Norma Legal Oficial del día 27 de mayo del año 2005 (27/05/2005)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 52

Pag. 293390

NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 27 de MORDAZA de 2005

CONTRALORIA GENERAL
Separan del cargo a Jefe del Organo de Control Institucional de la EPS SEDACAJ S.A.
RESOLUCION DE CONTRALORIA Nº 260-2005-CG
MORDAZA, 24 de MORDAZA de 2005 Vistos, la Hoja de Recomendacion Nº 33-2005-CG/OCI emitida por la Gerencia de Organos de Control Institucional de la Contraloria General de la Republica y el Informe Nº 164-2005-CG/ORCA sobre la gestion del Titular del Organo de Control Institucional - OCI de la Empresa Prestadora de Servicios de Saneamiento de MORDAZA - EPS SEDACAJ S.A, periodo enero 2002 - junio 2003; CONSIDERANDO: Que, conforme a lo previsto en el articulo 19º de la Ley Nº 27785 - Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica, la designacion y la separacion definitiva de los Jefes de los Organos de Control Institucional, se efectua por este Organismo Superior de Control, de acuerdo a los requisitos, procedimientos, incompatibilidades y excepciones que establezca para tal efecto; Que, el Reglamento de los Organos de Control Institucional, aprobado mediante Resolucion de Contraloria Nº 114-2003-CG, modificado por Resoluciones de Contraloria Nºs. 014 y 047-2004-CG, establece en el numeral 2.1 de su Primera Disposicion Transitoria, que la separacion definitiva del Jefe del Organo de Control Institucional (OCI), se efectua por la Contraloria General de la Republica, mediante Resolucion de Contraloria publicada en el Diario Oficial El Peruano; Que, de conformidad con lo establecido en el literal b) del articulo 32º de la Ley Nº 27785 y los articulos 32º, 33º y 34º del Reglamento de los Organos de Control Institucional, se procedio a efectuar la evaluacion del Organo de Control Institucional de la Empresa Prestadora de Servicios de Saneamiento de MORDAZA - EPS SEDACAJ S.A. y el desempeno funcional de su Jefatura, habiendose comunicado a su titular CPC. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, los resultados de la evaluacion realizada a su desempeno funcional, con el proposito que presente sus aclaraciones y/o comentarios; Que, evaluados los comentarios alcanzados por el CPC. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, mediante Carta Nº 002-2003OCI-HGPE/EPS SEDACAJ S.A. de 1.OCT.2003 y de la evaluacion contenida en los documentos de Vistos, se ha determinado deficiencias en la calidad y oportunidad de las acciones de control, incluyendo sus Informes resultantes, la falta de cuidado y esmero profesional en el cumplimiento de sus funciones, asi como el incumplimiento del MORDAZA de probidad en el ejercicio de la funcion publica, previsto en el Codigo de Etica del Auditor Gubernamental, determinandose en consecuencia la calificacion desfavorable del desempeno funcional del CPC. MORDAZA MORDAZA MORDAZA en el cargo de Jefe del Organo de Control Institucional de la Empresa Prestadora de Servicios de Saneamiento de MORDAZA - EPS SEDACAJ S.A., de acuerdo a los criterios establecidos en los literales a), d) y e) del articulo 34º del Reglamento de los Organos de Control Institucional; Que, estando a lo expuesto, corresponde a este Organismo Superior de Control, separar definitivamente del cargo de Jefe del Organo de Control Institucional de la Empresa Prestadora de Servicios de Saneamiento de MORDAZA - EPS SEDACAJ S.A., al senor CPC. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, conforme a lo dispuesto en el literal a) del numeral 2.1 de la Primera Disposicion Transitoria del Reglamento de los Organos de Control Institucional; Que, la separacion definitiva a que alude el considerando precedente, esta referida exclusivamente a la separacion del ejercicio del cargo, siendo de competencia exclusiva de la Entidad aquellas acciones de caracter laboral que pudieran derivarse de dicha separacion; Que, mediante Oficio Nº 0960-2005-CG/DC se ha comunicado al Titular de la Empresa Prestadora de Servicios

de Saneamiento de MORDAZA - EPS SEDACAJ S.A., el resultado de la evaluacion efectuada por este Organismo Superior de Control al Jefe del Organo de Control Institucional, senor CPC. MORDAZA MORDAZA Escalante; Que, de acuerdo a lo senalado en el numeral 3.1 de la Primera Disposicion Transitoria del Reglamento de los Organos de Control Institucional, el encargo de la Jefatura del Organo de Control Institucional procede ser efectuado por el Titular de la Entidad -entre otros- en los casos de vacancia, quien tiene la responsabilidad de cautelar que el funcionario encargado para ocupar temporalmente la Jefatura del citado Organo, reuna cuando menos los requisitos establecidos en los literales a), b), d) y e) del articulo 20º del citado Reglamento; En uso de las facultades conferidas por la Ley Nº 27785 - Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica y los numerales 2.1 y 3.1 de la Primera Disposicion Transitoria del Reglamento de los Organos de Control Institucional, aprobado mediante Resolucion de Contraloria Nº 114-2003-CG y modificado por Resoluciones de Contraloria Nºs. 014 y 047-2004-CG; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Separar definitivamente del cargo de Jefe del Organo de Control Institucional de la Empresa Prestadora de Servicios de Saneamiento de MORDAZA EPS SEDACAJ S.A., al senor CPC. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo Segundo.- En tanto se designe al MORDAZA Jefe del Organo de Control Institucional de la Empresa Prestadora de Servicios de Saneamiento de MORDAZA - EPS SEDACAJ S.A., el Titular de dicha entidad debera garantizar el normal desarrollo de las actividades del Organo de Control Institucional, disponiendo el encargo de las funciones de la Jefatura de dicho Organo, a un profesional que reuna cuando menos los requisitos establecidos en los literales a), b), d) y e) del articulo 20º del Reglamento de los Organos de Control Institucional, dando cuenta de ello a este Organismo Superior de Control. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Contralor General de la Republica 09812

Autorizan a procurador iniciar o impulsar acciones legales contra presuntos responsables de delitos en agravio de PETROPERU S.A., SEDAPAL y DIGEMID del Ministerio de Salud
RESOLUCION DE CONTRALORIA Nº 261-2005-CG
MORDAZA, 24 de MORDAZA de 2005 VISTO; el Informe Especial Nº 158-2005-CG/SP, resultante del Examen Especial practicado a la empresa Petroleos del Peru S.A. - PETROPERU S.A., por el periodo comprendido entre enero 2001 - MORDAZA 2003, incluyendo operaciones anteriores y posteriores al periodo citado; y, CONSIDERANDO: Que, la Contraloria General de la Republica dispuso la ejecucion de una accion de control a la empresa Petroleos del Peru S.A. - PETROPERU S.A., con relacion a las adquisiciones y ventas de hidrocarburos tanto a nivel nacional como internacional efectuadas por la citada empresa; Que, como resultado de la accion de control practicada, la Comision Auditora ha determinado que en febrero de 2003, funcionarios de PETROPERU S.A. aceptaron adquirir, a solicitud del proveedor, un cargamento de 240 MB +/- 10% de Diesel 2 como si fuera uno "ya embarcado" aplicando irregularmente la Clausula 14.4 de las Condiciones Generales de Importacion formuladas por la empresa, no obstante que dicho cargamento formaba parte de un contrato, contaba con fecha de entrega, buque tanque

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.