Norma Legal Oficial del día 27 de mayo del año 2005 (27/05/2005)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 27 de MORDAZA de 2005

das ante un organismo regulador. No basta que MORDAZA prestaciones de servicios publicos, sino que la tarifa de estos servicios sea unica, esto es, que no MORDAZA posibilidad de conseguir otras ofertas diferentes. Es importante tener en cuenta, que conforme a los regimenes de los servicios publicos, hay prestaciones que se realizan dentro de un regimen de tarifas unicas, pero otros son prestados en un regimen de libre competencia con otros prestadores del servicio; Que, segun lo informado por la Oficina Central de Logistica y Servicios Auxiliares los inmuebles que requieren incrementar su carga de energia electrica (Predios Nºs. 01, 06, 08, 09, 12-A, 12-B y 14), se encuentran dentro de la MORDAZA de concesion de distribucion electrica que corresponde a la empresa EDELNOR, conforme es de advertirse en los recibos mensuales de suministro expedidos por la referida empresa, siendo esto asi y por lo expuesto en lo que antecede, el servicio prestado por EDELNOR contiene tarifas unicas aprobadas por el OSINERG; Que, de lo expuesto se desprende que la Universidad podra eximirse de seguir el procedimiento de libre concurrencia (licitacion, concurso o adjudicacion directa) que corresponda por el MORDAZA de contrato y su valor referencial, cuando el objeto de la prestacion a contratarse consista en un servicio publico sujeto a regulacion por el Estado y su precio sea establecido en tarifas unicas no sujeta a negociacion o acuerdo entre las partes; Que, el Articulo 148º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, establece que la Entidad efectuara las adquisiciones o contrataciones en forma directa mediante acciones inmediatas; debiendo, el servicio exonerado, ser adquirido por la dependencia encargada de las adquisiciones y contrataciones de la Entidad o el organo designado para tal efecto; Que, estamos frente a un caso de imposibilidad material de realizar un MORDAZA de concurrencia publica, por cuanto al existir una tarifa unica aprobada administrativamente por el OSINERG, para el caso, no habria exito en obtener una pluralidad de ofertas a traves de la licitacion, concurso o adjudicacion directa, por lo que es PROCEDENTE que la UNFV contrate con EDELNOR el Aumento de Carga Electrica mediante acciones inmediatas, la misma que sera realizada por la dependencia encargada de las Adquisiciones y Contrataciones de la Entidad o el organo designado para el efecto, de conformidad con el procedimiento establecido en el Art. 148º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; En merito a la opinion tecnica emitida por la Oficina Central de Logistica y Servicios Auxiliares contenida en Oficio Nº 367-2005-OPPS-OCLSA-UNFV, del 03.05.05, al Informe Legal Nº 0381-2005-OCAJ-UNFV, del 11.05.05 de la Oficina Central de Asesoria Juridica; De conformidad con el Texto Unico Ordenado de la Ley Nº 26850 - Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento, aprobados por D.S. Nºs. 083 y 0842004-PCM, Ley Nº 23733 - Ley Universitaria, el Estatuto y Reglamento General de la Universidad Nacional MORDAZA MORDAZA y la Resolucion R. Nº 532-2005-UNFV, del 19.04.05; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Exonerar a la Universidad Nacional MORDAZA MORDAZA del MORDAZA de Seleccion de Adjudicacion Directa Selectiva para la contratacion del servicio de incremento de carga electrica en los predios Nºs. 01, 06, 08, 09, 12-A, 12-B y 14 con la empresa EDELNOR, de conformidad con el Articulo 19º, literal b), del Texto Unico Ordenado de la Ley Nº 26850 - Ley de Adquisiciones y Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004PCM, por el valor referencial de S/. 44,210.27 (CUARENTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS DIEZ Y 27/100 NUEVOS SOLES), monto que sera abonado por la fuente de financiamiento de Recursos Directamente Recaudados. Articulo Segundo.- Autorizar a la Oficina Central de Logistica y Servicios Auxiliares a contratar el servicio de "Incremento de carga electrica en predios de la UNFV", que exonera la presente Resolucion en forma directa mediante acciones inmediatas, de conformidad a lo dispuesto en el Articulo 148º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. Articulo Tercero.- Disponer que la Secretaria General de la Universidad tramite la publicacion de la presente Resolucion en el Diario Oficial El Peruano, dentro de los diez (10) dias habiles siguientes a la fecha de su emision. Articulo Cuarto.- Encargar a la Oficina Central de Lo-

gistica y Servicios Auxiliares que remita MORDAZA de la presente Resolucion y del Informe Tecnico legal que la sustenta a la Contraloria General de la Republica y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones (CONSUCODE), dentro de los diez (10) dias habiles siguientes a la fecha de su aprobacion, asi como su publicacion en forma electronica, a traves del SEACE. Articulo Quinto.- El Vicerrectorado Administrativo, asi como la Oficina Central de Logistica y Servicios Auxiliares, dictaran las medidas necesarias para el cumplimiento de la presente Resolucion. Registrese, comuniquese y archivese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Rector (e) 09838

ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS FONDO MIVIVIENDA
Autorizan contratacion de servicio de difusion sobre temas de vivienda en la prensa escrita para el ano 2005
RESOLUCION DE SECRETARIA EJECUTIVA Nº 59-SE-2005
MORDAZA, 20 de MORDAZA de 2005 VISTOS: El Informe Tecnico Nº 002-03-2005/GP, de fecha 23 de marzo de 2005, el Informe Nº 012-2005-ABAS del 11 de MORDAZA de 2005, y el Informe Legal Nº 121-2005-FMV/OAJ, de fecha 16 de MORDAZA de 2005; CONSIDERANDO: Que, el articulo 19º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, dispone en su literal f) que estan exonerados de los procesos de seleccion las adquisiciones y contrataciones que se realicen para los servicios personalisimos, de acuerdo a lo que establezca el Reglamento; Que, el Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, establece en su articulo 145º que cuando exista la necesidad de proveerse de servicios especializados profesionales, artisticos, cientificos o tecnologicos; procede la exoneracion por servicios personalisimos para contratar con personas naturales o juridicas notoriamente especializadas siempre que su destreza, habilidad, experiencia particular y/o conocimientos evidenciados, apreciados de manera objetiva por la Entidad, permitan sustentar de modo razonable e indiscutible su adecuacion para satisfacer la complejidad del objeto contractual y haga inviable la comparacion con otros potenciales proveedores; Que, asimismo, el tercer parrafo del precitado articulo precisa que se encuentran expresamente incluidos en esta clasificacion los servicios de publicidad que prestan al Estado los medios de comunicacion televisiva, radial, escrita o cualquier otro medio de comunicacion, en atencion a las caracteristicas particulares que los distinguen; Que, el articulo 146º del Reglamento en mencion senala que la Resolucion que apruebe la exoneracion del MORDAZA de seleccion, requiere obligatoriamente de uno o mas informes previos, que contengan la justificacion tecnica y legal de la procedencia y necesidad de la exoneracion; Que, mediante Informe Tecnico Nº 002-03-2005/GP, la Gerencia de Promocion senala que con el fin de publicitar los programas que el Fondo MIVIVIENDA maneja y exponerlos de una manera mas MORDAZA y precisa, resulta necesario contar con los medios adecuados para promover esta MORDAZA de difusion sobre temas de vivienda, para lo que se requiere de la seleccion de medios de mayor lectoria, por ello, y en base a informaciones provenientes de empresas especializadas en estudios de MORDAZA y opinion publica, es el Grupo La Republica S.A. el medio que nos permitira contar con los

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