Norma Legal Oficial del día 27 de mayo del año 2005 (27/05/2005)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 27 de MORDAZA de 2005

Que, en el caso presente la evaluacion exigida por la MORDAZA legal invocada ha sido realizada por la Subgerencia de Desarrollo de Sistemas Informaticos, luego de una exposicion de los hechos relevantes, siendo el de mayor importancia el hecho de ser titulares de licencias de software producido por la empresa Sybase Inc., tal como de expresa en los informes citados en la parte expositiva de la presente Resolucion; circunstancia que hace que el servicio de soporte tecnico solo pueda ser brindado por dicha empresa o por empresa senalada o autorizada por la misma, presentandose el supuesto contenido en el MORDAZA parrafo del articulo 144º del Reglamento del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. Que, tal como se indica en la parte expositiva de la presente, la empresa System Data Base S.A. es la unica empresa autorizada a comercializar los productos, capacitacion y servicios de Sybase Inc., en el Peru, Que, situaciones como la descrita por los informes de la Subgerencia de Desarrollo de Sistemas Informaticos ocasionan, conforme se desprende del supuesto de la MORDAZA aplicable y de la doctrina, que resulte innecesaria la licitacion o concurso publico, es decir, en razon de la existencia "...de un privilegio otorgado de modo expreso, se torna irrisorio el procedimiento licitatorio, ya que solo esa persona, o empresa titular de la propiedad intelectual de la MORDAZA o del privilegio, podria presentarse formulando ofertas." Que, dentro de este contexto y tomando en consideracion la conclusion a la que arriba la Subgerencia de Desarrollo de Sistemas Informaticos, respecto a la necesidad de contratar, de manera especifica, a la empresa SYSTEM DATA BASE S.A., por las razones que exponen en los informes citados en la parte expositiva; siendo el atributo de representante exclusivo que conforme se indica, ostenta la citada empresa, de relevancia para la exoneracion solicitada por la Gerencia de Informatica de la Gerencia General del Poder Judicial a que se contrae la presente resolucion, resulta aplicable la causal de exoneracion relativa a servicios que no admiten sustitutos. Que, en el caso materia del presente informe, la Subgerencia de Desarrollo de Sistemas Informaticos ha efectuado la evaluacion tecnica correspondiente y ha procedido a emitir los informes citados a lo largo de este documento, mediante los que sustentan las razones de indole tecnico que justifican la contratacion del servicio de Soporte Empresarial de Sybase mediante la exoneracion que solicitaron. Que, siendo la opinion de la Subgerencia de Desarrollo de Sistemas Informaticos la opinion tecnica autorizada, en su calidad de encargada de la implantacion de Sistemas Informaticos y desarrollo de software, se configuran los requisitos mencionados en el MORDAZA considerando de la presente Resolucion. Por las consideraciones expuestas, de conformidad con lo senalado por el Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM y en uso de las facultades conferidas por ley; RESUELVE: Articulo Primero.- Exonerar del MORDAZA de seleccion correspondiente, la contratacion de la empresa SYSTEM DATA BASE S.A., por la causal contemplada en el literal e) del articulo 19º del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, con el objeto de que se encarguen de brindar el Servicio de Soporte Empresarial de Sybase. Articulo Segundo.- Autorizar la contratacion del servicio a que se refiere el articulo precedente, a traves de MORDAZA de Adjudicacion de Menor Cuantia hasta por un valor total US$ 103,555.82 (Ciento tres mil quinientos cincuenticinco con 82/100 Dolares de los Estados Unidos de Norteamerica) incluidos los impuestos de ley, teniendo como fuente de financiamiento los Recursos provenientes del FEDADOI, por un plazo de 10 meses desde la suscripcion del contrato respectivo. Articulo Tercero.- Disponer que la Gerencia General del Poder Judicial, a traves de la Gerencia de Administracion y Finanzas, haga de conocimiento de la Contraloria General de la Republica, la presente resolucion y los informes que la sustentan, dentro de los 10 dias calendario siguientes a la fecha de su aprobacion, conforme lo dispone el articulo 20º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA H. MORDAZA MORDAZA Presidente del Poder Judicial 09861

CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA
Disponen que Magistrado a cargo del Juzgado Mixto de Lurin se incorpore al servicio de Turno Permanente de los Juzgados Especializados en lo Penal de MORDAZA
RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 66-2005-CED-CSJLI/PJ
MORDAZA, 23 de MORDAZA del 2005 VISTOS Y CONSIDERANDO: Que, mediante la Resolucion Administrativa Nº 1772004-CE-PJ de fecha 29 de setiembre del 2004, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial dispone la creacion del Juzgado Mixto de Lurin en la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, cuyo funcionamiento se inicio el 13 de diciembre por Resolucion Administrativa Nº 397-2004-P-CSJLI/PJ; Que, mediante Oficio Nº 019-05-CSJL-JML el Dr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Juez Mixto de Lurin, solicita formar parte del turno judicial en materia penal y del correspondiente a familia con competencia en procesos de adolescentes infractores; Que, para efectos de emitir pronunciamiento sobre el tema, el Consejo Ejecutivo Distrital dispuso que el Area de Desarrollo de la Presidencia, organo tecnico de apoyo de la Corte Superior, realice un diagnostico situacional sobre el funcionamiento de dicho organo jurisdiccional; Que, elaborado el informe citado y evaluado este por el Pleno, se ha podido advertir que el Juzgado Mixto de Lurin, el cual viene realizando servicio de turno penal en forma permanente, pues en el indicado distrito solo funciona un Juzgado Mixto, no cuenta con la infraestructura y las condiciones de seguridad necesarias para la adecuada custodia de los detenidos que son puestos a disposicion por parte del representante del Ministerio Publico; Que, estando a lo expuesto precedentemente, resulta necesario regular la realizacion del servicio de turno permanente por parte del Juzgado Mixto de Lurin, en concordancia con las normas administrativas que regulan el servicio de turno permanente de los Juzgados Especializados en lo Penal de MORDAZA, Resoluciones Administrativas Nº 068CME-PJ de fecha 28 de marzo de 1996 y Nº 153-96-SETP-CME-PJ de fecha 30 de MORDAZA de 1996, modificada por Resolucion Administrativa Nº 366-SE-TP-CME-PJ de 19 de octubre de 1996; Que, en lo concerniente a la incorporacion del Juzgado Mixto al servicio de turno de los Juzgados de Familia con competencia penal, el Pleno no lo considera viable, por cuanto los indicados organos jurisdiccionales, que en la actualidad son dos, no cuentan con infraestructura fisica exclusiva para el desempeno del servicio de turno, sino que este es realizado en sus propios ambientes; Por los fundamentos expuestos, el Consejo Ejecutivo Distrital de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, en uso de las facultades conferidas en los incisos 6) y 19) del Articulo 96º del T.U.O. de la Ley Organica del Poder Judicial; en sesion ordinaria, por unanimidad; RESUELVE: Articulo Primero.- DISPONER que a partir del 1 de junio del presente ano, el senor Magistrado a cargo del Juzgado Mixto de Lurin, se incorpore al servicio de Turno Permanente de los Juzgados Especializados en lo Penal de MORDAZA, debiendo sujetarse al cronograma que para tal efecto establece mensualmente el Consejo Ejecutivo Distrital de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, asi como a lo dispuesto mediante Resoluciones Administrativas Nº 068CME-PJ, Nº153-96-SE-TP-CME-PJ y su modificatoria Resolucion Administrativa Nº 366-SE-TP-CME-PJ, en coordinacion con las respectivas Fiscalias Provinciales. Articulo Segundo.- DISPONER que una vez calificados los procesos por el Juez Penal de Turno correspondiente, los expedientes distintos a aquellos con Reos en Carcel que correspondan a la competencia territorial del

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