Norma Legal Oficial del día 27 de mayo del año 2005 (27/05/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 33

MORDAZA, viernes 27 de MORDAZA de 2005

NORMAS LEGALES

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2. Antigeno de Histocompatilidad Linfocitaria (HLA).- Agrupacion de moleculas propias de los tejidos que discrimina el reconocimiento entre lo propio y lo ajeno. 3. Aferesis.- Procedimiento practicado en servicios de salud que cuentan con bancos de sangre o servicios de transfusion para la separacion de componentes de la sangre provenientes de un solo donante mediante maquinas de flujo continuo o discontinuo. 4. Banco de tejidos.- Todo establecimiento que tenga como finalidad primordial la obtencion de tejidos para su preservacion y suministro terapeutico. 5. Consanguinidad.- Grado de parentesco biologico entre dos personas. 6. Celula Progenitora Embrionaria.- Celulas formadoras de las diferentes lineas celulares que se obtienen de embrion. 7. Celula Progenitora Adulta.- Celulas formadoras de las diferentes lineas celulares que se pueden obtener de diferentes Tejidos. 8. Celulas Progenitoras Hematopoyeticas Adultas.Celulas formadoras de las diferentes lineas celulares de la sangre que se pueden obtener de la medula osea, sangre periferica y sangre de cordon umbilical. 9. Criopreservacion.- Tecnica de laboratorio que permite la preservacion de tejidos viables a muy bajas temperaturas. 10. Donante.- Aquel que autoriza, de acuerdo a ley y a este reglamento, la disposicion de sus organos y tejidos para efectos de trasplante, pudiendo ser un donante vivo o un donante cadaverico. 11. Extraccion.- MORDAZA por el cual se obtienen organos o tejidos de un donante vivo o cadaverico para su posterior trasplante en uno o varios receptores. 12. Histocompatibilidad.- Serie de ensayos de laboratorio que permite determinar el grado de similitud de los tejidos entre donantes y receptores. 13. HLA Identicos.- Cuando el HLA del donante y receptor presentan total similitud. 14. Haplotipo.- Conjunto de moleculas de HLA heredados del padre o de la madre. 15. Haploidentico.- Haplotipo igual que comparte donante y receptor que tienen primera linea de consanguinidad. 16. Linea celular embrionaria.- Grupo celular de similares caracteristicas obtenidas del embrion. 17. Muerte encefalica.- Diagnostico y certificacion del cese definitivo e irreversible de las funciones encefalicas. 18. Organo.- Entidad morfologica compuesta por la agrupacion de tejidos diferentes que concurren al desempeno del mismo trabajo fisiologico. 19. Panel de Anticuerpos.- Ensayo de laboratorio que permite conocer a priori la posibilidad de rechazo frente a un panel de donantes. 20. Prueba cruzada donante/receptor.- Ensayo de laboratorio que permite predecir la aparicion de un rechazo inmediato de organo recien trasplantado. 21. Receptor.- La persona a quien se trasplantara o se le MORDAZA trasplantado un organo o tejido. 22. Sistema.- Conjunto de tejidos que concurren al mismo trabajo fisiologico. 23. Sangre de Cordon Umbilical.- Fuente de celulas progenitoras adultas obtenidas en el momento del parto y/o cesarea. Es considerada conjuntamente con la placenta como productos de desecho. 24. Tejido.- Entidad morfologica compuesta por la agrupacion de celulas de la misma naturaleza, ordenadas con regularidad y que desempenan una misma funcion. 25. Terapia Celular.- Modalidad de terapia que consiste en la administracion de celulas progenitoras embrionarias o adultas con la finalidad de restablecer funcion en organos o tejidos. 26. Trasplante.- Procedimiento terapeutico que consiste en sustituir un organo o tejido enfermo por otro organo, segmento de organo o tejido sano procedente de un donante vivo o un donante cadaverico. 27. Trasplante Transgenico.- Cuando a un donante de diferente especie se le induce cambios geneticos para evitar el rechazo. 28. Trasplante Singenico.- Aquel trasplante realizado entre hermanos gemelos univitelinos. 29. Trasplante Autologo.- Cuando el donante es el mismo paciente. 30. Trasplante Alogenico.- Cuando el donante es distinto al receptor, pero son de la misma especie.

31. Tejido No Regenerable.- Aquel tejido que implantado en un MORDAZA Biologico, realiza la funcion de reemplazo, sin inducir cambios en lo que a celularidad se refiere. 32. Tejido Regenerable.- Es todo aquel conjunto de celulas que instaladas en un MORDAZA biologico, permite la replicacion, diferenciacion y adquisicion de funciones. 33. Viabilidad Celular.- Porcentaje de celulas progenitoras funcionantes, luego de su obtencion. 34. Xenotrasplante.- Cuando el donante y el receptor son de distintas especies. TITULO II DIAGNOSTICO DE MUERTE Articulo 3º.- Diagnostico de muerte Se considera muerte para efectos del presente Reglamento al cese irreversible de la funcion encefalica o la funcion cardiorrespiratoria, de acuerdo con los protocolos que se establecen en el presente Reglamento. El diagnostico de la muerte de una persona es de responsabilidad del medico que la certifica. Articulo 4º.- Muerte encefalica Se considera muerte encefalica al cese irreversible de las funciones del tronco encefalico cuyo protocolo de diagnostico se establece en los articulos 7º y 8º del presente Reglamento. El Acta de Comprobacion de la muerte encefalica es responsabilidad del Director del Establecimiento o su representante, el Neurologo o Neurocirujano y el Medico tratante. Articulo 5º.- Certificacion de muerte encefalica La Certificacion de Muerte Encefalica, previa a los procedimientos destinados a la utilizacion de organos o componentes anatomicos con fines de trasplante, sera indispensable solo en caso de trasplante de rinon, corazon, higado, pancreas, intestino y pulmones. En caso de tejidos como piel, cornea, huesos, tendones y articulaciones sera suficiente la certificacion usual de muerte, por parte del medico. Articulo 6º.- Muerte accidental En caso de muerte accidental donde por ley se deba practicar la necropsia y previo al levantamiento del cadaver, es permisible la ablacion de organos o tejidos para fines de trasplante, siempre y cuando no obstaculice el resultado de la investigacion de ley. El informe de los hallazgos operatorios sera incluido en el Certificado de Necropsia. Articulo 7º.- Protocolo de diagnostico de muerte encefalica El diagnostico de muerte encefalica se efectuara de acuerdo al protocolo siguiente: a) Determinacion de la causa basica. b) Coma arreactivo estructural e irreversible, con asistencia respiratoria mecanica, y estabilidad hemodinamica ya sea espontanea o con ayuda de drogas vasoactivas, u otras sustancias, descartando la presencia de hipotermia, sustancias depresoras del sistema nervioso central, o paralizantes que puedan ser causantes del coma o contribuir al cuadro clinico. c) Ausencia de reflejos en el tronco encefalico: 1) Pupilas midriaticas o en posicion intermedia, sin respuesta a estimulacion fotica intensa. 2) Reflejo oculocefalico (no realizar si hay sospecha de fractura cervical). 3) Reflejo oculo-Vestibular (no realizar en presencia de otorragia u otorraquia) 4) Reflejo nauseoso. 5) Reflejo tusigeno. 6) Reflejo corneal. d) Ausencia de respiracion espontanea e) Prueba de apnea. f) Prueba de la atropina. g) Opcional al diagnostico clinico de muerte encefalica, es permisible los estudios de flujo sanguineo cerebral, en aquellos centros que cuenten con dichos procedimientos.

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