Norma Legal Oficial del día 27 de mayo del año 2005 (27/05/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 65

MORDAZA, viernes 27 de MORDAZA de 2005

NORMAS LEGALES

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Prorrogan plazo otorgado a la empresa Gas Natural de MORDAZA y Callao S.R.L. GNLC mediante Res. Nº 039-2005-OS/ CD
RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA OSINERG Nº 090-2005-OS/CD
MORDAZA, 24 de MORDAZA de 2005 CONSIDERANDO: Que, el 10 de febrero de 2005, se emitio la Resolucion de Consejo Directivo de OSINERG Nº 039-2005-OS/CD con la finalidad de regular las actividades vinculadas al diseno, construccion, reparacion, mantenimiento y modificacion de las instalaciones internas residenciales, comerciales y/o industriales de gas natural que se venian ejecutando en el departamento de MORDAZA y en la Provincia Constitucional del Callao; Que, en virtud de lo establecido en el literal f) del articulo 71º del Reglamento de Distribucion de Gas Natural por Red de Ductos aprobado por Decreto Supremo Nº 042-99EM modificado por Decreto Supremo Nº 038-2004-EM, se procedio a elaborar los correspondientes proyectos de norma; Que, el 16 de febrero de 2005, se prepublico en el Diario Oficial El Peruano el proyecto de Reglamento de Registro de Instaladores de Gas Natural acorde con lo establecido en el articulo 25º del Reglamento General de OSINERG aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001PCM; Que, el 5 de marzo de 2005, se prepublico en el Diario Oficial El Peruano el proyecto del Procedimiento para la Habilitacion de Suministros en Instalaciones Internas de Gas Natural acorde con lo establecido en el articulo 25º del Reglamento General de OSINERG aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM; Que, considerando que a la fecha se continua con las actividades de expansion de las Redes de Distribucion en las instalaciones internas de gas natural, en el departamento de MORDAZA y en la Provincia Constitucional del Callao y, que el proyecto del Reglamento del Registro de Instaladores de Gas Natural y el proyecto del Procedimiento para la Habilitacion de Suministros en Instalaciones Internas de Gas Natural han sido prepublicados en el Diario Oficial El Peruano, encontrandose en MORDAZA de evaluacion los comentarios recibidos por el publico en general; resulta necesario ampliar en noventa (90) dias, el plazo senalado en el articulo 1º de la Resolucion de Consejo Directivo de OSINERG Nº 0392005-OS/CD; debiendo exceptuarse a la presente MORDAZA del requisito de prepublicacion en el Diario Oficial El Peruano dada la urgencia de su promulgacion conforme lo establecido en el articulo 25º del Reglamento General de OSINERG; De conformidad con lo dispuesto en el articulo 22º del Reglamento General de OSINERG, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM; Con la opinion favorable de la Gerencia General, de la Gerencia Legal y de la Gerencia de Fiscalizacion en Hidrocarburos; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Prorrogar en noventa (90) dias adicionales el plazo otorgado a la empresa Gas Natural de MORDAZA y Callao S.R.L. - GNLC, en el articulo 1º de la Resolucion de Consejo Directivo de OSINERG Nº 039-2005-OS/CD, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo 2º.- Publicar la presente resolucion en el Diario Oficial El Peruano y en la Pagina WEB de OSINERG. MORDAZA DAMMERT MORDAZA Presidente del Consejo Directivo 09867

Aprueban la MORDAZA "Procedimiento para la Comparacion de Precios Libres y Regulados"
EXPOSICION DE MOTIVOS DE LA RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA OSINERG Nº 092-2005-OS/CD Como parte del calculo de las Tarifas en MORDAZA, el MORDAZA regulatorio peruano incorpora el MORDAZA de comparacion de precios, a traves del cual se garantiza que los precios fijados por el organismo regulador para el Servicio Publico de Electricidad se encuentren dentro de un margen de los precios definidos en la libre negociacion de los contratos de suministro electrico en un regimen de competencia. De acuerdo con el Articulo 53º de la Ley de Concesiones Electricas las tarifas de generacion electrica que fije el organismo regulador para el Servicio Publico de Electricidad, no deben diferir en mas del 10% de los precios libres vigentes. Asimismo, el Articulo 129º del Reglamento de la Ley de Concesiones Electricas establece que, para efectuar la comparacion a que se refiere el Articulo 53º de la Ley, los concesionarios y titulares de autorizaciones deberan presentar al OSINERG, los contratos de suministro de electricidad suscritos entre el suministrador y el cliente sujeto a un regimen de MORDAZA de precios, y la informacion sustentatoria en la forma y plazo que MORDAZA senale. Se establece, ademas, que el organismo regulador podra expedir resoluciones complementarias para la aplicacion de dicho articulo y publicara periodicamente informes estadisticos sobre la evolucion de los precios libres y teoricos de cada uno de los clientes no sujetos al regimen de regulacion de precios. El OSINERG en cada MORDAZA regulatorio de Fijacion de Tarifas en MORDAZA, ha venido efectuando la comparacion de precios aludida, sobre la base de la informacion proporcionada por aquellas empresas concesionarias de generacion y distribucion con contratos de suministro electrico a clientes libres, los criterios y metodologia establecidos en el Reglamento de la Ley de Concesiones Electricas y el Reglamento de Comercializacion de Electricidad en un Regimen de MORDAZA de Precios. No obstante, considerando el detalle de los calculos y la diversidad de informacion que se procesa en la comparacion de precios, el OSINERG considera pertinente complementar dichos criterios y metodologias de calculo a traves de la MORDAZA "Procedimiento para la Comparacion de Precios Libres y Regulados" con el objeto de hacer conocibles y predecibles para los administrados, el procedimiento y la metodologia de calculo, los criterios empleados y la informacion utilizada. En tal sentido, en aplicacion del MORDAZA de Transparencia a que se refiere el Articulo 8º del Reglamento General del OSINERG y siguiendo el procedimiento establecido en el Articulo 25º de dicho reglamento, se procedio, mediante Resolucion OSINERG Nº 337-2004-OS/CD, a publicar el Proyecto de MORDAZA, habiendose recibido comentarios y sugerencias que han sido analizadas por el OSINERG para la elaboracion de la version definitiva "Procedimiento para la Comparacion de Precios Libres y Regulados". RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA OSINERG Nº 092-2005-OS/CD MORDAZA, 24 de MORDAZA de 2005 CONSIDERANDO Que, como parte del calculo de las Tarifas en MORDAZA, el MORDAZA regulatorio peruano incorpora el MORDAZA de comparacion de precios, a traves del cual se garantiza que los precios fijados por el organismo regulador para el Servicio Publico de Electricidad1 se encuentren dentro de un mar-

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Articulo 2º Ley de Concesiones Electricas.- Constituye Servicio Publico de Electricidad, el suministro regular de energia electrica para uso colectivo, hasta los limites de potencia que seran fijados de acuerdo con lo establecido en el Reglamento El Servicio Publico de Electricidad es de utilidad publica.

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