Norma Legal Oficial del día 18 de octubre del año 2004 (18/10/2004)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, lunes 18 de octubre de 2004

Modifican Acuerdos de Concejo Nºs. 279-2002 y 040-2004 referentes a contratos de locacion de servicios personalisimos
ACUERDO DE CONCEJO Nº 286 MORDAZA, 7 de octubre de 2004 Visto en Sesion Ordinaria de Concejo de fecha 7 de octubre de 2004, el MORDAZA Nº 438-2004-GM/MML de la Gerencia Municipal adjuntando la Carta Nº 1762004-DMA/MML de la Direccion Municipal Administrativa, asi como el Informe Nº 176-2004-DMA-OGAJ y Memorando Nº 970-2003-OASA-DMA/MML y documentos sustentatorios relacionados a los pagos al Estudio MORDAZA, Pasco Isola, Avendano, Abogados Sociedad Civil, producto de los cuales se solicita la modificacion y/o aclaracion del Acuerdo de Concejo Nº 279 del 14.10.2002 y el Acuerdo de Concejo Nº 040 del 19 de febrero del 2004; CONSIDERANDO: Que, articulo 194º de la Constitucion Politica del Estado, modificada por la Ley de Reforma Constitucional Nº 27680, establece que las Municipalidades Provinciales y Distritales son organos de gobierno local con autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el inciso h) del articulo 19º del Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM - Texto Unico Ordenado de la Ley General de Contrataciones y Adquisiciones del Estado establece que se encuentran exonerados de los procesos de Licitacion Publica, Concurso o Adjudicacion Directa, segun sea el caso, las adquisiciones y contrataciones, que se realicen para servicios personalisimos, conforme lo establecido en el Reglamento; Que, el Concejo Metropolitano de MORDAZA mediante el Acuerdo de Concejo Nº 279 de fecha 14.10.2002, aprobo la exoneracion del MORDAZA de seleccion bajo la modalidad de concurso publico para el contrato de locacion de servicio personalisimo del Estudio MORDAZA, Pasco Isola, Avendano, Abogados Sociedad Civil, para ejercer la defensa de los intereses de la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA, ante demandas en materia laboral, abonandose sus honorarios tomando como referencia la Tabla de Honorarios Minimos del Colegio de Abogados de MORDAZA, indicandose que en ningun caso el honorario fijado podra ser inferior a 4 UIT (S/.12,400). Si el MORDAZA versa sobre pretensiones no susceptibles de valorizarse en dinero, el honorario minimo es equivalente a 4 UIT en primera instancia, aumentandose en 2 UIT en caso de apelacion y 2 UIT adicionales si se presentan informes en la Corte Suprema, de ser el caso que el encargo comprenda una pluralidad de procesos en los que MORDAZA identidad de las materias controvertidas, los honorarios se reajustarian por debajo del minimo. En los honorarios referidos no se han considerado los impuestos de ley ni los gastos en que se incurra en cada proceso; Que, ante la solicitud de opinion legal efectuado por el Area de Programacion de la Oficina de Abastecimiento y Servicios Auxiliares, con Carta Nº 058-2004AP-OASA-DMA/MML, la Oficina General de Asuntos Juridicos emite su opinion mediante Informe Nº 6232004-MML-OGAJ respecto a si los pagos a realizarse al Estudio Juridico MORDAZA, Pasco Isola, Avendano, Abogados, por concepto de honorarios profesionales derivados del contrato de prestacion de servicios suscrito con fecha 14.11.2002 se encuentra incluido el Impuesto General a las Ventas (IGV) o si es necesario adicionarle dicho impuesto, por lo cual luego de verificado lo establecido en las especificaciones tecnicas, la propuesta del Estudio y el respectivo contrato, aparecen indistintamente; i) La MML no asumira ningun costo adicional por tributos o cualquier otro; ii) Que esta abonara al Estudio el monto minimo de la Tabla de Honorarios vigente del Colegio de Abogados de MORDAZA, incluido el IGV por cada MORDAZA a su cargo; y, iii) Que

la propuesta economica en cada MORDAZA seria la contemplada en la Tabla de Honorarios vigente del CAL incluido el IGV. Asimismo senalan que al revisar el texto del Acuerdo de Concejo Nº 279 de fecha 14.10.2002, a traves del cual se aprueba la exoneracion del MORDAZA de seleccion para el contrato de locacion de servicio del mencionado Estudio, en donde se senala textualmente que: "en los honorarios referidos no se ha considerado los impuestos de ley, ni los gastos en que se incurran en cada proceso", lo que supondria que al importe de los honorarios obtenidos luego de aplicarse la Tabla de Honorarios Minimos del CAL, tendria que adicionarse el IGV; Que, la Oficina General de Asuntos Juridicos al analizar cada uno de los actos por separado y determinar cual es su verdadera naturaleza y finalidad concluyen que el Acuerdo de Concejo Nº 279 constituye un acto cuya finalidad es la de aprobar formalmente la exoneracion del MORDAZA de seleccion para la contratacion del Estudio que, conforme lo dispone el TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado mediante D.S. Nº 012-2001-PCM le corresponde al Concejo Metropolitano en el caso de la MML, para que la contratacion se realice mediante un MORDAZA de adjudicacion de menor cuantia; opinando que las obligaciones de pago de la MML frente al Estudio deben cenirse estrictamente a lo previsto en las especificaciones tecnicas y la propuesta del Estudio, y en especial a lo convenido por MORDAZA partes en el contrato de prestacion de servicios, por ser el Acuerdo de Concejo Nº 279 un acto previo y formal de la Administracion Publica, a fin de proceder a la contratacion del servicio mediante un MORDAZA de adjudicacion de menor cuantia, en consecuencia las facturaciones del Estudio deberan sujetarse a la Tabla de Honorarios Minimos del Colegio de Abogados de MORDAZA, cuyos importes incluyen el IGV y cualquier otro tributo o gasto que afecte el servicio prestado a favor de la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA, tambien senala en el caso de las facturas que contengan importes a los que se ha adicionado el IGV al monto obtenido aplicando la Tabla de Honorarios Minimos del Colegio de Abogados de MORDAZA, se solicite al Estudio la devolucion del importe equivalente al impuesto pagado por la MML o, en todo caso, compensar dicha suma con la que corresponda abonar al Estudio por servicios a ser prestados a futuro; debiendo en lo que respecta al Acuerdo de Concejo Nº 279, que el Concejo Metropolitano realice la respectiva aclaracion, a traves de un dispositivo de similar naturaleza; Que, asimismo mediante Acuerdo de Concejo Nº 040 de fecha 19.2.2004 se aprobo una nueva exoneracion del MORDAZA de seleccion con el Estudio MORDAZA, Pasco Isola, Avendano, Abogados Sociedad Civil, en los mismos terminos expuestos en el Acuerdo de Concejo Nº 279, a pesar de que igualmente tanto las especificaciones tecnicas, como las bases administrativas y la propuesta economica del Estudio, senalan con claridad que la MML abonara por los servicios contratados el monto minimo de la Tabla de Honorarios vigente del Colegio de Abogados de MORDAZA, incluido IGV, por cada MORDAZA a su cargo; correspondiendo tambien mediante Acuerdo de Concejo aclaratorio, precisar que en el importe de los honorarios luego de aplicarse la Tabla de Honorarios Minimos del CAL esta incluido el IGV; Que, en este contexto se puede desprender que la recomendacion planteada por la Oficina General de Asuntos Juridicos se ajusta a la necesidad de aclarar tanto en los considerandos como en el ultimo parrafo del articulo primero de los Acuerdos de Concejo Nºs. 279-2002 y 040-2004, referido a lo siguiente: "En los Honorarios referidos, no se ha considerado los impuestos de ley, ni los gastos en que se incurran en cada proceso", debiendo considerarse lo senalado en las especificaciones tecnicas, como las bases administrativas y la propuesta economica del Estudio, lo siguiente: "En los Honorarios referidos, se consideran los impuestos de ley y los gastos en que se incurran en cada proceso"; De conformidad con lo opinado por las Comisiones Metropolitanas de Asuntos Legales y de Asuntos Eco-

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