Norma Legal Oficial del día 15 de noviembre del año 2005 (15/11/2005)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, martes 15 de noviembre de 2005
TITULO III LA INVESTIGACION TUTELAR

Ninez y la Adolescencia del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social, las cuales brindan atencion Integral a los ninos o adolescentes tutelados. Tambien se consideran los hogares y albergues a cargo del INABIF y de las Sociedades de Beneficencia Publicas. TITULO II LA INSTANCIA ADMINISTRATIVA Articulo 3º.- De la Instancia Administrativa Es competente para conocer el Procedimiento de Investigacion Tutelar, el Programa Integral Nacional para el Bienestar Familiar del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social, que en adelante se denomina INABIF, el cual dirige la investigacion tutelar de acuerdo a las funciones que le asignan el Codigo y el presente Reglamento. El Procedimiento de Investigacion Tutelar a cargo del INABIF, se rige por el MORDAZA de Proteccion Integral del MORDAZA o Adolescente y el MORDAZA de Interes Superior del MORDAZA, a quien se reconoce como sujeto de derechos. Articulo 4º.- De las Funciones Son funciones del INABIF, en su condicion de director del Procedimiento de Investigacion Tutelar: a) Disenar y proponer al MIMDES, las politicas y estrategias para una cabal accion administrativa en la Investigacion Tutelar. b) Velar por el cumplimiento del Codigo, el presente Reglamento, los Convenios suscritos y la normatividad en general en materia de Investigacion Tutelar. c) Proponer al MIMDES, la normatividad complementaria y/o modificatoria que fuera pertinente en materia de Investigacion Tutelar. d) Llevar el Registro de Procedimientos de Investigacion Tutelar. e) Informar y orientar a la ciudadania respecto de los alcances y actuaciones del Procedimiento de Investigacion Tutelar, asi como de los programas y entidades publicas o privadas que brindan atencion de los ninos y adolescentes en situacion de abandono. f) Proponer la suscripcion de convenios con las instituciones publicas o privadas vinculadas con el Procedimiento de Investigacion Tutelar. g) Tomar conocimiento de los informes policiales o denuncias de parte, sobre presunto Estado de Abandono de ninos y adolescentes, y determinar si ameritan el inicio de una Investigacion Tutelar, a efecto de lo cual debera expedir una Resolucion debidamente fundamentada. h) Brindar atencion inmediata a los ninos y adolescentes en presunto estado de abandono puestos a su disposicion. i) Disponer y supervisar la aplicacion de las medidas de proteccion provisionales que correspondan, establecidas en el Articulo 243º del Codigo. j) Llevar a cabo las diligencias del MORDAZA establecidas en los Articulos 246º y 247º del Codigo. k) Dar por concluido el Procedimiento de Investigacion Tutelar mediante Resolucion debidamente sustentada, derivando el expediente al Juez de Familia para la correspondiente Declaracion de Estado de Abandono, de ser el caso. l) Comunicar a la Secretaria Nacional de Adopciones las Declaraciones de Estado de Abandono, para los fines de Ley. Articulo 5º.- Del Registro de Procedimientos de Investigacion Tutelar El Registro de Procedimientos de Investigacion Tutelar a cargo del INABIF debera contener la siguiente informacion: a) Expedientes ingresados. b) Expedientes concluidos sin abrir Investigacion Tutelar. Expedientes en Investigacion Tutelar, consignandose la medida de proteccion provisional aplicada. c) Expedientes concluidos sin Declaracion de Abandono d) Declaraciones de Abandono. Adicionalmente, el INABIF llevara un Registro de los Convenios suscritos en materia tutelar.

CAPITULO I DEL INICIO DEL PROCEDIMIENTO DE INVESTIGACION TUTELAR Articulo 6º.- Del inicio del Procedimiento de Investigacion Tutelar El INABIF inicia el Procedimiento de Investigacion Tutelar mediante Resolucion, a merito de la denuncia de parte o informe policial sobre el presunto estado de abandono de un MORDAZA o adolescente. La Resolucion sera expedida dentro del dia habil siguiente de recibida la denuncia o informe y sera notificada al Ministerio Publico. En caso que el INABIF determine no haber merito para abrir Investigacion Tutelar, emitira una Resolucion debidamente sustentada y se canalizara el apoyo o asesoria mas conveniente a traves de las redes de apoyo respectivas. Articulo 7º.- Del contenido de la Resolucion que abre la Investigacion Tutelar La Resolucion Administrativa que dispone abrir Investigacion Tutelar debera contener: a) Un resumen de la forma y circunstancias en que se origino el presunto estado de abandono. El nombre del MORDAZA o adolescente y su edad; en caso de no conocerse estos datos, se le asignara un nombre y una edad aproximada para su identificacion durante el procedimiento. b) Las causales de abandono que se hubieren configurado. c) Las medidas provisionales de proteccion que fueran pertinentes, debiendo indicarse los plazos respectivos para su ejecucion. d) La relacion de las diligencias que deberan actuarse, de acuerdo a los articulos 246º y 247º del Codigo y las que se consideren pertinentes para esclarecer el presunto Estado de Abandono. e) La disposicion de las diligencias necesarias para recabar la MORDAZA de Nacimiento o Certificado de Nacimiento Vivo y MORDAZA certificada del Acta de Nacimiento, de ser el caso. CAPITULO II DE LAS DILIGENCIAS E INFORMES Articulo 8º.- De la Declaracion o toma de caracteristicas fisicas El INABIF procedera a tomar la declaracion del MORDAZA o adolescente tutelado, considerando su edad y siempre que se encuentre en capacidad de hacerlo; se indagara sobre los nombres de sus padres y demas familiares que pudieran asumir su cuidado, asi como el lugar y fecha de su nacimiento. En caso que no sea posible recibir la declaracion, se procedera unicamente a la descripcion de sus caracteristicas fisicas, asi como a la toma de sus huellas palmares y plantares. De igual modo se garantizara que el MORDAZA o adolescente tutelado, en cualquier estado del Procedimiento de Investigacion Tutelar, ejerza su derecho a ser escuchado, teniendose en cuenta su opinion respecto de las medidas de proteccion a adoptarse, en funcion de su edad y grado de madurez. Articulo 9º.- De las Evaluaciones Medico Legales El Instituto de Medicina Legal se encargara de realizar, en forma gratuita, al MORDAZA o adolescente en estado de abandono, los Examenes de Edad Aproximada, Psicosomatico, Integridad Fisica, Integridad Sexual, Toxicologico, Evaluaciones Psicologicas y Psiquiatricas, entre otros, que solicite el INABIF, debiendo priorizar su atencion en funcion al MORDAZA del Interes Superior del Nino. Los resultados de los examenes se emitiran en el plazo de dos (2) dias habiles contados a partir de su realizacion. En los lugares donde no exista una sede del Instituto de Medicina Legal, los examenes y las evaluaciones se realizaran en forma gratuita por los establecimientos del Ministerio de Salud, a traves del Seguro Integral de Salud, el cual asume el costo de las prestaciones, de conformidad con sus Planes de Beneficios. Articulo 10º.- De la Pericia Pelmatoscopica La Policia Nacional realizara la pericia pelmatoscopica, a efecto de establecer la identificacion del MORDAZA o adolescente tutelado.

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