Norma Legal Oficial del día 27 de mayo del año 2005 (27/05/2005)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 27 de MORDAZA de 2005

Que, el literal "f" del articulo 15º de la Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica Nº 27785 establece que es atribucion del Sistema Nacional de Control "el emitir, como resultado de las acciones de control efectuadas, los informes respectivos con el debido sustento tecnico y legal, constituyendo prueba preconstituida para el inicio de las acciones administrativas y/o legales que MORDAZA recomendadas en dichos informes"; Que, el articulo 11º de la Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica Nº 27785 dispone que "cuando en el informe (de Control) respectivo se identifiquen responsabilidades, MORDAZA estas de naturaleza administrativa funcional, civil o penal, las autoridades institucionales y aquellas competentes de acuerdo a Ley, adoptaran inmediatamente las acciones para el deslinde de la responsabilidad administrativa funcional y aplicacion de la respectiva sancion, e iniciaran, ante el fuero respectivo, aquellas de orden legal que consecuentemente correspondan a la responsabilidad senalada"; Que, el articulo 2º del Decreto Ley Nº 17537 establece que "los Procuradores Generales de la Republica tienen la plena representacion del Estado en juicio y ejercitan su defensa en todos los procesos y procedimientos en los que actue como demandante, demandado, denunciante o parte civil"; Que, el articulo 12º del Decreto Ley Nº 17537, modificado mediante el Decreto Ley Nº 17667, dispone que "para demandar y/o formular denuncias a nombre del Estado, sera necesario la expedicion previa de la Resolucion Ministerial autoritativa"; Que, del analisis del Informe Especial Nº 02-2005-UGEL 03-OCI, queda MORDAZA que deviene en necesaria la intervencion de la Procuraduria Publica a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Educacion para que inicie las acciones judiciales pertinentes para procesar a quienes causaran perjuicio al Estado Peruano; Con lo opinado por la Oficina de Asesoria Juridica, mediante el Informe Nº 733-2005-ME/SG-OAJ que forma parte integrante de la presente resolucion; conforme lo solicitado por la Direccion del Programa Sectorial II de la UGEL Nº 03 y la Procuraduria Publica a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Educacion mediante el Oficio Nº 1165-2005-DUGEL.03/OCI y el Oficio Nº 825-2005PP/ED, respectivamente; y, De conformidad con el Articulo 47º de la Constitucion Politica del Estado y el Articulo 12º del Decreto Ley Nº 17537, modificado por Decreto Ley Nº 17667; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar al Procurador Publico del Estado a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Educacion, para que inicie las acciones judiciales pertinentes contra los responsables del ilicito determinado en el Informe Especial Nº 02-2005-UGEL 03-OCI, emitido por el Organo de Control Institucional de la Unidad de Gestion Educativa Local Nº 03, el mismo que constituye parte integrante de la presente Resolucion Ministerial. Articulo 2º.- Remitir a la Procuraduria Publica a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Educacion los antecedentes de la presente Resolucion, para su conocimiento y fines consiguientes. Articulo 3º.- Remitir MORDAZA de la presente Resolucion a la Oficina de Control Institucional del Ministerio de Educacion para que proceda conforme a sus atribuciones. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA NADAL Ministro de Educacion 09911 RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0337-2005-ED MORDAZA, 25 de MORDAZA de 2005 Vistos, el Oficio Nº 115-2005-PP/ED del Procurador Publico del Estado a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Educacion, el Expediente Nº 3764-2005 y demas actuados; CONSIDERANDO: Que, mediante el Oficio Nº 115-2005-PP/ED el Procurador Publico a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de

Educacion solicita se emita la Resolucion Ministerial Autoritativa que le permita interponer las acciones judiciales pertinentes contra quienes resulten responsables, de acuerdo al Informe Especial Nº 001-2004-2-5254-GOREU-DREU-OCI, por la presunta comision de los delitos contra el Patrimonio en la modalidad de Apropiacion Ilicita, contra la Administracion Publica en las modalidades de Omision de Funciones, Concusion, Cobro Indebido, Colusion, Peculado e Enriquecimiento Ilicito y contra la Fe Publica en la modalidad de Falsificacion de Documentos, ilicitos penales previstos y sancionados en los articulos, 190º, 377º, 382º, 383º, 384º, 387º, 401º y 427º, respectivamente, del Codigo Penal; Que, dicha solicitud se fundamenta en las responsabilidades determinadas en el Informe Especial Nº 001-20042-5254-GOREU-DREU-OCI, emitido por el Organo de Control Institucional de la Direccion Regional de Educacion de Ucayali, en base a las facultades constitucionales y legales atribuidas al Sistema Nacional de Control; Que, el precitado Informe de Control precisa que existen indicios razonables de la presunta comision de los delitos contra el Patrimonio en la modalidad de Apropiacion Ilicita, contra la Administracion Publica en las modalidades de Omision de Funciones, Concusion, Cobro Indebido, Colusion, Peculado e Enriquecimiento Ilicito y contra la Fe Publica en la modalidad de Falsificacion de Documentos, en detrimento de los intereses del Estado Peruano, ilicitos contenidos en los articulos 190º, 377º, 382º, 383º, 384º, 387º, 401º y 427º, respectivamente, del Codigo Penal; Que, el literal "f" del articulo 15º de la Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica Nº 27785 establece que es atribucion del Sistema Nacional de Control "el emitir, como resultado de las acciones de control efectuadas, los informes respectivos con el debido sustento tecnico y legal, constituyendo prueba preconstituida para el inicio de las acciones administrativas y/o legales que MORDAZA recomendadas en dichos informes"; Que, el articulo 11º de la Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica Nº 27785 dispone que "cuando en el informe (de Control) respectivo se identifiquen responsabilidades, MORDAZA estas de naturaleza administrativa funcional, civil o penal, las autoridades institucionales y aquellas competentes de acuerdo a Ley, adoptaran inmediatamente las acciones para el deslinde de la responsabilidad administrativa funcional y aplicacion de la respectiva sancion, e iniciaran, ante el fuero respectivo, aquellas de orden legal que consecuentemente correspondan a la responsabilidad senalada"; Que, el articulo 2º del Decreto Ley Nº 17537 establece que "los Procuradores Generales de la Republica tienen la plena representacion del Estado en juicio y ejercitan su defensa en todos los procesos y procedimientos en los que actue como demandante, demandado, denunciante o parte civil"; Que, el articulo 12º del Decreto Ley Nº 17537, modificado mediante el Decreto Ley Nº 17667, dispone que "para demandar y/o formular denuncias a nombre del Estado, sera necesario la expedicion previa de la Resolucion Ministerial autoritativa"; Que, del analisis del Informe Especial Nº 001-2004-25254-GOREU-DREU-OCI, queda MORDAZA que deviene en necesaria la intervencion de la Procuraduria Publica a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Educacion para que inicie las acciones judiciales pertinentes para procesar a quienes causaran perjuicio al Estado Peruano; Con lo opinado por la Oficina de Asesoria Juridica, mediante el Informe Nº 727-2005-ME/SG-OAJ que forma parte integrante de la presente resolucion; conforme lo solicitado por la Direccion Regional de Educacion de Ucayali y la Procuraduria Publica a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Educacion mediante el Oficio Nº 1103-2004-ME-GOREU-DRE y el Oficio Nº 115-2005PP/ED, respectivamente; y, De conformidad con el Articulo 47º de la Constitucion Politica del Estado y el Articulo 12º del Decreto Ley Nº 17537, modificado por Decreto Ley Nº 17667; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar al Procurador Publico del Estado a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Educacion, para que inicie las acciones judiciales pertinentes contra los responsables de los ilicitos determinados en el Informe Especial Nº 001-2004-2-5254-GOREU-DREU-OCI, emitido por el Organo de Control Institucional de la Direccion Regional de Educacion de Ucayali, el mismo que constituye parte integrante de la presente Resolucion Ministerial. Articulo 2º.- Remitir a la Procuraduria Publica a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Educacion los

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