Norma Legal Oficial del día 27 de mayo del año 2005 (27/05/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 55

MORDAZA, viernes 27 de MORDAZA de 2005

NORMAS LEGALES

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dos Politicos Nº 28094 carece de objeto pronunciarse por las demas observaciones contenidas en la resolucion apelada; Que de lo MORDAZA expuesto y ante la evidencia de la posible comision de un delito, este Colegiado considera necesario remitir los autos al Ministerio Publico; Por tales fundamentos, el MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Articulo Primero.- Confirmar la Resolucion Nº 026-2005OROP/JNE de 8 de marzo del 2005 que resolvio denegar la solicitud de adecuacion de la organizacion "Primero Peru" presentada por MORDAZA MORDAZA MORDAZA Negron. Articulo Segundo.- Remitir MORDAZA certificada de los actuados al Ministerio Publico para que realice las acciones conforme a sus atribuciones. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MARQUILLO, MORDAZA URDANIVIA, BALLON - MORDAZA MORDAZA, Secretario General. 09817

cia de Educacion Electoral, atiendan la implementacion y puesta en funcionamiento de la Escuela. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO MORDAZA URDANIVIA BALLON-LANDA MORDAZA, Secretario General. 09865

REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACION Y ESTADO CIVIL
Autorizan delegacion de funciones registrales y acciones administrativas a Oficinas de Registro de Estado Civil que funcionan en Municipalidades de Centros Poblados de MORDAZA, MORDAZA, MORDAZA, Pasco y Ucayali
RESOLUCION JEFATURAL Nº 584-2005-JEF/RENIEC
MORDAZA, 23 de MORDAZA de 2005 VISTO: los Informes Nºs. 937, 938, 939, 940 y 9412005-GO/SGREC/RENIEC de fecha 15 de MORDAZA del 2005 y el Informe Nº 434-2005-GAJ/RENIEC de fecha 27 de MORDAZA del 2005, emitido por la Gerencia de Asesoria Juridica; CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 26497 se creo el Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, como un organismo MORDAZA, constitucionalmente encargado de organizar y mantener el Registro Unico de Identificacion de las Personas Naturales e inscribir los hechos y actos relativos a su capacidad y estado civil. Corresponde exclusivamente al Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil las funciones de planear, organizar, dirigir, normar y racionalizar las inscripciones registrales de su competencia, entre las que se encuentran los nacimientos, matrimonios, defunciones y demas actos que modifican el estado civil de las personas; Que, a traves del Decreto Supremo Nº 015-98-PCM de fecha 23 de MORDAZA de 1998, se aprobo el Reglamento de las Inscripciones del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, MORDAZA que regula la inscripcion de los hechos relativos al estado civil de las personas, disponiendo a su vez que el Sistema Registral esta integrado, entre otros organismos, por las Oficinas Registrales encargadas del procesamiento registral y demas funciones inherentes al Registro de Estado Civil, que la Alta Direccion del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil estime conveniente, por ello, por Resolucion Jefatural Nº 023-96-JEF de fecha 3 de MORDAZA de 1996, se delego las funciones registrales contenidas en el articulo 44º de la Ley Nº 26497, a las Oficinas de Registro de Estado Civil de la Republica ubicadas, entre otras instituciones, en las Municipalidades Provinciales, Distritales y de los Centros Poblados, debidamente autorizadas; Que, atendiendo a que la deficiencia mas aguda en el funcionamiento tecnico operativo de los Registros de Estado Civil tenia su causa y su consecuencia directa en la inestabilidad institucional, en la que se encontraban las Oficinas de Registro de Estado Civil, esto es, la carencia de un organo rector que estableciera mecanismos basicos de capacitacion, orientacion, verificacion y control, bajo los cuales debiesen desarrollar sus actividades los Registradores de Estado Civil y al hecho concreto que el MORDAZA de integracion a que se referia complementariamente la Ley Nº 26497, Organica del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, requeria para su debida implementacion de la eliminacion de la informalidad registral civil exis-

Constituyen la Escuela Electoral del Peru y aprueban su Reglamento
RESOLUCION Nº 125-2005-JNE MORDAZA, 26 de MORDAZA de 2005 CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 26486 se promulgo la Ley Organica del MORDAZA Nacional de Elecciones, definiendose sus atribuciones y estructura institucional basica; Que, el articulo 5º inciso w) y x) de la precitada Ley senala que, el MORDAZA Nacional de Elecciones puede disenar y ejecutar programas de capacitacion y educacion electoral, los mismos que han estado a cargo de la Gerencia de Educacion Electoral, conforme el Reglamento de Organizacion y Funcione, aprobado por Resolucion Nº 658-2002JNE; Que, en concordancia con los Articulos 1º, 2º, 5º, incisos z) y 29º de la precitada Ley, es conveniente crear un organo especializado de apoyo academico y tecnico del MORDAZA Nacional de Elecciones para el mejor cumplimiento de sus fines y funciones institucionales y del propio sistema electoral con el proposito de contribuir a la formacion electoral y al fortalecimiento del regimen democratico y estado de derecho; Que, de acuerdo a lo establecido por la Primera Disposicion final de la Ley Organica del MORDAZA Nacional de Elecciones, su Reglamento de Organizacion y Funciones sera aprobado por el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones, y por ello toda modificacion al citado documento debe hacerse por MORDAZA del mismo rango; De conformidad con la Ley Nº 26486, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Constituir la Escuela Electoral del Peru dentro de la estructura organica del MORDAZA Nacional de Elecciones, como organo especializado de la Gerencia de Educacion Electoral con el proposito de fortalecer la funcion institucional y del sistema electoral a traves de la formacion electoral, de la produccion editorial y de difusion de tales recursos formativos. Articulo 2º.- Aprobar el Reglamento de la precitada Escuela, el mismo que forma parte de la presente Resolucion. Articulo 3º.- Disponer que la Secretaria General, la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto y la Gerencia de Administracion y Finanzas, en coordinacion con la Geren-

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