Norma Legal Oficial del día 15 de noviembre del año 2005 (15/11/2005)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, martes 15 de noviembre de 2005

atribucion de este la de crear empresas municipales y personas juridicas de derecho publico, cuyos fines correspondan a la implementacion de las funciones y cumplimiento de los objetivos de la MML. Por su parte, el inciso 26º del articulo 157º de la LOM, dispone que los integrantes del Concejo Metropolitano, MORDAZA y Regidores, tienen la obligacion de fiscalizar a dichos organismos. Ello, guarda correspondencia con lo dispuesto en el articulo 10º de la LOM, segun el cual corresponde a los regidores desempenar las funciones de fiscalizacion de la gestion municipal. En el caso del MORDAZA, el inciso 25 del articulo 20º senala que es su atribucion el supervisar la recaudacion municipal, lo que concuerda con el articulo 159º que dispone que la Alcaldia Metropolitana es competente respecto de la organizacion y administracion del sistema de recaudacion metropolitana de ingresos y rentas. Articulo Tercero: Las atribuciones y funciones del Servicio de Administracion Tributaria.Conforme a lo dispuesto por el Edicto Nº 225, el Ser vicio de Administracion Tributaria (SAT), es un organismo publico descentralizado (OPD) de la MML. Como tal, goza de personalidad de derecho publico interno y cuenta con autonomia administrativa, economica, presupuestaria y financiera. Tiene como funciones la organizacion y ejecucion de la administracion, fiscalizacion, resolucion y recaudacion de todos los ingresos tributarios y no tributarios de la MML. Cuenta tambien con facultades resolutivas en materia tributaria. Es el responsable de emitir resoluciones concediendo o denegando aplazamientos o fraccionamientos de la deuda tributaria, resolver reclamos de contribuyentes contra actos de la administracion tributaria, dictar resoluciones de ejecucion coactiva para el cobro de las deudas tributarias, considerando todas aquellas deudas derivadas de obligaciones tributarias municipales, asi como el cobro de multas y otros ingresos de derecho publico. Conforme a las funciones asignadas al SAT, dicho organismo no es un sujeto activo o acreedor de la relacion tributaria municipal; por el contrario dicha condicion le corresponde exclusivamente a la MML, de conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 776 y el TUO del Codigo Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99-EF. El SAT, a la luz de las funciones asignadas, es un intermediario en la relacion tributaria, es decir, un agente de recaudacion o gestor de cobranza de ingresos tributarios y no tributarios al cual el propio acreedor (la MML) le ha delegado algunas funciones. Articulo Cuarto: El fin social y los limites de la facultad de autotutela de la administracion.El articulo 43º de la Constitucion establece que la Republica del Peru es democratica, social, independiente y soberana. Esta aseveracion constituye una clausula social que situa al Estado peruano dentro de la tradicion del llamado Estado Social de Derecho; el cual se caracteriza por superar el perfil abstencionista propio del Estado liberal, y se propone como objetivos de politica la realizacion de determinados postulados constitucionales, como son la equidad y la justicia social. La consagracion de este modelo de Estado implica una forma particular de organizacion y la implementacion de los organos con las competencias y facultades necesarias para intervenir en la MORDAZA economica y social, a fin de desarrollar los objetivos MORDAZA senalados. La intervencion social se desarrolla fundamentalmente por medio de los organos tecnicos con los que cuenta el Estado para el cumplimiento de esos objetivos de politica, los cuales forman parte de lo que conocemos como administracion publica, la misma que historicamente ha sufrido multiples transformaciones, no obstante lo cual no deja de hacerse cada vez mas extensa y compleja. El articulo 39º de la Constitucion, referido a la Funcion Publica, establece que los funcionarios y trabajadores publicos estan al servicio de la Nacion. De esta manera, la MORDAZA constitucional citada consagra el caracter instrumental de la administracion; es decir, puesta al servicio del cumplimiento de los fines sociales del Estado en beneficio de la ciudadania. La autotutela, como potestad de la administracion publica, debe ser entendida como el conjunto de atribuciones con que cuenta para tutelar (entendido como

hacer cumplir) por si misma sus propias decisiones, eximiendose de este modo de la necesidad de acudir al Poder Judicial como sucede con un ciudadano comun. En todo caso, resulta MORDAZA que debido a los fines superiores que cumple la administracion, se la ha investido de poder publico y otorgado una situacion de privilegio respecto a los demas sujetos. No obstante, el analisis de la actuacion y ejercicio de las facultades propias de la Administracion Publica, especificamente en materia tributaria, debe tomar como referencia y punto de partida dos postulados constitucionales: el sometimiento pleno de la administracion a la Constitucion y la Ley, asi como el cumplimiento de los fines sociales que definen al Estado como uno Social de Derecho. Articulo Quinto: Principios que disciplinan la actuacion administrativa y tributaria.La actuacion de la autoridad administrativa, y especificamente el ejercicio de la potestad tributaria, tiene como limites, ademas del MORDAZA legal y constitucional, los principios administrativos en general y, particularmente en este caso, los principios tributarios. Los principios actuan sobre el legislador, orientando su funcion normativa. Son concebidos como instrumentos para suplir las lagunas del ordenamiento juridico; en esta faceta los principios actuan como verdaderas normas positivas de aplicacion directa al caso especifico, lo cual ha sido recogido expresamente en el articulo VII del Titulo Preliminar del Codigo Civil. Tambien tienen una funcion interpretativa, por lo que ante la duda sobre el contenido o alcances de una MORDAZA, ellos permiten determinar el sentido y alcance de la misma. En lo referente a los principios administrativos, estos sirven de guia para toda la actuacion de la autoridad administrativa, en la medida que constituyen criterios basicos que deben encausar, controlar y limitar a la autoridad en el ejercicio de sus facultades, ordenando su actuacion alrededor de objetivos y valores superiores que expresan el interes publico. Asimismo, la importancia de los principios administrativos radica en la necesidad de encausar la discrecionalidad que normalmente ostenta la autoridad administrativa, proscribiendo de esta manera cualquier indicio de arbitrariedad en perjuicio de los administrados. En lo que se refiere a los principios tributarios, estos actuan como limites que garantizan el pleno goce y ejercicio de los derechos fundamentales de los contribuyentes; especialmente el de propiedad. En tal sentido, tales principios funcionan como verdaderas causas de justificacion de la afectacion patrimonial que supone la aplicacion de un tributo. En las quejas contra el SAT, recibidas por la Oficina Defensorial de MORDAZA, se observa que con frecuencia sus funcionarios habrian dejado de lado la aplicacion de los principios que rigen el accionar de la administracion publica, llegando a vulnerar derechos fundamentales de las personas. No obstante la intervencion de la Defensoria del Pueblo, tal situacion no ha sido superada. Articulo Sexto: Afectacion a los principios de legalidad, debido procedimiento, celeridad, razonabilidad, verdad material y predictibilidad.Entre las quejas presentadas ante la Defensoria del Pueblo contra el SAT, conviene destacar los casos siguientes: 6.1. Errores en los registros informaticos del SAT a proposito de las papeletas de transito1 . En algunos casos se presentan errores respecto de la fecha de emision de las papeletas, lo que tiene graves repercusiones en los administrados que buscan cancelar la deuda administrativa dentro del plazo de quince (15) dias2 a fin de poder gozar del descuento del 50% del total de la sancion.

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Caso del senor H.A.S. Este plazo rige solo para el pago, ya que el plazo de 7 dias rige para quien desee efectuar la reclamacion de las papeletas. A partir del octavo dia se considera reconocida la papeleta impuesta.

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