Norma Legal Oficial del día 15 de noviembre del año 2005 (15/11/2005)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 15

MORDAZA, martes 15 de noviembre de 2005

NORMAS LEGALES

Pag. 304185

Abandono del MORDAZA o adolescente tutelado es materia de apelacion por el Ministerio Publico, los padres biologicos, familiares y/o terceros responsables, el Centro Tutelar y el Defensor de Oficio, dentro del plazo de tres (3) dias de notificada. Articulo 35º.- De la Conclusion Anticipada del Procedimiento de Investigacion Tutelar El Procedimiento de Investigacion Tutelar concluye anticipadamente cuando el MORDAZA o adolescente tutelado cumpla la mayoria de edad o hubiera fallecido. Tambien concluye cuando de alguna de las diligencias o informes que se practiquen dentro del procedimiento se evidencie que el MORDAZA o adolescente tutelado no se encuentra en ninguna de las causales de abandono. De igual forma, el procedimiento concluira anticipadamente por causas sobrevinientes que determinen la imposibilidad de continuarlo por mas de un (1) ano. En estos casos, el INABIF dictara resolucion administrativa de conclusion anticipada de procedimiento, dictando las medidas de proteccion correspondientes de ser el caso, con conocimiento del Fiscal competente; sin que sea necesario remitir el expediente administrativo al juez competente. TITULO IV INTERVENCION DE LOS ORGANISMOS PUBLICOS Articulo 36º.- Del Fiscal Competente El Fiscal competente podra estar presente en la declaracion del MORDAZA o adolescente tutelado, asi como en la declaracion de sus padres biologicos, familiares y/o terceros responsables. Conforme con lo indicado en el parrafo anterior, el Ministerio Publico asignara Fiscales al INABIF, en numero suficiente segun se establezca en los Convenios respectivos que se suscriban para tal fin, a efecto de resguardar y proteger los derechos de las ninas, ninos o adolescentes tutelados en presunto estado de abandono. Articulo 37º.- De los Abogado de Oficio En aplicacion de la Ley Nº 27019 y su reglamento, en los casos de vulneracion de derechos de los ninos y adolescentes tutelados, el INABIF coordinara con el Ministerio de Justicia la asistencia de abogados de oficio para el MORDAZA legal correspondiente. Articulo 38º.- Del Apoyo de la Policia Nacional El INABIF contara con el apoyo de la Policia Nacional, a traves de sus distintas dependencias, a efectos de cumplir con la finalidad del procedimiento tutelar. El Ministerio del Interior asignara Personal Policial para que presten apoyo directo al INABIF. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS, TRANSITORIAS Y FINALES Primera.- La impugnacion en la via administrativa y/o contencioso - administrativa de las resoluciones expedidas en el Procedimiento de Investigacion Tutelar se regira por lo establecido en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General y Ley Nº 27584, Ley que Regula el MORDAZA Contencioso Administrativo. Segunda.- En todo lo no previsto en el Codigo y el presente Reglamento respecto del Procedimiento de Investigacion Tutelar, es de aplicacion supletoria la Ley Nº 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General, y el Codigo Procesal Civil en cuanto sea compatible con el regimen administrativo. Tercera.- Durante el primer ano de vigencia del presente Reglamento, el MIMDES asumira de manera progresiva competencia en las Provincias de MORDAZA y Callao respecto de las investigaciones tutelares que vienen siendo impulsadas por la Secretaria Nacional de Adopciones y de los nuevos procedimientos que se inicien. Mediante Resolucion Ministerial, el MIMDES determinara las condiciones y oportunidades en que se implementara lo senalado en el parrafo anterior asi como la MORDAZA de la competencia a nivel nacional. Cuarta.- Por Resolucion Ministerial del MIMDES se dictaran las medidas complementarias para la mejor aplicacion del presente Reglamento. 19367

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES
Autorizan viaje de Inspector de la Direccion General de Aeronautica Civil a MORDAZA, en comision de servicios
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 808-2005 MTC/02
MORDAZA, 9 de noviembre de 2005 CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 27619 que regula la autorizacion de viajes al exterior de servidores y funcionarios publicos, en concordancia con sus normas reglamentarias aprobadas por Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, establece que para el caso de los servidores y funcionarios publicos de los Ministerios, entre otras entidades, la autorizacion de viaje se otorgara por Resolucion Ministerial del respectivo Sector, la que debera ser publicada en el Diario Oficial El Peruano con anterioridad al viaje, con excepcion de las autorizaciones de viajes que no irroguen gastos al Estado; Que, el Decreto de Urgencia Nº 015-2004 dispone que los viajes al exterior que irroguen gasto al Tesoro Publico, de funcionarios, servidores publicos o representantes del Poder Ejecutivo, a que se refieren el primer y MORDAZA parrafo del articulo 1º de la Ley Nº 27619, quedan prohibidos por el ejercicio fiscal 2005, prohibicion que no es aplicable a los sectores Relaciones Exteriores y Comercio Exterior y Turismo, asi como la Direccion General de Aeronautica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, en cuyos casos los viajes seran autorizados a traves de resolucion del Titular del Pliego respectivo, la misma que debera ser publicada en el Diario Oficial El Peruano MORDAZA del inicio de la comision de servicios; Que, la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronautica Civil del Peru, establece que la Autoridad Aeronautica Civil es ejercida por la Direccion General de Aeronautica Civil como dependencia especializada del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, la Direccion General de Aeronautica Civil, a fin de cumplir con los estandares aeronauticos internacionales establecidos en el Convenio de Chicago sobre Aviacion Civil y poder mantener la calificacion de Categoria ­ I otorgada al Peru por la Organizacion de Aviacion Civil Internacional, debe mantener un programa anual de vigilancia sobre la seguridad operacional a traves de la ejecucion de inspecciones tecnicas a los explotadores aereos en el MORDAZA, basado en las disposiciones establecidas en el citado Convenio y en los estandares de la Organizacion de Aviacion Civil Internacional; Que, la empresa Lan Peru S.A., con Cartas GOP/ INST/794/10/05 y GOP/INST/813/10/05, del 14 y 19 de octubre de 2005, respectivamente, en el MORDAZA del Procedimiento Nº 5 de la seccion correspondiente a la Direccion General de Aeronautica Civil (Evaluacion de Personal), establecido en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC, solicita a la Direccion General de Aeronautica Civil, efectuar los chequeos tecnicos en simulador de vuelo del equipo Airbus 320, en el Centro de Entrenamiento CAE de la MORDAZA de MORDAZA, a su personal aeronautico propuesto, durante los dias 16, 17 y 19 de noviembre de 2005; Que, conforme se desprende de los Recibos de Acotacion Nºs. 29280, 29281, 29754 y 29755, la solicitante ha cumplido con el pago del derecho de tramitacion correspondiente al Procedimiento a que se refiere el considerando anterior, ante la Direccion de Tesoreria del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, en tal sentido, los costos del respectivo viaje de inspeccion, estan integramente cubiertos por la empresa solicitante del servicio, incluyendo el pago de los viaticos y la Tarifa Unica de Uso de Aeropuerto;

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.