Norma Legal Oficial del día 15 de noviembre del año 2005 (15/11/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 21

MORDAZA, martes 15 de noviembre de 2005

NORMAS LEGALES

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6.2. Afectacion de los principios de legalidad y debido procedimiento 3 es la aplicacion incorrecta que hace el SAT del articulo 34º de la Ley General de Transporte y MORDAZA Terrestre, Ley Nº 27181, al considerar que la transferencia de la propiedad vehicular opera con la inscripcion registral. Esta posicion supone un desconocimiento del ordenamiento civil vigente y de lo dispuesto por el articulo 24º de la citada ley, asi como de la posicion fijada al respecto por el Tribunal Registral4 . 6.3. Incumplimiento del MORDAZA de celeridad 5 por parte del personal del SAT, en la tramitacion de las peticiones administrativas, asi como en los procedimientos contenciosos y no contenciosos tributarios. Se aprecia en algunos casos que no se ha cumplido con los plazos maximos legales establecidos para su tramitacion, lo cual afecta derechos patrimoniales de los administrados y contribuyentes. 6.4. Otro caso de afectacion6 de principios se deriva de la posicion adoptada por el SAT respecto de la interpretacion sobre los alcances de la medida cautelar en forma de secuestro conservativo. El SAT considera que esta se traba cuando se emite la resolucion y no cuando se realiza la captura del vehiculo, desconociendo las transferencias de propiedad efectuadas luego de haber emitido la resolucion. El SAT no ha tenido en cuenta que las medidas cautelares deben ser notificadas a fin de que resulten eficaces. 6.5. Respecto de la tramitacion de las solicitudes de fraccionamiento7 , se han recibido quejas, debido a que el SAT ha inter pretado que puede actuar discrecionalmente, sin considerar que dicho accionar no puede convertirse en arbitrario y que, por el contrario, debe estar guiado por los criterios de razonabilidad, debiendo motivar en cada caso su decision. 6.6. El SAT tampoco actuo adecuadamente al notificar a personas8 en domicilios que ya no ocupan, a pesar de tener la condicion de no habidos. En estos casos el actuar del SAT es injustificado, considerando que existen otras alternativas de notificacion para este MORDAZA particular de deudores, como las realizadas a traves de la pagina web del SAT o del Diario Oficial El Peruano. 6.7. En cuanto a las notificaciones por cedulon9 , se ha observado que los notificadores del SAT no cumplen con verificar que se consigne la fecha de la notificacion en la cedula respectiva. Esta situacion afecta a los contribuyentes, al no existir certeza de la fecha de realizacion del acto, la misma que sirve para el computo de los plazos que rigen el procedimiento. 6.8. Tambien se han recibido quejas por afectacion al MORDAZA de predictibilidad10 de algunos actos realizados por el SAT, al haberse ejecutado medidas cautelares MORDAZA de la fecha consignada en la notificacion cursada por el propio SAT. 6.9. La Defensoria del Pueblo tambien ha constatado que el SAT no tiene una adecuado registro historico de los procedimientos seguidos por la Oficina General de Administracion Tributaria (OGAT)11 12 , organo competente en materia de tributacion municipal, que en algunos casos ha resuelto solicitudes de compensacion que no han sido reconocidas por el SAT. 6.10. Por ultimo, se han presentado denuncias por el internamiento de vehiculos en los depositos municipales13 , sin notificar previamente las papeletas de infraccion, lo cual constituye una arbitrariedad que genera la nulidad, tanto del procedimiento administrativo sancionador como de la medida de secuestro ejecutada por el SAT. Articulo Setimo: Afectacion de los principios tributarios: legalidad-reserva de ley y no confiscatoriedad.En este rubro interesa destacar: 7.1. Quejas referidas a cobros arbitrarios que el SAT ha venido realizando contra ocupantes e inquilinos de predios de propiedad del Instituto Nacional de Bienestar Familiar (INABIF), respecto de deudas por arbitrios por los periodos 1997 al 2004. Estos cobros contravienen las normas vigentes que establecen que el deudor de los arbitrios es el propietario, lo que incluso es reconocido por el propio SAT. 7.2. Entre las afectaciones cometidas por el SAT respecto del MORDAZA de legalidad, son los casos de no aplicacion de la Ordenanza Nº 53414 , referida a beneficios especiales para pensionistas y personas naturales que se encontraban en situacion socio-economica precaria.

Se ha constatado que el SAT no ha permitido que las personas puedan gozar del beneficio de descuento del 50% sobre los arbitrios municipales hasta el ejercicio 2003, debido a que no remitio oportunamente a la MML la propuesta de reglamento de dicha ordenanza. 7.3. Respecto al otorgamiento del beneficio tributario de descuento de 50 UIT´s de la base imponible,15 para efectos del Impuesto Predial, regulado en la Ley de Tributacion Municipal, la Defensoria del Pueblo ha recibido quejas debido a que el SAT no ha tomado en cuenta la fecha a partir de la cual la Oficina de Normalizacion Previsional (ONP) reconocio como pensionistas a quienes solicitaban acogerse a dicho beneficio. 7.4. Por ultimo, se han presentado quejas sobre las acciones llevadas a cabo por el SAT por el cobro del Impuesto al Patrimonio Vehicular a los propietarios de vehiculos robados o hurtados, lo cual atenta contra el MORDAZA de no confiscatoriedad de los tributos. SE RESUELVE: Primero.- APROBAR el Informe Defensorial Nº 98 "Actuacion del Servicio de Administracion Tributaria (SAT) y de la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA (MML)". Segundo.- RECOMENDAR a la Municipalidad de Metropolitana de Lima: 1.- Que en su calidad de acreedor y titular de los ingresos tributarios y no tributarios, cuya recaudacion ha sido encomendada al SAT, implemente mecanismos formales y permanentes destinados a la fiscalizacion de las actividades desarrolladas por el SAT, prestando especial atencion a la observancia de los derechos y garantias de los administrados, considerando la obligacion del Concejo Metropolitano establecida por el inciso 26º del articulo 157º de la LOM. 2.- Evaluar la estructura organizativa municipal, asi como la del SAT, con el objeto de subsanar aquellos defectos que impiden el cumplimiento de las funciones que les han sido encomendadas por ley, cuyo fin ultimo es la satisfaccion de las necesidades de la comunidad. En esta perspectiva, debe procurarse simplificar el tramite de los procedimientos tributarios y no tributarios

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Caso del senor F.R.F. En la Resolucion Nº 146-2000-ORLC-C/TR del 19 de MORDAZA de 2000, el Tribunal Registral ha interpretado la Ley General de Transporte y MORDAZA Terrestre, en sus articulos 24º y 34º, ley que no modifica la regla general del Codigo Civil en cuanto a la transferencia de dominio de estos bienes, por lo que la tradicion continua siendo el modo a traves del cual se materializa el cambio de titularidad. Casos de los senores O.G.P. y V.M.C. Caso de la senora L.P.C. Caso del senor W.G.Ch. Oficio Nº 833-2005-MML/SGC del 13 de MORDAZA de 2005, cursado a la Defensoria del Pueblo por la Directora Administrativa de la Secretaria General del Concejo Metropolitano. Caso de los senores O.B.G., en representacion de la empresa P.B.S.M.EIRL. y del senor A.C.S. Caso del senor C.U.P. Caso de la senora M.V. MORDAZA de C. La Oficina General de Administracion Tributaria era el organo de linea de la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA que hasta MORDAZA de la creacion del SAT en el ano 1996, era el responsable de la recaudacion tributaria y de rentas de dicha comuna (una suerte de Direccion de Rentas). Dicho organo fue disuelto y su acervo documentario fue entregado a los funcionarios del SAT entre 1996 y 1997. Caso del senor J.C.B. Oficio Nº 001-090-000001807 recibido el 06 de diciembre de 2004, cursado a la Defensoria del Pueblo por el Jefe del Servicio de Administracion Tributaria de la MML. Caso del senor J.S.V.

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