Norma Legal Oficial del día 27 de mayo del año 2005 (27/05/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 13

MORDAZA, viernes 27 de MORDAZA de 2005

NORMAS LEGALES

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Plan de Promocion de la Inversion Privada a ser ejecutado en el Edificio de Congresos y Certamenes y el Anfiteatro del Centro Civico y Comercial de Lima; Que, por Decreto Supremo Nº 027-2002-PCM, modificado por Decreto Supremo Nº 095-2003-EF, se dispuso la absorcion de la COPRI, la Comision Nacional de Inversiones y Tecnologias Extranjeras - CONITE y de la Gerencia de Promocion Economica de la Comision de Promocion del Peru - PROMPERU, por la Direccion Ejecutiva FOPRI, pasando a denominarse esta entidad, Agencia de Promocion de la Inversion Privada - PROINVERSION; Que, mediante Resolucion Suprema Nº 102-2003-EF de fecha 13 de MORDAZA de 2003, se ratifico el Acuerdo del Consejo Directivo de PROINVERSION, por el que se incluyo dentro del MORDAZA de promocion de la inversion privada todas las instalaciones del Centro Civico y Comercial de MORDAZA, con excepcion de la MORDAZA Principal; asimismo, se ratifico el Acuerdo de dicho Consejo Directivo que modifico el Plan de Promocion de Inversion Privada aprobado por Resolucion Suprema Nº 046-2002EF, referida en el MORDAZA considerando; Que, con fecha 22 de MORDAZA del 2005, el Consejo Directivo de PROINVERSION modifico el Acuerdo relativo a la inclusion dentro del MORDAZA de promocion de la inversion privada todas las instalaciones del Centro Civico y Comercial de MORDAZA, a efectos de exceptuar de dicho MORDAZA la MORDAZA Principal y sus correspondientes cocheras, los depositos ubicados en los sotanos del Centro Civico y Comercial de MORDAZA y los pisos 6º y 7º de los edificios longitudinales de comercio y sus correspondientes cocheras. Como consecuencia de dicho Acuerdo, el Consejo Directivo acordo, asimismo, modificar el Plan de Promocion de la Inversion Privada, a que se refiere el considerando precedente; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 674 - Ley de Promocion de la Inversion Privada de las Empresas del Estado, y el articulo 2º del Decreto de Urgencia Nº 054-2001; RESUELVE: Articulo 1º.- Ratifiquese el Acuerdo adoptado por el Consejo Directivo de PROINVERSION, de fecha 22 de MORDAZA de 2005, mediante el cual incluye dentro del MORDAZA de promocion de la inversion privada todas las instalaciones del Centro Civico y Comercial de MORDAZA, con excepcion de la MORDAZA Principal y sus correspondientes cocheras; los depositos ubicados en los sotanos del Centro Civico y Comercial de Lima; y los pisos 6º y 7º de los edificios longitudinales de comercio y sus correspondientes cocheras, bajo los mecanismos establecidos en el Decreto Legislativo Nº 674, sus normas reglamentarias y complementarias. Articulo 2º.- Ratifiquese el Acuerdo del Consejo Directivo de PROINVERSION, por el cual se aprobo la modificacion del Plan de Promocion de la Inversion Privada del inmueble a que se refiere el articulo precedente, siendo la modalidad aplicable a dicho MORDAZA la mencionada en el literal c) del articulo 2º del Decreto Legislativo Nº 674. Articulo 3º.- La presente Resolucion sera refrendada por el Ministro de Economia y Finanzas y el Ministro de Comercio Exterior y Turismo. Registrese, comuniquese y publiquese. Rubrica del Ing. MORDAZA WAISMAN RJAVINSTHI MORDAZA Vicepresidente de la Republica Encargado del Despacho de la Presidencia de la Republica MORDAZA MORDAZA KUCZYNSKI Ministro de Economia y Finanzas MORDAZA FERRERO Ministro de Comercio Exterior y Turismo 09943

Ministerio de Educacion, el Expediente Nº 27409-2005 y demas actuados; CONSIDERANDO: Que, mediante demanda constitucional de accion de MORDAZA, de fecha 2 de agosto de 2004, Sisely MORDAZA MORDAZA MORDAZA y otros solicitaron su nombramiento como profesores al haber aprobado el concurso publico autorizado por Ley Nº 27491; para tal efecto, dirigieron su demanda contra la Unidad de Gestion Educativa Local de Utcubamba y contra el Procurador Publico Regional de Amazonas. Dicha demanda se tramito ante el Juzgado Mixto de Utcubamba y fue signada con el expediente Nº 2004-0267-JX-C; Que, por resolucion Nº 03, de fecha 15 de diciembre de 2004, el Juzgado Mixto de Utcubamba declaro fundada la demanda y dispuso que la Direccion de la Unidad de Gestion Educativa Local de Utcubamba proceda al nombramiento de los demandantes y declaro inaplicable para los recurrentes el Decreto Supremo Nº 011-2004-ED. Asimismo, mediante resolucion Nº 09, de fecha 18 de marzo de 2005, la Sala Mixta Descentralizada de Utcubamba confirmo la sentencia de primera instancia; Que, el Procurador Publico a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Educacion mediante Oficio Nº 1200-2005-PP/ED solicita la emision de la Resolucion Ministerial Autoritativa que le permita iniciar el MORDAZA de MORDAZA contra la resolucion Nº 09, expedida por la Sala Mixta Descentralizada de Utcubamba y contra la sentencia de primera instancia, teniendo en consideracion que no se le notifico tal demanda, vulnerandose el derecho constitucional a la tutela jurisdiccional y el debido MORDAZA, conforme lo dispuesto en el inciso 3 del articulo 139º de la Constitucion Politica y articulo 4º del Codigo Procesal Constitucional, aprobado por Ley Nº 28237; Que, conforme se desprende de la revision del texto de la demanda incoada por Sisely MORDAZA MORDAZA MORDAZA y otros, estos la dirigieron contra la Unidad de Gestion Educativa Local de Utcubamba y contra el Procurador Publico Regional de Amazonas, obviando lo establecido en el articulo 20º del Decreto Ley Nº 17537, modificado mediante el Decreto Ley Nº 17667, por el que se dispone que las notificaciones al Estado en juicio, se haran al Procurador General de la Republica respectivo, en su correspondiente oficina, dentro del horario oficial y obligatoriamente bajo cargo; Que, de igual forma, no se ha dado cumplimiento a lo establecido en el articulo 7º del Codigo Procesal Constitucional, aprobado por Ley Nº 28237, que senala que la defensa del Estado esta a cargo del Procurador Publico, quien debera ser emplazado con la demanda; Que, siendo ello asi, se ha trasgredido el inciso 3 del articulo 139º de la Constitucion Politica del Estado que establece como principios y derechos de la funcion jurisdiccional la observancia del debido MORDAZA y la tutela jurisdiccional, por lo que resulta de aplicacion el articulo 4º del Codigo Procesal Constitucional que dispone que el MORDAZA procede respecto de resoluciones judiciales firmes dictadas con manifiesto agravio a la tutela procesal efectiva, que comprende el acceso a la justicia y el debido proceso; Que, el articulo 2º del Decreto Ley Nº 17537 establece que "los Procuradores Generales de la Republica tienen la plena representacion del Estado en juicio y ejercitan su defensa en todos los procesos y procedimientos en los que actue como demandante, demandado, denunciante o parte civil"; Que, el articulo 12º del Decreto Ley Nº 17537, modificado mediante el Decreto Ley Nº 17667, dispone que "para demandar y/o formular denuncias a nombre del Estado, sera necesario la expedicion previa de la Resolucion Ministerial autoritativa"; Con lo opinado por la Oficina de Asesoria Juridica, mediante el Informe Nº 820-2005-ME/SG-OAJ que forma parte integrante de la presente resolucion; conforme lo solicitado por la Procuraduria Publica a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Educacion mediante el Oficio Nº 1200-2005-PP/ED; y, De conformidad con el Articulo 47º de la Constitucion Politica del Estado y el Articulo 12º del Decreto Ley Nº 17537, modificado por Decreto Ley Nº 17667; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar al Procurador Publico del Estado a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Educacion, para que inicie las acciones judiciales pertinentes que le permitan ejercitar la defensa de la entidad demandada (UGEL de Utcubamba). Articulo 2º.- Remitir a la Procuraduria Publica a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Educacion los

EDUCACION
Autorizan a procurador iniciar MORDAZA de MORDAZA contra resoluciones expedidas por Juzgado y Sala Mixta Descentralizada de Utcubamba
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0332-2005-ED
MORDAZA, 25 de MORDAZA de 2005 Vistos, el Oficio Nº 1200-2005-PP/ED del Procurador Publico del Estado a cargo de los Asuntos Judiciales del

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