Norma Legal Oficial del día 27 de mayo del año 2005 (27/05/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 61

MORDAZA, viernes 27 de MORDAZA de 2005

NORMAS LEGALES

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cho proveedor como el unico que puede brindar el uso de los productos requeridos por la Universidad, los mismos que no admiten sustitutos, situacion que el Director del Centro de Computo e Idiomas dio a conocer, lo cual se encuentra previsto en el Art. 144º del D.S. Nº 0842004-PCM, Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; Que, de igual forma el Director General de Asesoria Legal y el Encargado del Plan de Tecnologia de la UNICA teniendo en cuenta los presupuestos legales anotados y que la Ley de Contrataciones y Adquisiciones y su Reglamento prevalecen sobre normas generales de procedimientos administrativos y al contarse con la disponibilidad presupuestaria correspondiente y de conformidad con el Art. 19º Inc. (e) de la citada Ley, opinan que es procedente exonerar a la Universidad Nacional "San MORDAZA Gonzaga" de Ica del MORDAZA de Seleccion de Adjudicacion Directa Publica para la Adquisicion de Licencias Microsoft Select Agreement con cargo a la fuente de financiamiento de Recursos Directamente Recaudados por el valor referencial de S/. 349, 911.41 Nuevos Soles abonables en tres ejercicios presupuestales a partir del presente ano; Que, con Oficio Nº 171-DEA-DIGA-UNICA-2005 el Director Ejecutivo de Abastecimiento de la UNICA manifiesta al senor Rector que habiendo opinado el Director General de Asesoria Legal y el encargado del Plan de Tecnologia de la Universidad Nacional "San MORDAZA Gonzaga" de Ica que es procedente la Exoneracion del MORDAZA de Adjudicacion Directa Publica para adquirir las licencias Microsoft, solicita la emision de una Resolucion de Exoneracion respectiva; Por lo que estando a lo opinado por el Director General de Asesoria Legal y el Encargado del Plan de Tecnologia de la UNICA y en uso de las atribuciones conferidas al senor Rector por la Ley Universitaria Nº 23733 y el Estatuto Universitario; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar la EXONERACION a la Universidad Nacional "San MORDAZA Gonzaga" del MORDAZA de Adjudicacion Directa Publica para la Adquisicion de Licencias Microsoft Select Agreement a efectuarse con la Empresa COSAPI DATA S.A. por el valor referencial de S/. 349,911.41 Nuevos Soles abonables en tres ejercicios presupuestales a partir del ano 2005, incluido el I.G.V. y que abarcara lo siguiente:
- E85-00350 Windows XP Professional All Languages Upg/SA Pack MVL - 269-05623 Office Pro Win32 All Languages Lic/SA Pack MVL - P73-00203 Windows Svr Sid Win32 All Languages Lic/SA Pack MVL - 228-01464 SQL Svr Standard Edtn All Languages Lic/SA Pack MVL - 312-02177 Exchange Svr All Languages Lic/SA Pack MVL MONTO TOTAL MAS I.G.V. 280 457 10 2 1 S/. 131,947.20 S/. 204,588.85 S/. S/. S/. 6,911.52 4,178.33 2,285.51

Exoneran de MORDAZA de seleccion la contratacion de servicio de incremento de carga electrica en predios de la Universidad Nacional MORDAZA MORDAZA
UNIVERSIDAD NACIONAL MORDAZA MORDAZA
RESOLUCION R. Nº 0703-2005-UNFV San MORDAZA, 19 de MORDAZA de 2005 Visto, el expediente sobre exoneracion del MORDAZA de Seleccion de Adjudicacion Directa Selectiva para la contratacion del servicio de incremento de carga electrica en los predios Nºs. 01, 06, 08, 09, 12-A, 12-B y 14, entre esta MORDAZA Superior de Estudios y la empresa EDELNOR; y, CONSIDERANDO: Que, segun Resolucion R. Nº 0070-2005-UNFV, se aprobo el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones de la UNFV, correspondiente al Ejercicio Presupuestal 2005, modificado con Resolucion R. Nº 0235-2005-UNFV, donde se tiene previsto contratar el "Incremento de carga electrica en predios de la UNFV", por el valor estimado de S/.72,500.00 Nuevos Soles, financiado con Recursos Ordinarios y Directamente Recaudados; Que, mediante Oficios Nºs. 648 y 710-2005-VRAD-UNFV, el Vicerrectorado Administrativo de la UNFV, solicita a la empresa EDELNOR el aumento de Carga Electrica y/o pase a Media Tension en los predios Nºs. 01, 06, 08, 09, 12-A, 12-B y 14; Que, segun Oficio Nº 367-2005-OPPS-OCLSA-UNFV, de fecha 03.05.05, la Oficina de Planeamiento de los Procesos de Seleccion de la Oficina Central de Logistica de Servicios Auxiliares, atendiendo al requerimiento solicitado y a los presupuestos Nºs. 1168983, 1169676, 1169683, 1170357 y 1170359, remitidos por la empresa EDELNOR mediante Cartas SGNE-SCEI-382029-2005 y SGNE-SCEI383054-2005, solicita la exoneracion del MORDAZA de seleccion de Adjudicacion Directa Selectiva, conducente a contratar el "Incremento de carga electrica en predios de la UNFV, por el valor referencial de S/.44,210.27 Nuevos Soles, conforme a lo establecido en el inciso b) del Art. 19º de Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, segun refiere; Que, el Art. 19º inciso b) del TUO de la Ley Nº 26850 Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM (en adelante la Ley), establece que estan exonerados de los MORDAZA de seleccion las adquisiciones y las contrataciones que se realicen: «Para contratar servicios publicos sujetos a tarifas cuando estas MORDAZA unicas"; Que, asimismo el Art. 20º de la citada Ley establece que "Todas las exoneraciones, salvo las previstas en el literal b) del Art. 19º, se aprobaran mediante resolucion del Titular del Pliego"; Que, en este orden de ideas el primer parrafo del Art. 140º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, considera que "La contratacion directa de los servicios publicos de energia, telecomunicaciones, saneamiento y otros de naturaleza analoga, procederan siempre que contengan tarifas unicas establecidas por el organismo regulador competente y no MORDAZA susceptibles de pacto o acuerdo entre una Entidad y la empresa prestadora de los mismos"; Que, de conformidad con la Ley Nº 27332, se reconoce legalmente, entre otros Organismos Reguladores, al Organismo Supervisor de la Inversion en Energia (OSINERG), teniendo entre otras funciones la que comprende la facultad de fijar las tarifas de los servicios bajo su ambito (energia electrica); Que, la causal de exoneracion de los procesos de seleccion establecida en el inciso b) del Art. 19º de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, exige dos condiciones concurrentes para la aplicacion de la misma: a) La prestacion sea de servicios publicos calificados como tales. La MORDAZA refiere explicitamente a los servicios de energia, telecomunicaciones, saneamiento y otros analogos, b) Los servicios publicos deben estar sujetos a tarifas unicas aproba-

S/. 349,911.41

Articulo 2º.- La contratacion que se efectuara en virtud de la presente Resolucion Rectoral sera realizada por el Vicerrectorado Administrativo de la Universidad Nacional "San MORDAZA Gonzaga" de Ica mediante las acciones inmediatas de conformidad con lo dispuesto por el Articulo 148º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. Articulo 3º.- Disponer que la presente Resolucion Rectoral sea publicada en el Diario Oficial El Peruano dentro de los 10 dias habiles de su emision por la Oficina Ejecutiva de Adquisiciones. Asimismo la indicada Oficina remitira MORDAZA de la presente Resolucion Rectoral y del Informe Tecnico - Legal que sustentan esta Exoneracion a SEACE, CONSUCODE y CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA. Registrese, comuniquese y archivese. MORDAZA CAPARO MORDAZA Rector 09844

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