Norma Legal Oficial del día 27 de mayo del año 2005 (27/05/2005)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 27 de MORDAZA de 2005

al alcanzar su propuesta tecnico - economica el mayor puntaje en el calculo del costo total del MORDAZA mencionado; 1.3 Que, mediante Oficio Nº 716-2005-OAF/ALOGOSINERG de fecha 11 de MORDAZA de 2005, se comunico a "EL CONSORCIO" el consentimiento del otorgamiento de la Buena Pro a su favor y se le requirio la documentacion respectiva para la firma del contrato; 1.4 Que, mediante Carta de fecha 12 de MORDAZA de 2005, "EL CONSORCIO" informo a nuestra Entidad que el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, integrante de dicho Consorcio, mantiene relacion laboral con la Empresa de Transmision Electrica Centro Norte S.A. - ETECEN S.A., razon por la cual podria encontrarse incurso dentro de los impedimentos establecidos en la legislacion sobre contrataciones y adquisiciones del Estado, solicitando su evaluacion por parte de la Entidad para fines de no transgredir la normatividad vigente al suscribir el contrato y asi poder presentar la documentacion solicitada mediante el Oficio Nº 716-2005-OAF/ALOG-OSINERG; 2. ANALISIS 2.1 Que, conforme lo establece la Tercera Disposicion Transitoria del Texto Unico Ordenado de Ley de Contrataciones y Adquisiciones, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, los procesos de adquisiciones o contrataciones iniciados MORDAZA de su entrada en vigencia se rigen por sus propias normas, entendiendose, las que lo rigieron originalmente, es decir, por el T.U.O. de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM; 2.2 Que, el articulo 26º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM (en adelante el Reglamento), establece que el Titular del Pliego o la MORDAZA autoridad administrativa de la Entidad, segun corresponda, podra declarar de oficio la nulidad del MORDAZA de seleccion por alguna de las causales establecidas en el articulo 57º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM (en adelante la Ley) solo MORDAZA de la celebracion del contrato, sin perjuicio de la que sea declarada en la resolucion recaida sobre los recursos impugnativos; 2.3 Que, por su parte, el articulo 57º de la Ley establece que el Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado en los casos que conozca declarara nulos los actos administrativos expedidos por las Entidades, cuando hayan sido dictados por organo incompetente, contravengan las normas legales, contengan un imposible juridico, o prescindan de las normas esenciales del procedimiento o de la forma prescrita por la normatividad aplicable, debiendo expresar en la Resolucion que expida la etapa a la que se retrotraera el proceso; 2.4 Que, el punto Nº 01 del Anexo 5, pag. Nº 23, de las Bases de la Adjudicacion Directa Selectiva Nº 00882004-OSINERG, "Servicio de Consultoria para el Establecimiento de Lineamientos Resolutivos de la Junta de Apelaciones de Reclamos de Usuarios - JARU", MORDAZA convocatoria, referido a la DECLARACION JURADA, establece que el postor:

asi como de su contenido veraz para fines administrativos, salvo prueba en contrario"; 2.7 Que, luego del otorgamiento de la Buena Pro, la Entidad ha tomado conocimiento que el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA es funcionario de la empresa estatal Etecen S.A., dedicada a la actividad de transmision de energia electrica y por tanto sujeta al ambito de supervision de OSINERG; en este sentido, se encuentra incurso dentro de la causal de impedimento para contratar con el Estado establecida en el literal b) del articulo 9º de la Ley 1 , razon por la cual la propuesta de "EL CONSORCIO" debio ser desestimada y tenerse como no presentada en su oportunidad al ser invalida; 2.8 Que, de lo expuesto se concluye que en el presente caso se habria configurado la causal de nulidad prevista en el articulo 57º de la Ley, al haberse dictado un acto administrativo que contraviene las normas legales vigentes, debiendo la Entidad declarar la nulidad del otorgamiento de la Buena Pro a "EL CONSORCIO" y retrotraer el procedimiento a la etapa del calculo del costo total de las propuestas validas presentadas, debiendo el Comite reasumir el encargo de conducir el MORDAZA de seleccion hasta el consentimiento de la Buena Pro, de conformidad con el articulo 23º de la Ley; 2.9 Que, el Comite Especial actuo correctamente en lo referido a la aplicacion del MORDAZA de Presuncion de Veracidad, establecido en la Ley del Procedimiento Administrativo General - Ley Nº 27444, el cual senala que, "En la tramitacion del procedimiento administrativo, se presume que los documentos y declaraciones formulados por los administrados en la forma prescrita por esta Ley, responden a la verdad de los hechos que ellos afirman.. ", por lo que el Comite Especial tomo como valida toda la documentacion presentada por "EL CONSORCIO";
De conformidad con el Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM; Con la opinion favorable de la Oficina de Administracion y Finanzas y de la Gerencia Legal de OSINERG; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar la NULIDAD de oficio del acto de otorgamiento de Buena Pro efectuado en el MORDAZA de Adjudicacion Directa Selectiva Nº 0088-2004-OSINERG MORDAZA Convocatoria para la Contratacion del "Servicio de Consultoria para el Establecimiento de Lineamientos Resolutivos de la Junta de Apelaciones de Reclamos de Usuarios - JARU", al Consorcio MORDAZA MORDAZA del MORDAZA Bacigalupo - MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, y retrotraer el procedimiento a la etapa del calculo del costo total de las propuestas validas presentadas, debiendo el Comite Especial actuar conforme a Ley. Articulo 2º.- Disponer que la Oficina de Administracion y Finanzas comunique al Comite Especial lo ordenado en la presente resolucion para su cumplimiento y realice la publicacion de la misma en el Diario Oficial El Peruano dentro de los 5 dias siguientes contados a partir de su expedicion. MORDAZA DAMMERT MORDAZA Presidente del Consejo Directivo

1. No tiene impedimento para participar en el MORDAZA de seleccion ni para contratar con el Estado conforme al Articulo 9º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado;
2.5 Que, en la propuesta presentada por "EL CONSORCIO", tanto el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA como el senor MORDAZA MORDAZA del MORDAZA Bacigalupo, presentaron la Declaracion Jurada del Anexo 5 de las Bases, cumpliendo con el modelo de formato establecido en estas; 2.6 Que, el articulo 42º de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444, establece que "en el procedimiento, todas las declaraciones juradas, los documentos sucedaneos presentados y la informacion incluida en los escritos y formularios que presenten los administrados para la realizacion de procedimientos administrativos, se presumen verificados por quien hace uso de ellos,
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El literal b) del Articulo 9º del T.U.O. de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por D.S. Nº 012-2001-PCM, establece que "..estan impedidos de ser postores y/o contratistas: Los titulares de instituciones o de organismos publicos descentralizados, los alcaldes, los demas funcionarios publicos, los directores y funcionarios de las empresas del Estado; las personas naturales de la Entidad que tengan intervencion directa en la definicion de necesidades, especificaciones, evaluacion de ofertas, seleccion de alternativas, autorizacion de adquisiciones o pagos (...) Las propuestas que contravengan lo dispuesto en el presente articulo se tendran por no presentadas (... )".

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