Norma Legal Oficial del día 27 de mayo del año 2005 (27/05/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 96

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NORMAS LEGALES PROYECTO
C M1 FACM Donde: C M0 = =

MORDAZA, viernes 27 de MORDAZA de 2005
C M0 * FACM a * FTC + b * FPM (1) (2)

pretar sus alcances. En razon de ello, el OSINERG, en cumplimiento del fallo ejecutoriado, debe expedir una nueva resolucion con arreglo a ley, en la que, tomando en cuenta los considerandos del citado fallo judicial, establezca para efectos de TERMOSELVA, que las lineas de transmision L-251 y L-252, constituyen casos excepcionales, debiendo pagarse la compensacion en forma compartida por los generadores y consumidores, utilizando el metodo de los Beneficios Economicos; Que, al respecto, cabe precisar que de conformidad con lo establecido en el articulo 123º del Codigo Procesal Civil, la cosa juzgada solo alcanza a las partes y a quienes de ellas deriven sus derechos, pudiendo extender sus efectos solo a los terceros cuyos derechos dependen de los de las partes, si hubieran sido citados con la demanda. De acuerdo con lo expuesto, los efectos de la sentencia expedida por la Cuarta Sala Civil de MORDAZA solo deberan estar referidos a la empresa demandante, en este caso Termoselva; Que, mediante Resolucion OSINERG Nº XXX-2005-OS/ CD, del XX de MORDAZA de 2005, el Consejo Directivo de OSINERG dispuso la publicacion del proyecto de resolucion que fija las tarifas y compensaciones correspondientes a las lineas de transmision secundaria L-251 y L-252 de ETESELVA, asi como la realizacion de una Audiencia Publica descentralizada, la que se ha llevado a cabo el dia XX de junio del presente ano. Como consecuencia de dicha publicacion y audiencia publica se han recibido comentarios y sugerencias de XXX, XXX, XXXX, cuyo analisis se incluye en el Informe OSINERG-GART-DGT Nº XXX2005, que como Anexo X, forma parte de la presente resolucion; Que, habiendose realizado las etapas pertinentes al procedimiento regulatorio, debe procederse a la publicacion de la resolucion correspondiente que fija las tarifas y compensaciones de las lineas de transmision secundaria L-251 y L-252, respecto de TERMOSELVA, en los terminos ordenados por el mandato judicial, lo que motiva el presente acto administrativo; Que, con relacion a las tarifas y compensaciones se han expedido el Informe Tecnico OSINERG-GART-DGT Nº 026-2005 y el Memorandum Nº GL-301-2005 emitido por la Gerencia Legal del OSINERG, los mismos que complementan la motivacion que sustenta la decision del OSINERG, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se refiere el Articulo 3º, numeral 4 de la Ley del Procedimiento Administrativo General1 ; Que, la presente resolucion se expide en cumplimiento de la sentencia ejecutoriada expedida por la Cuarta Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA en la accion de MORDAZA promovida por TERMOSELVA contra el OSINERG, conforme a lo previsto por el articulo 4º de la Ley Organica del Poder Judicial; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Fijese las compensaciones que deben ser pagadas por la empresa de generacion Termoselva S.R.L. por las lineas de transmision L-251 y L-252, y sus celdas de conexion, correspondiente al periodo comprendido entre el 18 de agosto de 2001 al 31 de MORDAZA de 2002, conforme se senalan en el cuadro siguiente:
Codigo Instalacion L-251 L-252 Descripcion Elemento L.T. 220kV Aguaytia-Tingo MORDAZA y sus celdas de conexion L.T. 220kV Tingo Maria-Vizcarra y sus celdas de conexion Compensacion Mensual (Nuevos Soles/Mes) 8 500 24 630

= Compensaciones mensuales publicadas en el Articulo 1º de la presente resolucion y expresadas en Nuevos Soles / mes. = Compensaciones mensuales actualizadas y expresadas en Nuevos Soles / mes. = Factor de Actualizacion de las compensaciones mensuales. = Factor por variacion del MORDAZA de Cambio. = Factor por variacion de los Precios al Por Mayor. = MORDAZA de Cambio. Valor de referencia para el Dolar de los Estados Unidos de MORDAZA, determinado por la Superintendencia de Banca y Seguros del Peru, correspondiente a la "COTIZACION DE OFERTA Y DEMANDA MORDAZA DE CAMBIO PROMEDIO PONDERADO" o el que lo reemplace. Se tomara en cuenta el valor venta al ultimo dia habil del mes anterior, publicado en el Diario Oficial El Peruano. = MORDAZA de Cambio inicial igual a S/. 3,487 por US Dolar. = Indice de Precios al Por Mayor, publicado por el Instituto Nacional de Estadistica e Informatica. Se tomara el valor del ultimo mes, publicado en el Diario Oficial El Peruano. = Indice de Precios al Por Mayor inicial igual a 154,635021. = 0,5493 = 0,4507.

C M1 FACM FTC FPM TC

TC0 IPM

IPM0 a b

Articulo 3º.- Incorporese el Informe Tecnico OSINERGGART/DGT Nº 026-2005 - Anexo 1, y el Memorandum GL301-2005 - Anexo 2; como parte integrante de la presente resolucion; Articulo 4º.- La presente resolucion debera ser publicada en el Diario Oficial El Peruano. Igualmente debera ser consignada, junto con los Anexos 1 y 2, en la pagina WEB del OSINERG: www.osinerg.gob.pe. Articulo 5º.- Los interesados que deseen podran solicitar MORDAZA de los Anexos mencionados en el articulo anterior, en la oficina de la Gerencia Adjunta de Regulacion Tarifaria del OSINERG, sita en la Av. Canada 1460, San Borja. MORDAZA SOLOGUREN CALMET Presidente (e) del Consejo Directivo OSINERG

1

Articulo 2º.- Apruebese la Formula de Actualizacion correspondiente a las compensaciones por Sistema MORDAZA de Transmision a que se refiere el Articulo 1º de la presente resolucion, segun lo siguiente:

Articulo 3º.- Requisitos de validez de los actos administrativos Son requisitos de validez de los actos administrativos: ... 4. Motivacion.- El acto administrativo debe estar debidamente motivado en proporcion al contenido y conforme al ordenamiento juridico. ...

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