Norma Legal Oficial del día 27 de mayo del año 2005 (27/05/2005)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 27 de MORDAZA de 2005

2004", efectuada por la Inspectoria General del Ministerio de Salud, se detecto presuntas irregularidades en torno a la perdida de medicamento decomisado por la Direccion de Control y Vigilancia Sanitaria de la DIGEMID - MINSA, en los Almacenes de la DIGEMID, designando para el caso dicho Organo de Control Institucional, una Comision de Auditoria a efecto de practicar la verificacion correspondiente; Que, como resultado de dicha verificacion, la Inspectoria General del Ministerio de Salud emitio la Hoja Informativa Nº 024-2004-IG-OECNTS de 19.AGO.2004, en la cual se ha evidenciado que para el internamiento en el Almacen del ex Hospital "Portada de Guia" - MINSA, de medicamento incautado por la Direccion de Control y Vigilancia Sanitaria de la DIGEMID, en la MORDAZA de MORDAZA el 6.MAR.2003 (33,229 unidades) y en el Jr. Paruro en MORDAZA el 23.OCT.2002 (11,045 unidades), no se utilizaron guias de remision, ni pecosas, ademas de haber sido ingresados dichos productos como bultos; de lo cual, se constato con fecha 16.JUN.2004, un faltante de 28,834 unidades del total incautado en la MORDAZA de MORDAZA, y de 9,904 unidades de lo incautado en el Jr. Paruro; ademas de haberse verificado que no existia ninguna denuncia a nivel policial por parte de funcionarios y/o servidores publicos del MINSA, a efecto que se realicen las investigaciones pertinentes que permitan esclarecer los hechos descritos; asi como tampoco se advirtio la adopcion de medidas correctivas sobre el particular; Que, debido a la existencia de presuntas irregularidades que denotan indicios razonables de comision de delito y al requerirse se practiquen diligencias policiales para tal fin, se solicito la participacion de la Unidad Tecnica Especializada de la Policia Nacional Adscrita a la Contraloria General de la Republica, a efecto que profundice las investigaciones del caso; Que, la mencionada Unidad Tecnica Especializada de la Policia Nacional Adscrita a la Contraloria General, conforme a sus atribuciones senaladas en los articulos 3º, 7º numeral 2) y 8º numeral 6) de la Ley Nº 27238 Ley Organica de la Policia Nacional del Peru, ha elaborado el Atestado de Vistos, el mismo que fue remitido por dicha Unidad Tecnica con Oficio Nº 677-2005-DIRCOCOR PNP/DIVPACGR de 6.MAY.20005 a la Tercera Fiscalia Especializada en Delitos de Corrupcion de Funcionarios de MORDAZA, a fin que este organo formalice la denuncia pertinente ante el Juzgado Penal competente para el caso, por la comision de los delitos de Peculado Culposo y Omision de Actos Funcionales, ilicitos previstos y sancionados por los articulos 387º y 377º del Codigo Penal, respectivamente; Que, de acuerdo con lo establecido en el literal o) del articulo 22º de la Ley Nº 27785 - Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica, constituye atribucion de este Organismo Superior de Control, participar en los procesos judiciales, administrativos, arbitrales u otros, para la adecuada defensa de los intereses del Estado, cuando tales procesos incidan sobre recursos y bienes de este, por lo que resulta conveniente autorizar al Procurador Publico a cargo de los asuntos judiciales de la Contraloria General de la Republica, a fin que se apersone e impulse las acciones legales correspondientes e interponga los recursos que la Ley le faculta en aras de la defensa judicial de los derechos e intereses del Estado, por los hechos revelados en el Atestado de Vistos; De conformidad con el articulo 47º de la Constitucion Politica del Estado, y el Decreto Ley Nº 17537 y sus modificatorias; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Autorizar al senor Procurador Publico a cargo de los asuntos judiciales de la Contraloria General de la Republica, para que en nombre y representacion del Estado, se apersone ante las instancias pertinentes e impulse las acciones legales correspondientes, por los hechos expuestos en el Atestado de Vistos, remitiendosele para el efecto los antecedentes del caso. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Contralor General de la Republica 09815

JNE
Confirman resolucion que resolvio denegar solicitud de adecuacion de la organizacion "Primero Peru"
RESOLUCION Nº 124-2005-JNE MORDAZA, 25 de MORDAZA de 2005 VISTO, el recurso de apelacion presentado por MORDAZA MORDAZA MORDAZA Negron en representacion de la organizacion "Primero Peru" contra la Resolucion Nº 026-2005OROP/JNE de 8 de marzo del 2005 que resolvio denegar la solicitud de adecuacion de la citada agrupacion; y, oido el informe oral; CONSIDERANDO: Que se ha presentado una aparente controversia de representacion en el presente expediente; ello debido a: 1) Con fecha 24 de enero del 2004 MORDAZA MORDAZA MORDAZA nombra como personera legal titular a MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, dejando sin efecto la personeria recaida en don MORDAZA MORDAZA MORDAZA Burbank Guija; 2) Con fecha 31 de enero del 2005 el senor Burbank pone en conocimiento que la mencionada designacion contraviene sus estatutos; Que para proceder a la revocacion del personero de la agrupacion Primero Peru", su presidenta, la senora MORDAZA MORDAZA Negron, presenta un estatuto suscrito por MORDAZA de fecha 29 de enero del 2003 que la autorizaria a ello; mientras que, el senor MORDAZA Burbank entrega otro estatuto con firmas de los integrantes del Comite Ejecutivo Nacional de 29 de octubre del 2003 en el que se faculta a este organo para realizar el cambio de personeros; Que, sin embargo, ambos estatutos facultan a la Presidenta, senora MORDAZA MORDAZA, a representar legalmente a la organizacion "Primero Peru" ante cualquier autoridad, no siendo excluyente la funcion del personero legal de representar a la organizacion politica; por tanto, es correcta la interpretacion realizada por el Jefe de la Oficina de Registro de Organizaciones Politicas en revisar la solicitud de adecuacion presentada por la senora MORDAZA, atendiendo al MORDAZA de prelacion y a que la solicitud de adecuacion se realiza en acto unico; Que la alzada contiene una serie de observaciones que en su oportunidad no fueron subsanadas por la representante de la organizacion "Primero Peru"; entre ellas la aparente concordancia entre la documentacion presentada con fecha 7 de setiembre del 2004 por el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, representante de la organizacion "Republica Solidaria" y la presentada por la senora MORDAZA MORDAZA con fecha 31 de enero del 2005; Que en cuanto a las actas de comites partidarios, mediante Informe Nº 009-2005-OROP/JNE de fecha 16 de marzo del 2005 el Jefe de la Oficina de Registro de Organizaciones Politicas senala que existen indicios razonables que hacen presumir la adulteracion de algunos documentos; por tal motivo, se solicito a la Oficina de Informatica realice una comparacion de la informacion contenida -que se refleja en las copias legalizadas de las actas presentadas por "Primero Peru"- en los archivos entregados en cd-rom de las organizaciones politicas "Republica Solidaria" y "Primero Peru"; concluyendose, entre otros, que la totalidad de firmas de los ciudadanos ofrecidas por "Republica Solidaria" se encuentran presentadas por la organizacion "Primero Peru", habiendose consignado adicionalmente 1,342 nuevos registros en este ultimo; Que los argumentos expuestos en el recurso de apelacion no desvirtuan los fundamentos de la resolucion apelada en cuanto a la MORDAZA de actas de fundacion de comites partidarios; ya que de los documentos presentados por la apelante en su solicitud de adecuacion se puede notar que existiria una manipulacion indebida de las actas de fundacion presentadas con anterioridad por otra agrupacion politica; Que en tal sentido, al no haber cumplido con uno de los requisitos que establece el articulo 5º de la Ley de Parti-

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