Norma Legal Oficial del día 27 de mayo del año 2005 (27/05/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 37

MORDAZA, viernes 27 de MORDAZA de 2005

NORMAS LEGALES
TITULO X

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· Un Representante del Ministerio de Salud. · Un Representante del Ministerio del Interior. · Un Representante del Ministerio de Defensa. · Un Representante del EsSALUD. · Un Representante de la Asociacion de Clinicas Privadas. El Consejo Directivo estara presidido por un Director Ejecutivo, el cual sera designado por el Ministerio de Salud en forma rotativa, por un periodo de dos anos y a dedicacion exclusiva entre los representantes de las instituciones publicas. Articulo 57º.- Objetivos Los objetivos de la ONDT son los siguientes: a. Establecer normas y procedimiento para el MORDAZA de donacion y trasplante de organos y tejidos. b. Implementar el registro nacional de donantes y el registro nacional de receptores de organos y tejidos c. Estandarizar el MORDAZA de donacion y trasplante mediante la acreditacion de establecimientos de salud publicos y privados, dedicados a la actividad de donacion y trasplante d. Velar por la equidad y transparencia del MORDAZA de donacion y trasplante. e. Promover las acciones de supervision y control de las actividades de los establecimientos acreditados para donacion y trasplante, buscando optimizar la calidad del MORDAZA de donacion y trasplante. f. Promover los programas de desarrollo de recursos humanos y de investigacion y desarrollo. g. Promover en la comunidad el sentimiento de solidaridad en pro de la donacion de organos y tejidos h. Promover los convenios de cooperacion tecnica nacional e internacional Articulo 58º.- Funciones generales Son funciones generales de la ONDT las siguientes: a. Proponer las politicas y estrategias de salud, para el desarrollo de la donacion y trasplante de organos y tejidos en el ambito nacional. b. Proponer a las autoridades de salud, las normas en los aspectos tecnicos y eticos del MORDAZA de obtencion, donacion, distribucion y trasplante de organos y tejidos. c. Organizar y mantener actualizado el Registro Nacional de Donantes en coordinacion con la RENIEC; establecer el Registro Nacional de potenciales donantes no emparentados de celulas progenitoras hematopoyeticas, asi como el Banco Nacional de Sangre de Cordon Umbilical. d. Realizar el intercambio de informacion con organizaciones del ambito internacional dedicadas al Registro de Potenciales Donantes no emparentados de tejidos regenerables. e. Organizar y mantener actualizado el Registro Nacional de Receptores de Organos y Tejidos. f. Organizar un sistema de notificacion de potenciales donantes cadavericos, para efectos de racionalizar las acciones de procura de organos y tejidos. g. Formular los requerimientos necesarios para el procedimiento de acreditacion de los establecimientos de salud publicos y privados y organizar la red hospitalaria dedicada a la donacion y Trasplante. h. Realizar las acciones de supervision y control en la red de establecimientos de salud acreditados para donacion y trasplante, garantizando la calidad de los procesos, proponiendo las acciones correctivas y las sanciones que estime pertinente. i. Incentivar y supervisar los programas de desarrollo de recursos humanos y de investigacion y desarrollo, concordante con las politicas, estrategias y la necesidad de salud de la poblacion. j. Realizar las acciones de promocion y difusion en la comunidad, en coordinacion con otros sectores y los medios de comunicacion social, con el proposito de incentivar el sentimiento de solidaridad para la donacion de organos y tejidos. k. La ONDT celebrara convenios nacionales e internacionales, para efectos de cooperacion tecnica, financiera y de ayuda mutua. Articulo 59º.- Financiamiento El Ministerio de Salud proporcionara los fondos necesarios para el cumplimiento de las actividades de la ONDT.

MEDIDAS DE SEGURIDAD, INFRACCIONES Y SANCIONES ADMINISTRATIVAS CAPITULO I De la competencia de la Autoridad de Salud Articulo 60º.- Autoridad de Salud La Autoridad de Salud de nivel nacional o regional, sin perjuicio de las acciones civiles, penales y sanciones administrativas a que MORDAZA lugar, podra disponer de una o mas medidas de seguridad aplicables a los establecimientos de salud publicos y privados que participen en el MORDAZA de trasplante de organos y/o tejidos, por infracciones a la Ley General de Donacion de Trasplante de Organos y/o Tejidos Humanos, Ley Nº 28189 y su Reglamento; a la Ley General de Salud, Ley Nº 26842, y a las disposiciones legales vigentes, en lo que fuera pertinente. En la aplicacion de las medidas de seguridad y las sanciones administrativas, la Autoridad de Salud se sujetara a los principios establecidos en la Ley Nº 26842, Ley General de Salud. CAPITULO II De las medidas de seguridad Articulo 61º.- Medidas de seguridad aplicables a los establecimientos de salud publicos y privados La Autoridad de Salud, podra aplicar las siguientes medidas de seguridad a los establecimientos publicos y privados de salud: a) Dejar en suspenso la calidad de establecimiento acreditado para realizar trasplantes de organos y/o tejidos. b) Otras que a criterio de la Autoridad de Salud se consideren necesarias para impedir que se siga causando dano a los usuarios de los servicios publicos y privados de salud. CAPITULO III De las infracciones Articulo 62º.- Infracciones del personal profesional de la salud y del personal tecnico y administrativo Las infracciones del personal profesional de la salud y del personal tecnico y administrativo de los establecimientos de salud publicos o privados son las siguientes: a) La trasgresion a las garantias y principios de la donacion y trasplante de organos y tejidos, establecidos en la Ley de la materia. b) La no observancia de la confidencialidad de la informacion relativa a donantes y receptores. c) La busqueda de algun beneficio o compensacion economica, en el MORDAZA de donacion. d) La falta al deber objetivo de cuidado o ausencia de diligencia. e) El incumplimiento de las demas disposiciones de observancia obligatoria que establece el presente Reglamento. CAPITULO IV De las sanciones Articulo 63º.- Sanciones al personal profesional de la salud y al personal tecnico y administrativo del sector publico Al personal profesional y administrativo que presta servicios en el sector publico y mantiene con el Estado una relacion de dependencia laboral, les sera aplicable el regimen disciplinario establecido en la dependencia publica en que labore. Articulo 64º.- Sanciones al personal profesional de la salud y al personal tecnico y administrativo del sector privado El regimen de sanciones de los profesionales de la salud del sector privado es el establecido por los Estatutos, Reglamentos y Codigos de Etica de los respectivos Colegios Profesionales.

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