Norma Legal Oficial del día 18 de octubre del año 2004 (18/10/2004)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, lunes 18 de octubre de 2004

consentida la citada resolucion o confirmada por el Consejo de Mineria, los actuados se remitiran al Procurador Publico del Ministerio de Energia y Minas, para el inicio de la accion penal correspondiente por incumplimiento de la orden de paralizacion de MORDAZA de silice en la planta "Victoria" de Compania Minera MORDAZA Central S.A.C., dispuesto por la Direccion General de Mineria con Resolucion de fecha 22 de noviembre de 2002; Que, si bien Compania Minera MORDAZA Central S.A.C. interpuso recurso de revision contra la Resolucion Directoral Nº 002-2004-MEM/DGM de fecha 5 de enero de 2004; mediante Resolucion Nº 255-2004MEM/CM de fecha 21 de MORDAZA de 2004, el Consejo de Mineria declaro infundado el recurso interpuesto, y confirmo la resolucion impugnada; Que, del analisis del expediente respectivo, se tiene que no se ha cumplido con la orden de paralizacion ordenada por la autoridad minera, habiendose determinado que existen indicios razonables de la comision del delito contra la administracion publica - desobediencia a la autoridad, por parte de Compania Minera MORDAZA Central S.A.C.; por lo que es necesario autorizar al Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales del Ministerio de Energia y Minas para que inicie las acciones legales correspondientes; De conformidad con lo dispuesto por el articulo 47º de la Constitucion Politica del Peru, la Ley que crea el Consejo de Defensa Judicial del Estado, aprobada por Decreto Ley Nº 17537; la Ley Organica del Sector Energia y Minas, aprobada por Decreto Ley Nº 25962; y, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 025-2003-EM; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar al Procurador Publico encargado de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Energia y Minas, para que en nombre y representacion del Estado, inicie las acciones penales y demas acciones legales pertinentes contra el representante legal de Compania Minera MORDAZA Central S.A.C. y demas que resulten responsables, por las consideraciones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2º.- Remitir al Procurador Publico, los antecedentes de la presente Resolucion, con transcripcion de esta, para su conocimiento y fines pertinentes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA QUIJANDRIA SALMON Ministro de Energia y Minas 18672

Autorizan a procurador iniciar acciones por pagos indebidos a funcionarios y ex funcionarios del ministerio identificados en Informe Especial Nº 0012003-MEM/IG
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 415-2004-MEM/DM MORDAZA, 15 de octubre de 2004 VISTOS, el Informe Especial Nº 001-2003-EM/IG, "Auditoria a los Estados Financieros del Comite de Administracion del Fondo de Asistencia y Estimulo - CAFAE del Ministerio de Energia y Minas, Ejercicio 2001", el Oficio Nº 491-2001-EF/76.10 de fecha 23 de octubre de 2001, el Informe Nº 336-2002-EM/OGAJ, y el Oficio Nº 320-2003-CG/GCC de la Gerencia Central de Control de la Contraloria General de la Republica; y, CONSIDERANDO: Que, mediante el Informe Especial Nº 001-2003EM/IG, la Inspectoria General del Ministerio de Ener-

gia y Minas, efectuo una Auditoria a los Estados Financieros del Comite de Administracion del Fondo de Asistencia y Estimulo - CAFAE del Ministerio de Energia y Minas, correspondiente al Ejercicio 2001; Que, como resultado de dicho Informe Especial, la Inspectoria General del Ministerio de Energia y Minas (hoy Organo de Control Institucional), determino que se habian efectuado pagos indebidos por concepto de Incentivos Laborales con cargo a los fondos transferidos al CAFAE-MEM, a diversos funcionarios y ex funcionarios del Ministerio de Energia y Minas; Que, al respecto, la recomendacion del Informe Especial MORDAZA referido, establece que el Procurador Publico encargado de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Energia y Minas debera iniciar las acciones civiles necesarias ante la evidencia de la realizacion de los pagos indebidos, a fin de recuperar los montos que no han sido susceptibles de recupero en la via administrativa; Que, el ejercicio de las referidas acciones de naturaleza civil se sustenta en los alcances del articulo 1267º del Codigo Civil, y debera dirigirse contra los funcionarios y ex funcionarios del Ministerio de Energia y Minas senalados en el Informe Nº 01-2003EM/IG de la Inspectoria General del Ministerio de Energia y Minas; Que, al respecto, debe tenerse presente que el articulo 11º de la Ley Nº 27785 - Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica, establece que, cuando en el Informe respectivo se identifiquen responsabilidades, MORDAZA estas de naturaleza administrativa funcional, civil o penal, las autoridades institucionales y aquellas competentes de acuerdo a Ley, adoptaran inmediatamente las acciones para el deslinde de la responsabilidad administrativa funcional y aplicacion de la respectiva sancion, e iniciaran, ante el fuero respectivo, aquellas de orden legal que consecuentemente correspondan a la responsabilidad senalada; Que, asimismo, el Oficio Circular Nº 001-94-CG/ AJ, de la Contraloria General de la Republica, publicado en el Diario Oficial El Peruano, con fecha 30 de MORDAZA de 1994, dirigido a todos los titulares de las entidades comprendidas dentro del Sistema Nacional de Control, indica que "... las recomendaciones formuladas mediante nuestros Informes - MORDAZA Informes Legales, Informes Preliminares o algun otro - en las cuales se disponga iniciar acciones judiciales de orden civil o penal - u otra accion dirigida a un oportuno deslinde de responsabilidades administrativas, ameritan la implantacion [sic] directamente por su destinatario teniendo dichos documentos, una vez emitidos, merito probatorio por si mismos [sic], para la interposicion de la denuncia penal, la demanda civil o la apertura del MORDAZA disciplinario administrativo (Regimen laboral publico) o del MORDAZA investigatorio (Regimen laboral privado), segun el caso, sin dar lugar a ningun tramite adicional o complementario, sea de orden decisorio, probatorio, consultivo u otro (...)"; Que, asimismo, el referido Oficio Circular Nº 00194-CG/AJ, establece que "(...) los Informes emitidos deben ser atendidos prioritariamente y objeto de toma de decisiones en concordancia con la recomendacion dispuesta por el Sistema Nacional de Control sin mayor tramite que el derivado solo de su debido cumplimiento, dando cuenta a la Contraloria General de la Republica de su efectivizacion dentro del termino de la distancia, siendo preciso en el caso de haberse recomendado acciones judiciales la expedicion de la Resolucion autoritativa al Procurador Publico respectivo, conforme al D.L. Nº 17537, en su caso (...)"; Que, la MORDAZA de Auditoria Gubernamental Nº 4.50 - Informe Especial, senala que el Informe Especial sera emitido para fines de la accion civil respectiva, si se evidencia la existencia de perjuicio economico, siempre que se sustente que el mismo no sea susceptible de recupero por la entidad auditada en la via administrativa; Que, en estricto cumplimiento de las normas antedichas, y a efectos de implementar en su pleni-

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