Norma Legal Oficial del día 27 de mayo del año 2005 (27/05/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 29

MORDAZA, viernes 27 de MORDAZA de 2005

NORMAS LEGALES

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Articulo 2º.- Encargar a la Oficina General de Desarrollo y Planeamiento Estrategico la difusion, implementacion y actualizacion permanente del Correlacionador CIIU Rev. 3 - Subpartida Nacional. Articulo 3º.- Disponer que el Correlacionador CIIU Rev. 3 - Subpartida Nacional sea incorporado para su difusion en la pagina WEB del Ministerio de la Produccion: www.produce.gob.pe. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA LEMOR BEZDIN Ministro de la Produccion 09780

Declaran infundada apelacion interpuesta contra resolucion que sanciono con multa a B & M Representaciones S.A.C.
RESOLUCION COMITE DE APELACION DE SANCIONES Nº 029-2005-PRODUCE/CAS
MORDAZA, 29 de MORDAZA de 2005 Visto, el Escrito con Registro Nº 10810003-OTD, de fecha 2 de diciembre del 2004, presentado por B & M REPRESENTACIONES S.A.C., y el Dictamen Nº 034-2005PRODUCE/CAS-ST. CONSIDERANDO: Que, mediante escrito del visto, la empresa B & M REPRESENTACIONES S.A.C., interpuso recurso de apelacion contra la Resolucion Directoral Nº 453-2004PRODUCE/DINSECOVI, de fecha 27 de octubre del 2004, que sanciono a la empresa recurrente con una multa equivalente a 4,93 Unidades impositivas Tributarias, por infringir lo dispuesto en el numeral 33 del articulo 134º (incorporado a traves del articulo 2º del Decreto Supremo Nº 0132003-PRODUCE) del Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, Reglamento de la Ley General de Pesca; Que, en su recurso de apelacion la empresa B & M REPRESENTACIONES S.A.C. sostuvo que los hechos mencionados en el contexto de la resolucion materia de impugnacion, son los mismos que se describen en la Resolucion Directoral Nº 437-2004-PRODUCE, respecto a una supuesta suplantacion de la embarcacion pesquera "CESAR" de matricula Nº IO-5243-CM, por parte de la embarcacion pesquera "DON ABELARDO" de matricula Nº CO-4537PM, y tambien por realizar actividades extractivas el dia 18 de junio del 2004; hechos que han sido materia de una investigacion y por la cual se le impuso tres sanciones; Que, manifesto ademas, que en el presente caso se le esta sancionando por realizar actividades pesqueras, por encontrarse con el derecho autoritario suspendido; al respecto senalo que con fecha 11 de febrero del 2003, adjunto la MORDAZA del Certificado de Matricula de la nave "DON ABELARDO" debidamente refrendada por la Capitania del Puerto del Callao, asi como las Declaraciones Juradas de las capturas de pesca realizadas los anos 2002 y 2003; por lo tanto, en virtud de lo dispuesto en la MORDAZA parte del numeral 33.3 del articulo 33º del Decreto Supremo Nº 0122001-PE, corroborado con lo dispuesto por el articulo 188.1 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, el argumento quedaria desvirtuado por MORDAZA y mandato de la ley, existiendo otro error de interpretacion y aplicacion de la MORDAZA, transgrediendo el MORDAZA de legalidad; Que, asimismo sostuvo que los hechos por los cuales se le sanciono deberian estar plenamente probados para emitir la resolucion que corresponda, sin embargo se han limitado a recabar solamente el Informe Nº 1024-04-PRODUCE, el permiso de pesca de la embarcacion pesquera "DON ABELARDO", y su descargo presentado; sin tomar en cuenta los requisitos obligatorios que toda investigacion sumaria requiere, como es la inspeccion ocular con citacion obligatoria de los involucrados, las manifestaciones, exhibicion de documentos, peritaje y otros que puedan determinar la correcta identificacion de la embarcacion pesquera mencionada; y estas diligencias no se han ac-

tuado, trasgrediendo de esta manera este MORDAZA constitucional del debido procedimiento administrativo; Que, finalmente, senalo que se ha trasgredido el MORDAZA constitucional de legalidad, por cuanto el numeral 6 del articulo 230º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, establece que cuando una misma conducta o hecho califique como mas de una infraccion se aplicara la sancion prevista para la infraccion de mayor gravedad, por tanto no se le debe volver a imponer sanciones por el mismo hecho, cuando ya se emitio anteriormente la Resolucion Directoral Nº 437-2004-PRODUCE, que califico esos hechos "como de suma gravedad" y por eso se procedio a imponersele tres sanciones, ahora se pretende volver a sancionar por los mismos hechos, lo cual consideran que es un abuso de atribuciones que va contra lo dispuesto por la ley del Procedimiento Administrativo General, por cuanto la misma ley establece que no se podra imponer sucesiva o simultaneamente sanciones por un mismo hecho; Que, mediante el Oficio Nº 3410-2004-PRODUCE/ DINSECOVI-Dsvs, de fecha 28 de octubre del 2004, que obra a fojas 53 del expediente, se notifico a la empresa B & M REPRESENTACIONES S.A.C., la Resolucion Directoral Nº 453-2004-PRODUCE/DINSECOVI; de la revision del mencionado oficio se observa que la direccion consignada para efectos de la notificacion, es Av. MORDAZA MORDAZA Nº 347 Chimbote; siendo el domicilio establecido por la empresa recurrente en su escrito de descargo, el senalado en Jr. MORDAZA de los MORDAZA 250 - Ofic. 302 - Casco MORDAZA de la MORDAZA de Chimbote; Que, al respecto el numeral 27.2 del articulo 27º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, dispone que tambien se tendra por bien notificado al administrado a partir de la realizacion de actuaciones procedimentales del interesado que permitan suponer razonablemente que tuvo conocimiento oportuno del contenido o alcance de la resolucion, o interponga cualquier recurso que proceda. En consecuencia, este Comite considera que en aplicacion de los principios de celeridad y eficacia administrativa se debe entender saneada la notificacion mencionada al inicio de este parrafo, y admitir a tramite el presente recurso de apelacion; Que, en su recurso de apelacion la empresa B & M REPRESENTACIONES S.A.C. sostuvo que los hechos mencionados en el contexto de la resolucion materia de impugnacion, son los mismos que se describen en la Resolucion Directoral Nº 437-2004-PRODUCE, respecto a una supuesta suplantacion de la embarcacion pesquera "CESAR" de matricula Nº IO-5243-CM, por parte de su embarcacion pesquera "DON ABELARDO" con matricula Nº CO4537-PM, y tambien por realizar actividades extractivas el dia 18 de junio del 2004; hechos que manifiesta la empresa recurrente, han sido materia de una investigacion y por la cual se le impuso tres sanciones, por lo que sostiene ademas, que se ha trasgredido el MORDAZA constitucional de legalidad, por cuanto el numeral 6 del articulo 230º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, establece que cuando una misma conducta o hecho califique como mas de una infraccion se aplicara la sancion prevista para la infraccion de mayor gravedad, por tanto no se le debe volver a imponer sanciones por el mismo hecho, cuando ya se emitio anteriormente la Resolucion Directoral Nº 437-2004-PRODUCE/DINSECOVI, que califico esos hechos "como de suma gravedad" y por eso se procedio a imponersele tres sanciones, ahora se pretende volver a sancionar por los mismos hechos, lo cual considera que es un abuso de atribuciones que va contra lo dispuesto por la Ley del Procedimiento Administrativo General, por cuanto la misma ley establece que no se podra imponer sucesiva o simultaneamente sanciones por un mismo hecho; Que, mediante el Oficio Nº 749-2004-REGION ANCASH/ DIREPRODUCE/ disecovi.242, de fecha 12 de MORDAZA del 2004, que obra a fojas 16 del expediente, la Direccion Regional de la Produccion de la Region MORDAZA notifico al armador de la embarcacion pesquera "DON ABELARDO" de matricula CO-4537-PM, senor MORDAZA Betancourt MORDAZA, indicandole que la mencionada embarcacion habia efectuado descarga del recurso anchoveta el dia 17 de junio del 2004 en la fabrica de la empresa Pesquera MORDAZA S.A.C., descarga que ha realizado suplantando el nombre de la embarcacion pesquera "CESAR" de matricula Nº IO-5243CM, actividad que podria configurarse como varias infracciones, ya que se habria extraido un recurso no autorizado, haciendo una suplantacion de nombre y matricula, y

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