Norma Legal Oficial del día 27 de mayo del año 2005 (27/05/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 39

MORDAZA, viernes 27 de MORDAZA de 2005

NORMAS LEGALES

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9. Que habiendo comprendido plenamente la naturaleza y objeto de la operacion, los posibles metodos alternativos de tratamiento para el receptor, los riesgos en que se incurre y las posibilidades de complicaciones y que ninguna garantia o seguridad me ha sido dada por nadie en cuanto a los resultados que puedan obtenerse, doy el consentimiento para que realice la intervencion quirurgica referida, en fe de lo cual firmo.

mediante Resolucion Ministerial Nº 186-2004/DM, los cuales quedaran redactados en los siguientes terminos: "11.3 Derechos del Seguro Integral de Salud (...) - Aplicar la sancion de perdida automatica de todos sus derechos, al usuario que incurra en las faltas senaladas en el numeral 11.6. y las que senalen las normas legales correspondientes, al prestador que incurra en las faltas senaladas en el numeral 11.7." "12.3 Recaudacion y Deposito de los Pagos por Afiliacion a) El Seguro Integral de Salud abrira una Cuenta Corriente especialmente para el deposito que realicen los establecimientos de salud de las Unidades Ejecutoras, CLAS y Entidades u Organizaciones autorizadas por concepto de pago por afiliacion de los beneficiarios del SIS." b) Cada establecimiento de salud, debera llevar un registro contable, en el cual se consignara el monto total de la recaudacion y su respectivo deposito de los pagos por afiliacion realizados, en el periodo comprendido entre el primer y ultimo dia de cada mes, adjuntando la ficha Resumen de Recaudacion de Pagos por Afiliacion" "13.2 Establecimientos Autorizados para desarrollar el MORDAZA de Afiliacion (...) - Los hospitales nacionales e institutos especializados que esten autorizados para realizar la evaluacion socio economica segun lo establecido en el numeral 7.2.1. de la presente Directiva." Articulo 2º.- Sustituyase del texto de la Directiva Nº 030-MINSA-V.01, el termino "Prima" por el de "Pago". Articulo 3º.- El Seguro Integral de Salud debera emitir un Instructivo para la Recaudacion, Deposito y Uso de los Pagos por Afiliacion como MORDAZA complementaria para la mejor aplicacion de la Directiva modificada; asimismo, dispondra el cierre de las cuentas corrientes que por concepto de pagos por afiliacion mantengan las Unidades Ejecutoras. Articulo 4º.- Disponer que el Seguro Integral de Salud publique en su pagina web la mencionada Directiva y su modificatoria. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MAZZETTI SOLER Ministra de Salud 09784

............................................ MORDAZA (Firma y Huella Digital)

............................................ FAMILIAR (Firma y Huella Digital

.................................................. MEDICO TRATANTE (Firma y Huella Digital)

MORDAZA ......... de .................... de ............

09858

Modifican Directiva que regula el MORDAZA de Afiliacion de los Beneficiarios del Seguro Integral de Salud
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 393-2005/MINSA
MORDAZA, 24 de MORDAZA del 2005 Vistos el Oficio Nº 1328-2004-SIS-J, del Jefe del Seguro Integral de Salud, el Informe Nº 026-2004-SIS/OA de la Oficina de Administracion y el Informe Nº 034-2004-SIS/ OAJ de la Oficina de Asesoria Juridica del Seguro Integral de Salud (SIS); CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Ministerial Nº 186-2004/ MINSA de fecha 13 de febrero de 2004, se aprobo la Directiva Nº 030-MINSA-V.01 "Directiva que Regula el MORDAZA de Afiliacion de los Beneficiarios del Seguro Integral de Salud"; Que, en el literal a) del numeral 12.3 de la acotada Directiva, referente a la Recaudacion y Deposito de los Pagos por Afiliacion, se establecio que "la Unidad Ejecutora aperturara una Cuenta Corriente especialmente para el deposito que realicen los establecimientos de su jurisdiccion por concepto de primas de afiliacion"; debiendo modificarse; Que, en la Directiva se hace mencion al concepto de primas por afiliacion, debiendo modificarse por el concepto de pagos por afiliacion, dichos pagos por afiliacion de los beneficiarios son fondos que pertenecen al Seguro Integral de Salud, en consecuencia es necesario precisar que los fondos recaudados por los establecimientos de salud de todas las Unidades Ejecutoras, MORDAZA depositados en una cuenta corriente del Seguro Integral de Salud que sea abierta especialmente para tal finalidad; Que, asimismo es de senalar que por un error involuntario se consigno en el acapite MORDAZA del numeral 11.3 y en el acapite tercero del numeral 13.2 de la Directiva Nº 030-MINSA/V.01, la mencion a las locuciones "numeral 10.5" y "Capitulo II" respectivamente, siendo que la correcta denominacion corresponde a las locuciones "numeral 11.6 y 11.7" asi como "numeral 7.2.1", respectivamente; Estando a lo informado por la Oficina General de Asesoria Juridica del Ramo en el Informe Nº 829-2004-OGAJ/ MINSA; Con la visacion del Viceministro de Salud; y, De conformidad con lo dispuesto en el literal l) del articulo 8º de la Ley Nº 27657, Ley del Ministerio de Salud; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Modificar el acapite MORDAZA del numeral 11.3, literal a) y b) del numeral 12.3 y acapite tercero del numeral 13.2 de la Directiva Nº 030-MINSA/V.01 aprobada

Exoneran de MORDAZA de seleccion la adquisicion de vacuna antiamarilica
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 394-2005/MINSA
MORDAZA, 24 de MORDAZA del 2005 Vistos el Oficio Nº 1608-2005-OL/DG-DISA I CALLAO, el documento denominado "Sustento Tecnico para la Exoneracion de MORDAZA para la Adquisicion de Vacuna Antiamarilica", Memorandum - Nº 039-OEPE-2005 de la Direccion de Salud I Callao y el Oficio DIGEMID/DG/DERD/OFICIO Nº 911-2005 e Informe Nº 178-2005-DERD-DIGEMIDMINSA de la Direccion General de Medicamentos Insumos y Drogas - DIGEMID; CONSIDERANDO: Que, la Direccion de Salud I Callao, a traves de las Sanidades Internacionales Aerea y Maritima, ubicadas en el aeropuerto internacional y cerca del puerto internacional, respectivamente, vienen aplicando la vacuna antiamarilica a solicitud de las personas que viajan fuera y dentro del MORDAZA y para atender dicha demanda se ha solicitado la

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