Norma Legal Oficial del día 15 de noviembre del año 2005 (15/11/2005)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 33

MORDAZA, martes 15 de noviembre de 2005

NORMAS LEGALES

Pag. 304203

detalle respectivo para cada uno de los conceptos y montos. b) El plan de las actividades que realizara el Liquidador durante el ejercicio siguiente. c) La proyeccion del remanente del haber social y de la fecha de extincion de la Empresa en MORDAZA de liquidacion. Cuando el flujo de MORDAZA proyectado remitido de acuerdo al inciso a) del presente numeral, sea menor a 12 meses, cualquier extension de este debera ser debidamente sustentada por el Liquidador y sometida a Junta General de Accionistas para su aprobacion. 6.8 De la conciliacion de inversiones y capital social. FONAFE y las Empresas conciliaran las cuentas Capital social e Inversiones dos (2) veces al ano. La primera, al 30 de junio del ano correspondiente, se llevara a cabo dentro de los treinta (30) dias-calendario siguientes al fin del semestre. La MORDAZA, al 31 de diciembre del ano correspondiente, se llevara a cabo hasta el 15 de marzo del ano siguiente. 6.9 Del remanente del haber social y extincion de la Empresa. 6.9.1 El haber social remanente o la parte de este correspondiente al Estado como accionista sera entregado a FONAFE, salvo que por MORDAZA expresa deba entregarse al Tesoro Publico. Cuando se trate de remanente en efectivo, el Liquidador debera remitir dicho remanente en un plazo que no exceda de un (1) dia habil de celebrada la Junta General de Accionistas, mediante la cual se aprobo su distribucion. El remanente de naturaleza diferente al efectivo se entregara en un plazo que no exceda de quince (15) dias calendario de celebrada la Junta General de Accionistas. La Direccion Ejecutiva de FONAFE podra otorgar un plazo distinto de considerarlo conveniente. En todos los casos se firmara un acta de entrega. Cuando la entrega se efectue al Tesoro Publico debera remitirse a FONAFE una MORDAZA del acta de entrega. 6.9.2 El Liquidador podra efectuar adelantos del remanente del haber social al MORDAZA de lo establecido en la Ley General de Sociedades. 6.9.3 El Liquidador debera realizar las acciones necesarias para inscribir en Registros Publicos la extincion de la Empresa en un plazo que no exceda de treinta (30) dias calendario contados a partir de la Junta General de Accionistas que pone fin al MORDAZA de liquidacion, salvo que la Direccion Ejecutiva de FONAFE disponga un plazo mayor. Una vez inscrita la extincion debera comunicarse a FONAFE para proceder a la baja de las acciones representativas del capital social.

A efectos de determinar la gravedad del incumplimiento y la sancion aplicable, la Empresa debera considerar criterios como la existencia o no de intencionalidad, el perjuicio causado, los casos fortuitos y de fuerza mayor, las circunstancias de la comision de la infraccion y la repeticion en la comision de la infraccion. La inasistencia de un funcionario o trabajador de una Empresa a reuniones convocadas por la Direccion Ejecutiva de FONAFE y el incumplimiento de los Acuerdos adoptados por el Directorio de FONAFE se consideran como faltas graves correspondiendo el cese en el cargo, salvo causa debidamente justificada. A tales efectos, las Empresas deberan adecuar sus Reglamentos Inter nos de Trabajo, confor me a lo dispuesto en el numeral 7.4 de la presente Directiva. 7.4 Determinacion de la sancion aplicable. El Reglamento Interno de Trabajo de la Empresa debera contener un capitulo referido a sanciones, en el que se establezcan las sanciones por incumplimientos a las directivas, normas emitidas por FONAFE y Acuerdos del Directorio de FONAFE. Para la aplicacion de dichas sanciones se debera tener en cuenta los criterios establecidos en el presente capitulo. 7.5 Sanciones aplicables a los miembros de Directorio Constituye causal de remocion de un Director su inasistencia injustificada a las reuniones convocadas por la Direccion Ejecutiva de FONAFE, asi como el incumplimiento de las instrucciones dictadas por el Directorio de FONAFE.

CAPITULO 8 DE LAS DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
8.1 Informacion Adicional. 8.1.1 Las Empresas deberan proporcionar, a solicitud de FONAFE, cualquier informacion adicional a la requerida en la presente Directiva, en un plazo que no exceda los cinco (5) dias habiles de la recepcion del requerimiento, salvo el establecimiento de un plazo distinto. 8.1.2 Las Empresas bajo el ambito de FONAFE se encuentran obligadas, bajo responsabilidad de su Directorio y Gerencia General, a facilitar y alcanzar la informacion requerida por FONAFE para la ejecucion de todas las actividades y/o tareas que hayan sido programadas con la finalidad de implementar los lineamientos de Buen Gobierno Corporativo en la gestion del Holding

CAPITULO 9 CAPITULO 7 DE LAS DISPOSICIONES TRANSITORIAS DE LA RESPONSABILIDAD
7.1 Incumplimiento de las normas emitidas por FONAFE. Corresponde a las Empresas identificar a los responsables por el incumplimiento de las Directivas y los Acuerdos del Directorio de FONAFE, asi como determinar la gravedad y la aplicacion de las sanciones a los referidos trabajadores, sin perjuicio de la responsabilidad civil y/o penal a que hubiera lugar. 7.2. Responsables de aplicar las sanciones. Cuando la infraccion sea cometida por el Gerente General u otro trabajador de direccion, sera el Directorio el que evalue el incumplimiento e imponga la sancion, de ser el caso. Cuando la infraccion sea cometida por cualquier otro trabajador, esta sera evaluada por el Gerente General, quien de ser necesario aplicara la sancion respectiva. Trimestralmente FONAFE comunicara a la Empresa y al Organo de Control Interno los incumplimientos de plazos que hayan sido detectados por FONAFE. 7.3 Criterios para determinar la gravedad de incumplimientos y la sancion aplicable. 9.1 La vigencia de la presente Directiva sera a partir del 1 de enero del ano 2006, 9.2 Las Empresas que requieran realizar gastos, durante el 2005, por traslado de bienes y adecuacion de inmuebles, generados por la mudanza de su sede administrativa podran ser autorizados por su Directorio y/o la Gerencia General (o equivalente).

CAPITULO 10 DISPOSICIONES MODIFICATORIASY FINALES
10.1 Las Empresas se rigen por lo dispuesto en las normas que regulan la actividad Empresarial del Estado, las directivas emitidas por FONAFE y supletoriamente por la Ley General de Sociedades y demas disposiciones aplicables. 10.2 FONAFE se regira por las normas contenidas en la presente Directiva en lo que le sea aplicable, segun su naturaleza, y en lo que disponga su Directorio. 10.3 Los Formatos de los Anexos 1 y 2 a que se refiere la presente Directiva se encuentran en el Sistema de Informacion. La modificacion de dichos Formatos sera aprobada por la Direccion Ejecutiva. 10.4 FONAFE, a requerimiento del sector, podra emitir normas mas estrictas que las especificadas en la

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.