Norma Legal Oficial del día 27 de mayo del año 2005 (27/05/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 87

MORDAZA, viernes 27 de MORDAZA de 2005
TITULO III

NORMAS LEGALES

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creto de Alcaldia, disponga las acciones complementarias, para el cumplimiento de la presente Ordenanza. Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 09889

DEL MORDAZA DE PRESUPUESTO PARTICIPATIVO Articulo 8º.- DE LA CONVOCATORIA Mediante Resolucion de Alcaldia se convocara al MORDAZA de Presupuesto Participativo en general y a la identificacion y acreditacion de los Agentes Participantes; utilizando los medios mas adecuados de comunicacion que garanticen una amplia participacion y representatividad. En dicha convocatoria se presentara el cronograma detallado de las acciones previstas. Articulo 9º.- DE LAS ETAPAS DEL MORDAZA El MORDAZA de formulacion del Presupuesto Participativo 2006 del distrito de Chaclacayo se desarrolla segun la secuencia de acciones siguientes: a) Preparacion, se realiza el ordenamiento de la informacion suficiente y oportuna sobre el MORDAZA planificacion presupuestaria del ano anterior. El Gobierno Local y el Consejo de Coordinacion Local, consideran aqui: - El desarrollo de reuniones sectorizadas de difusion de informacion, socializacion y sensibilizacion de los actores sociales y politicos para su efectiva participacion, con debida oportunidad y anticipacion. - La Convocatoria publica al proceso. - La inscripcion y publicacion del registro de agentes participantes. - Preparacion y convocatoria a los talleres. b) Capacitacion, mediante un Taller Centralizado de Apertura del MORDAZA, en el que se da inicio al MORDAZA y se capacita a los agentes participantes respecto a temas como: Presupuesto Participativo, mecanismos de participacion, descentralizacion, planeamiento y desarrollo local concertado, calidad de los servicios publicos, entre otros. c) Formulacion del Presupuesto Participativo, que comprendan Talleres (6) Sectorizados de identificacion de problemas y potencialidades, donde se elija al Comite de Vigilancia, se realice la rendicion de cuentas, revision de proyectos de ano anterior e identificacion de nuevos en el MORDAZA de la vision y objetivos estrategicos del Plan de Desarrollo Local Concertado; ademas de realizar un diagnostico de identificacion de problemas y potencialidades. d) Definicion de Criterios y Priorizacion de Proyectos, a traves del Taller Distrital de Priorizacion de Proyectos, donde se presente el consolidado de propuestas de acciones y/o proyectos y se haga un recuento de los talleres sectorizados, asi mismo se reajusta y valida la matriz de criterios de priorizacion propuesta por el Equipo Tecnico. e) Evaluacion Tecnica, consiste en el analisis y desarrollo tecnico y financiero de proyectos identificados por los Agentes Participantes para determinar su viabilidad f) Formalizacion de Acuerdos, mediante un Taller Centralizado el Equipo Tecnico presentara el informe de evaluacion de los proyectos priorizados 2006 y se arribara a la formalizacion de acuerdos. Articulo 10º.- El Concejo Municipal asigna el 50% del Fondo de Compensacion Municipal (FONCOMUN) para el ano fiscal 2006 para el financiamiento de los proyectos priorizados en el Presupuesto Participativo, pudiendo ademas contar con otras MORDAZA de financiamiento como los aportes de la Comunidad, de la Cooperacion Tecnica Internacional, del Sector Privado y de otras instituciones publicas y privadas. TITULO IV DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Primera.- La Municipalidad de Chaclacayo dispondra el personal tecnico y recursos necesarios para el MORDAZA de Presupuesto Participativo comprometiendo la participacion de instituciones, empresas y ONGs que se integren a la ejecucion de las actividades previstas para cumplir con el proceso. Segunda.- Para los casos no previstos en la presente Ordenanza, se faculta al MORDAZA para que mediante De-

MUNICIPALIDAD DE LA MORDAZA
RECTIFICACION DECRETO DE ALCALDIA Nº 007-2005 En la edicion del 26 de MORDAZA de 2005, el Decreto de Alcaldia Nº 007-2005 de la Municipalidad de La MORDAZA aparecio ubicado por error debajo del titular correspondiente a la Municipalidad Metropolitana de Lima. Se efectua la presente rectificacion consignando la correcta ubicacion de dicha MORDAZA en el titular de la Municipalidad de La Molina. 09946

MUNICIPALIDAD DE MORDAZA MORDAZA
Establecen MORDAZA Legal de la Tasa de Estacionamiento Vehicular Temporal en el distrito
ORDENANZA Nº 200-MDMM MORDAZA MORDAZA, 30 de MORDAZA de 2005 EL MORDAZA DISTRITAL DE MORDAZA MORDAZA POR CUANTO: El Concejo Distrital de MORDAZA MORDAZA en Sesion Ordinaria de la fecha; y, CONSIDERANDO: Que, conforme al Articulo 194º de la Constitucion Politica del Peru, modificada por Ley de Reforma Constitucional Nº 27680, se establece que las Municipalidades Provinciales y Distritales son organos de Gobierno Local que gozan de autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia, correspondiendo al Concejo Municipal, la funcion normativa a traves de Ordenanzas, las que tienen rango de Ley, conforme al numeral 4) del Articulo 200º de nuestra Carta Magna; Que, el Articulo 74º de la Constitucion Politica del Peru en concordancia con la MORDAZA IV del Titulo Preliminar del Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 135-99/EF, modificado por el Decreto Legislativo Nº 953, otorga a los gobiernos locales potestad tributaria, para crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales, y exonerar de ellos, dentro de su jurisdiccion y con los limites que senala la Ley; Que, en la jurisdiccion de MORDAZA MORDAZA se encuentran vigentes las Ordenanzas Nºs. 050, 101 y 110MDMM, normas que regulan la Tasa de Parqueo Vehicular en nuestra jurisdiccion, ratificadas por la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA segun Acuerdos de Concejo Nºs. 162, 099 y 315-MML; Que, en la provincia de MORDAZA, la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA mediante Ordenanza Nº 739-MML, aprobo la Ordenanza MORDAZA que establece las disposiciones normativas generales que regulan la tasa por estacionamiento vehicular, la misma que en su Primera Disposicion Transitoria dispone la adecuacion de las Municipalidades Distritales que efectuen el cobro de la citada tasa

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