Norma Legal Oficial del día 27 de mayo del año 2005 (27/05/2005)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 27 de MORDAZA de 2005

Articulo 8º.- Protocolo de diagnostico de muerte encefalica en caso de ninos Para efecto del diagnostico de muerte encefalica en caso de ninos, adicionalmente a los criterios senalados en el articulo precedente, es indispensable: a. Hacer el diagnostico diferencial con: trastornos metabolicos, intoxicaciones, sindrome Guillian Barre hiperagudo, botulismo, sindrome de casi ahogamiento, hipotermia. b. Se realizara un periodo de observacion en funcion a la edad:
· Recien nacidos > a 38 semanas: 1 semana despues de la injuria. · 7 dias - 2 meses : 2 evaluaciones clinicas con intervalos de 48 hs · 2 meses - 1 ano : 2 evaluaciones clinicas entre 24 hs. · Mayor de 1 ano : observacion 12 horas. · En encefalopatias hipoxico isquemicas se recomienda 24 horas de observacion

hace referencia el articulo 12º del presente Reglamento podra ser otorgada en forma excluyente y en el siguiente orden por: a) El o la conyuge b) Descendientes mayores de edad c) Ascendientes d) Hermanos Articulo 15º.- Extraccion de organos y tejidos en personas con diagnostico de muerte encefalica En personas con diagnostico de muerte encefalica, el director del establecimiento de salud podra autorizar, luego de 48 horas de suscrita el acta de comprobacion de muerte encefalica, la extraccion de organos y tejidos en los siguientes casos: a) Personas no identificadas b) Personas identificadas en situacion de abandono, sin voluntad expresa para la donacion en su documento de identidad Articulo 16º.- Informacion a la poblacion La donacion y el trasplante son, en si mismos, actos moralmente deseables porque salva vidas humanas. Constituye una obligacion del profesional de salud el informar y educar a la poblacion en ese sentido, incentivando sobre todo la donacion de organos y tejidos. Articulo 17º.- Gratuidad de la donacion Todo acto de disposicion de organos y/o tejidos, es gratuito. Se prohibe cualquier MORDAZA de publicidad referida a la necesidad o disponibilidad de un organo o tejido, ofreciendo o buscando algun MORDAZA de beneficio o compensacion. De conformidad con el numeral 7.2 del articulo 7º de la Ley Nº 28189, los gastos que ocasionen los procedimientos de extraccion de organos y/o tejidos, incluyendose como parte de este MORDAZA el mantenimiento del donante cadaverico, seran asumidos por el o los centros trasplantadores independientemente de la procedencia del donante y del lugar donde se realicen estos procedimientos de extraccion. Articulo 18º.- Confidencialidad de la informacion En materia de confidencialidad de la informacion se observara lo siguiente: a) La informacion relativa a donantes y receptores de organos y/o tejidos sera recabada, tratada y custodiada con la mas estricta confidencialidad. Esta prohibida su difusion. b) Esta prohibido proporcionar informacion por cualquier medio que permita identificar al donante o al receptor. c) El deber de confidencialidad no impide la adopcion de medidas preventivas ante la existencia de indicios que pongan en riesgo la salud individual o colectiva. Articulo 19º.- Las instituciones que conforman el Sistema Nacional Coordinado y Descentralizado de Salud a las que se refiere la Ley Nº 27813 y el Sector Educacion promoveran en la poblacion una cultura de solidaridad tendiente a favorecer la donacion y trasplante de organos y/o tejidos humanos, resaltando su caracter solidario, voluntario, altruista, desinteresado y los beneficios que suponen para las personas que los necesitan. Articulo 20º.- Promocion y educacion Los establecimientos de salud publicos y privados acreditados como centros trasplantadores brindaran capacitacion continua y actualizada a los profesionales de la salud que se dedican a las actividades de extraccion y trasplante. Articulo 21º.- Sistema de notificacion La Organizacion Nacional de Donacion y Trasplante (ONDT) en coordinacion con las instituciones del Sistema Nacional Coordinado y Descentralizado de Salud dedicados al trasplante de organos y tejidos implementaran un sistema de notificacion a fin de que todos los establecimientos de salud a nivel nacional notifiquen de manera inmediata la existencia de un potencial donante cadaverico, segun las condiciones y requisitos establecidos en el presente reglamento.

c. Existen condiciones que obligan a la realizacion de exploraciones complementarias: Electroencefalograma, flujo sanguineo cerebral o gammagrafia de perfusion, para el diagnostico de Muerte Cerebral: · Ninos menores de 1 ano. · Ausencia de lesion estructural del encefalo, demostrable por evidencia clinica o por neuroimagen. · Lesiones infratentoriales. Articulo 9º.- Acta de Comprobacion de muerte encefalica El Acta de Comprobacion de muerte encefalica se levantara en el formato que figura como Anexo Nº 1 del presente Reglamento, la misma que sera suscrita por los profesionales a que se hace referencia en el articulo 4º del presente Reglamento, de acuerdo al protocolo establecido en los articulos 7º y 8º precedentes. Articulo 10º.- Embalsamamiento o incineracion del cadaver Cuando por disposicion de la persona en MORDAZA o por voluntad de sus familiares se proceda al embalsamamiento o incineracion del cadaver, es permisible la ablacion de tejidos no regenerables con fines de trasplante. TITULO III DE LA DONACION, EXTRACCION Y TRASPLANTE Articulo 11º.- Donacion de organos y tejidos La donacion de organos y tejidos de personas fallecidas o MORDAZA debe ser un acto altruista, solidario, gratuito y voluntario, acorde con los postulados eticos de la investigacion medica. Articulo 12º.- Autorizacion para donar Toda persona mayor de 18 anos podra autorizar, para despues de su muerte, la ablacion de sus propios organos o tejidos para ser implantados en seres humanos dentro de un MORDAZA de trasplante de organos y/o tejidos con fines de estudio e investigacion. Articulo 13º.- Registro de la donacion En concordancia con el inciso k) del articulo 32º de la Ley Organica del Registro Nacional de Identidad y Estado Civil, Ley Nº 26745, todo funcionario de RENIEC esta obligado a obtener de las personas capaces mayores de 18 anos que concurren ante dicho organismo la manifestacion de su voluntad positiva o negativa con respecto a la autorizacion de donacion de sus organos posterior a su muerte. Esta manifestacion quedara inscrita en el Documento Nacional de Identidad (DNI). Articulo 14º.- Ausencia de voluntad expresa del fallecido En caso de muerte natural o accidental y ante la ausencia de voluntad expresa del fallecido, la autorizacion a que

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