Norma Legal Oficial del día 27 de mayo del año 2005 (27/05/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 35

MORDAZA, viernes 27 de MORDAZA de 2005

NORMAS LEGALES

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Articulo 22º.- Obligaciones de los Ministerios de Educacion y Salud El Ministerio de Salud en coordinacion con el Ministerio de Educacion introduciran los conceptos de donacion de organos, muerte encefalica y trasplante de organos y/o tejidos en los diferentes niveles de la educacion basica. Articulo 23º.- Prevision presupuestal Las instituciones del Sistema Nacional Coordinado y Descentralizado de Salud, que realicen trasplantes de organos y/o tejidos y el Sector Educacion dispondran dentro de sus presupuestos, los fondos necesarios para financiar las actividades descritas en los cuatro articulos precedentes. Articulo 24º.- Prohibicion de publicidad Esta prohibida la publicidad sobre donacion de organos y/o tejidos en beneficio de personas individualizadas, establecimientos de salud o instituciones determinadas. TITULO IV REQUISITOS Y CONDICIONES DEL DONANTE VIVO DE TEJIDOS Y ORGANOS Articulo 25º.- Donante vivo de tejido regenerable La extraccion de tejidos con fines de trasplante no puede llevarse a cabo en un donante vivo si no es de interes terapeutico del receptor y si no se dispone de un tejido adecuado de una persona fallecida ni de metodo terapeutico alternativo de eficacia comparable. Articulo 26º.- Requisitos y condiciones del donante vivo de tejidos regenerables Son requisitos y condiciones del donante vivo de tejidos regenerables: a. Los criterios de elegibilidad de un individuo especifico para la donacion de tejidos regenerables, esta basada en la historia medica y social, examen fisico, otros medios de apoyo diagnostico, asi como la condicion clinica del mismo. b. Los criterios de edad del donante para cada MORDAZA de trasplante estaran establecidos en los Protocolos correspondientes, los mismos que deberan contar con la aprobacion de la ONDT. c. Previo al consentimiento expreso de parte del donante, este debera estar informado de manera precisa, que no existe riesgo para su MORDAZA, salud o sus posibilidades de desarrollo. Esta decision se asentara en el formulario del Anexo Nº 2 del presente Reglamento. d. Los menores de edad o incapaces podran ser donantes, siempre que los padres o tutores, con el Juez competente, otorguen la autorizacion correspondiente. Esto no es aplicable cuando se trata de donacion de sangre de cordon umbilical y placenta, por ser considerados productos de desecho. e. Para el caso de menores de edad o Incapaces, el receptor sera el hermano o hermana del donante. Articulo 27º.- Compatibilidad entre el donante y el receptor La consanguinidad entre el donante y el receptor es aconsejable, pero no indispensable. Dependiendo del grado de antigenicidad, debera buscarse la mejor compatibilidad posible, que asegure el exito del Trasplante. Articulo 28º.- Donante vivo de organos La extraccion de organos, completa o segmentaria en MORDAZA con fines de trasplante, estara permitida solo cuando se estime que razonablemente no causara un grave perjuicio a la salud del donante, existan perspectivas de exito para conservar la MORDAZA o mejorar la salud del receptor y no MORDAZA otra alternativa de tratamiento. Articulo 29º.- Requisitos del donante vivo de organos Son requisitos del donante vivo de organos: a. Ser mayor de edad. b. Certificacion del estado de salud fisico y mental del donante, que sera realizado por los especialistas luego de evaluacion medica y psicologica completa. c. Contar con el Consentimiento Informado, el cual debera ser firmado, conjuntamente con un testigo y el medico

tratante, de acuerdo al formulario del Anexo Nº 3 del presente Reglamento. d. Otorgar su consentimiento por escrito ante Notario Publico, de manera libre, consciente y desinteresada. Articulo 30º.- Revocatoria del consentimiento El donante tiene derecho a revocar su consentimiento en cualquier momento, lo que no da lugar a ningun MORDAZA de indemnizacion. Articulo 31º.- Decision para la ablacion La decision para la ablacion y trasplante entre vivos sera tomada en una Junta Medica con la participacion de un minimo de tres (03) medicos especialistas. Articulo 32º.- Seguimiento del donante El establecimiento donde se realice la ablacion sera el responsable del seguimiento del donante hasta el alta definitiva. Articulo 33º.- Compatibilidad en el trasplante renal En aplicacion de lo dispuesto en el Articulo 10º inc. 1 de la Ley, en el caso de Trasplante Renal, debera existir entre el donante y el receptor 3 compatibilidades concurrentes entre si, de las cuales una debe ser un DR, con excepcion de los conyuges y consanguineos en linea directa. Aquellos casos de excepcion que no se ajustan al presente reglamento deberan ser resueltos por la ONDT de acuerdo a la legislacion vigente. Articulo 34º.- Actas De todo lo actuado se levantara actas por duplicado. Un ejemplar quedara archivado en el establecimiento de salud y el otro sera remitido a la ONDT dentro de las 72 horas de efectuada la ablacion. MORDAZA seran archivadas por un periodo no menor de 10 anos. TITULO V EXTRACCION Y PROCESAMIENTO DE ORGANOS O TEJIDOS DE DONANTES CADAVERICOS Articulo 35º.- Condiciones y requisitos del donante cadaverico Son condiciones y requisitos del donante cadaverico las siguientes: a) Para el caso de mayores de edad y capaces civilmente, incluido el incapaz relativo senalado en los incisos 4, 5 y 8 del Articulo 44º del Codigo Civil, esto es, los prodigos, los que incurren en mala gestion y los que sufren pena que lleva anexa la interdiccion, respectivamente, si la voluntad de donar todos o algunos de sus organos para despues de su muerte, no consta de manera indubitable, el consentimiento podra ser otorgado por los familiares mas cercanos que se hallen presentes, en concordancia a lo contemplado en el articulo 14º del presente reglamento. b) Podran otorgar y/o revocar su consentimiento para la extraccion de organos y/o tejidos del cadaver de sus representados, con fines de donacion, los representantes legales de los absolutamente incapaces comprendidos en el articulo 43º del Codigo Civil, esto es, los menores de dieciseis anos, los que se encuentren privados de discernimiento, los sordomudos, los ciegosordos y los ciegomudos que no puedan expresar su voluntad de manera indubitable; asi como los representantes legales de los relativamente incapaces senalados en los incisos 1, 2, 3, 6 y 7 del Articulo 44º del mismo Codigo, esto es, los mayores de dieciseis y menores de dieciocho anos de edad, los retardados mentales, los que adolecen de deterioro mental que les impide expresar su libre voluntad, los ebrios habituales y los toxicomanos, a quienes se les MORDAZA diagnosticado su muerte. c) El consentimiento para la extraccion de organos y/o tejidos de los cadaveres de las personas senaladas en los literales precedentes, no requiere de autorizacion judicial. Articulo 36º.- Informacion a los familiares La Informacion sobre el estado de muerte encefalica del potencial donante, sera proporcionada a los familiares o representantes, por el medico tratante. Articulo 37º.- Obligacion del procurador de organos La solicitud de la donacion, sera realizada por el procurador de organos (Coordinador Hospitalario) quien propor-

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