Norma Legal Oficial del día 27 de mayo del año 2005 (27/05/2005)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 27 de MORDAZA de 2005

gen de los precios definidos en la libre negociacion de los contratos de suministro electrico en un regimen de competencia, comunmente denominado MORDAZA libre; Que, de acuerdo con el Articulo 53º2 del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Electricas, las tarifas de generacion electrica que fija el organismo regulador para el Servicio Publico de Electricidad no deben diferir en mas del 10% de los precios libres vigentes; Que, el OSINERG en cada MORDAZA regulatorio de Fijacion de Tarifas en MORDAZA, ha venido efectuando la comparacion de precios aludida sobre la base de la informacion proporcionada por aquellas empresas concesionarias de generacion y distribucion con contratos de suministro electrico a clientes libres, la metodologia y criterios establecidos en el Articulo 129º del Reglamento 3 de la Ley de Concesiones Electricas, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM y el Reglamento de Comercializacion de Electricidad en un Regimen de MORDAZA de Precios, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2000-EM; Que, no obstante, considerando el detalle de los calculos y la diversidad de informacion que se procesa en la comparacion de precios, el OSINERG considera pertinente complementar dichos criterios y metodologias de calculo a traves de la MORDAZA "Procedimiento para la Comparacion de Precios Libres y Regulados" con el objeto de hacer conocibles y predecibles para los administrados, el procedimiento y la metodologia de calculo, los criterios empleados y la informacion utilizada; Que, el "Procedimiento para la Comparacion de Precios Libres y Regulados" permitira, a su vez, perfeccionar el MORDAZA de comparacion de precios de conformidad con los criterios establecidos en la Ley de Concesiones Electricas y su Reglamento; Que, conforme se dispone en el Articulo 25º del Reglamento General del OSINERG, los reglamentos y normas de alcance general que dicte el OSINERG en cumplimiento de sus funciones, deberan prepublicarse en el Diario Oficial El Peruano junto con su exposicion de motivos, debiendo otorgarse un plazo no menor a 15 dias calendario para recibir de los interesados las sugerencias o comentarios, los mismos que no tendran caracter vinculante ni daran lugar a procedimiento administrativo; Como consecuencia de la indicada publicacion, con fecha 17 de enero de 2005, fecha limite para la MORDAZA de comentarios y sugerencias al Proyecto de MORDAZA, el OSINERG ha recibido los comentarios y sugerencias correspondientes a las empresas EDEGEL, ENERSUR y SHOUGESA, los mismos que han sido debidamente analizados, tal como aparece en el informe OSINERG-GART/ DGT-024-2005, a raiz de los cuales, se han efectuado modificaciones al Proyecto de Norma; Que, se ha expedido los informes OSINERG-GART-AL2005-014, OSINERG-GART-AL-2005-015 y OSINERGGART-AL-2005-066 de la Asesoria Legal de la Gerencia Adjunta de Regulacion Tarifaria del OSINERG que complementa la motivacion que sustenta la decision del OSINERG, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se refiere el Articulo 3º, numeral 4 de la Ley del Procedimiento Administrativo General; y De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27838, Ley de Transparencia y Simplificacion de los Procedimientos Regulatorios de Tarifas, en la Ley Nº 27332, Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada en los Servicios Publicos, en el Reglamento General del Organismo Supervisor de la Inversion en Energia - OSINERG, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, en el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Electricas, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 00993-EM, en el Reglamento de Comercializacion de Electricidad en un Regimen de MORDAZA de Precios, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2000-EM, en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; asi como en sus normas modificatorias, complementarias y conexas. SE RESUELVE: Articulo 1º.- Apruebese la MORDAZA "Procedimiento para la Comparacion de Precios Libres y Regulados", la misma que se acompana como Anexo de la presente resolucion. Articulo 2º.- La presente resolucion entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Articulo 3º.- La presente resolucion y la MORDAZA, deberan ser publicadas en el Diario Oficial El Peruano, y junto

con el informe OSINERG-GART/DGT-024-2005, en la pagina WEB del OSINERG: www.osinerg.gob.pe. MORDAZA SOLOGUREN CALMET Presidente del Consejo Directivo (e) OSINERG Anexo "Procedimiento para la Comparacion de Precios Libres y Regulados" MORDAZA PROCEDIMIENTO PARA LA COMPARACION DE PRECIOS LIBRES Y REGULADOS Articulo 1º OBJETIVO El presente procedimiento tiene por objeto establecer los criterios, lineamientos y parametros necesarios para efectuar la comparacion de precios libres y regulados (en adelante "PROCEDIMIENTO") correspondiente a las fijaciones de Tarifas en MORDAZA, de conformidad con el Articulo 53º de la Ley de Concesiones Electricas. Articulo 2º ALCANCES El PROCEDIMIENTO es de aplicacion para el calculo de la comparacion de precios libres y regulados dentro de los procesos regulatorios de fijacion de Tarifas en MORDAZA establecidos a traves de la Resolucion OSINERG Nº 00012003-OS/CD o aquella que la modifique y/o sustituya.

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Articulo 53º Ley de Concesiones Electricas.- Las tarifas que fije la Comision de Tarifas de Energia, no podran diferir, en mas de diez por ciento, de los precios libres vigentes. El Reglamento establecera el procedimiento de comparacion. Articulo 129º Reglamento.- Para efectuar la comparacion a que se refiere el Articulo 53º de la Ley, los concesionarios y titulares de autorizaciones deberan presentar a la Comision los contratos de suministro de electricidad suscritos entre el suministrador y el cliente sujeto a un regimen de MORDAZA de precios, y la informacion sustentatoria en la forma y plazo que MORDAZA senale. Dicha comparacion se realizara considerando el nivel de tension y observando el siguiente procedimiento: a) Para cada usuario no sujeto a regulacion de precios, se determinara un precio medio de la electricidad al nivel de la MORDAZA de Referencia de Generacion, considerando su consumo y facturacion total de los ultimos seis meses. La MORDAZA de Referencia de Generacion, es la MORDAZA indicada por la Comision en sus resoluciones de fijacion de Precios en Barra; Con los precios medios resultantes y sus respectivos consumos, se determinara un precio promedio ponderado libre; Para los mismos usuarios a que se refiere el inciso a) del presente articulo, se determinara el precio medio teorico de la electricidad que resulte de la aplicacion de los precios de potencia y de energia teoricos al nivel de la MORDAZA de Referencia de Generacion a sus respectivos consumos. El precio teorico de la energia se calcula como la media ponderada de los precios de energia, determinados segun lo senalado en el inciso i) del Articulo 47º de la Ley y el consumo de energia de todo el sistema electrico para los bloques horarios definidos por la Comision. El precio teorico de la potencia, corresponde a lo senalado en el inciso h) del Articulo 47º de la Ley, pudiendo descontarse de los costos de transmision; A base de los consumos y los precios medios teoricos, obtenidos en el inciso precedente, se determinara un precio promedio ponderado teorico; y, Si el valor obtenido en el inciso d) no difiere en mas de 10% del valor obtenido en el inciso b), los precios de energia determinados segun lo senalado en el inciso i) del Articulo 47º de la Ley, seran aceptados. En caso contrario, la Comision modificara proporcionalmente los precios de energia hasta alcanzar dicho limite.

b) c)

d)

e)

El precio de la electricidad senalado en el inciso a) del presente articulo, debera reunir los requisitos y condiciones contenidos en el Articulo 8º de la Ley y en los reglamentos especificos sobre la comercializacion de la electricidad a los clientes bajo el regimen de MORDAZA de precios. La Comision podra expedir resoluciones complementarias para la aplicacion del presente articulo y publicara periodicamente informes estadisticos sobre la evolucion de los precios libres y teoricos de cada uno de los clientes no sujetos al regimen de regulacion de precios.

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