Norma Legal Oficial del día 15 de noviembre del año 2005 (15/11/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 13

MORDAZA, martes 15 de noviembre de 2005

NORMAS LEGALES

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Los resultados de la pericia se emitiran en el plazo de dos (2) dias habiles de realizada. En caso que no se determine la identidad del menor, la pericia se emitira en el plazo de diez (10) dias calendario de realizada. Articulo 11º.- De los Examenes de Antecedentes Patologicos y de Riesgo Conocido El INABIF podra solicitar a los Establecimientos de Salud, la realizacion de los siguientes examenes complementarios al MORDAZA o adolescente en presunto estado de abandono: a) b) c) d) e) Infeccion VIH. Hepatitis B. Tuberculosis. Enfermedades de Transmision Sexual. Otras que se estimen pertinentes.

evaluaciones y/o examenes a los padres biologicos, familiares y/o terceros responsables del MORDAZA o adolescente tutelado, debiendo emitirse el resultado respectivo en el plazo de tres (3) dias habiles. En los lugares donde no existan oficinas desconcentradas del INABIF, las evaluaciones y/o examenes podran realizarse por cualquier otra dependencia del MIMDES existente en la MORDAZA, previa autorizacion del organo correspondiente del INABIF. Articulo 16º.- De la Busqueda y Ubicacion de los Padres o Responsables En el caso que se desconociera el domicilio de los padres biologicos, familiares y/o terceros responsables del MORDAZA o adolescente tutelado, o de no encontrarlos en su ultimo domicilio conocido, el INABIF recabara su ficha de inscripcion ante el RENIEC, a efecto de solicitar la busqueda y ubicacion a la Policia Nacional. De no ser habidos, el INABIF dispondra que se efectuen notificaciones en el Diario Oficial y otro de mayor circulacion del ultimo domicilio de los citados, si fuera conocido; en su defecto, en el lugar donde se realiza la Investigacion Tutelar. Ademas, se notificara por la radioemisora oficial. Articulo 17º.- De la Difusion en Medios de Comunicacion El INABIF podra difundir la imagen de los ninos y adolescentes en situacion de abandono, a traves de la television. En este caso, los padres biologicos, familiares y/o terceros responsables deberan apersonarse al procedimiento hasta la conclusion del Procedimiento de Investigacion Tutelar. Articulo 18º.- Del Informe de las Municipalidades Los Registros Civiles de las Municipalidades deberan informar al INABIF respecto de la inscripcion del nacimiento del MORDAZA o adolescente tutelado, remitiendo de ser el caso MORDAZA del Acta de Nacimiento dentro de los tres (03) dias habiles de solicitado, anadiendo el termino de la distancia. Articulo 19º.- De las Diligencias o Examenes Complementarios El INABIF podra disponer que se efectuen diligencias o examenes complementarios para tener elementos de juicio suficientes, a efectos de mejor resolver. CAPITULO III DE LAS NOTIFICACIONES Articulo 20º.- De las Notificaciones por la Policia Nacional Complementariamente a los medios de notificacion propios, el INABIF contara tambien con el apoyo de la Policia Nacional, la cual a traves de las Comisarias y dependencias policiales a nivel nacional y el personal policial que sea asignado al INABIF, llevara a cabo las notificaciones del proceso. Asimismo, debera emitir los partes e informes requeridos dentro de los cinco (5) dias habiles de recibido el oficio de solicitud respectivo anadiendo el termino de la distancia. Articulo 21º.- De las Notificaciones por Diarios y Radiodifusion De no ser habidos los padres biologicos, familiares y/o responsables del MORDAZA o adolescente tutelado, el INABIF procedera a efectuar la notificacion a traves del Diario Oficial y otro de mayor circulacion del lugar del ultimo domicilio del citado, si fuera conocido; en su defecto, en el lugar donde se realiza la Investigacion Tutelar. La publicacion se MORDAZA por dos (2) veces en forma interdiaria, disponiendo ademas la notificacion por radiodifusion en la emisora oficial en igual forma. Estas notificaciones deberan contener la identidad del MORDAZA o adolescente tutelado, sus caracteristicas fisicas relevantes, una sintesis de las circunstancias en que fue encontrado, y los nombres y apellidos de los destinatarios de la notificacion, en caso de conocerse; asimismo, deberan consignar el apercibimiento de declararse al MORDAZA o adolescente en Estado de Abandono, en caso de inconcurrencia. CAPITULO IV DE LAS MEDIDAS DE PROTECCION Articulo 22º.- De las Medidas de Proteccion El INABIF podra aplicar las siguientes medidas de proteccion:

El Seguro Integral de Salud asume el costo de estas prestaciones de salud, de conformidad con sus Planes de Beneficios. Los resultados de los examenes e informes respectivos se emitiran en un plazo no mayor de siete (7) dias habiles de concluida la evaluacion. Articulo 12º.- De los Informes Tecnicos Los Establecimientos de Proteccion Especial a cargo de la atencion del MORDAZA o adolescente tutelado, deberan remitir al INABIF un Informe Tecnico Inicial que sera de MORDAZA Social, Psicologico y Medico. Ademas, deberan remitir cada tres (3) meses, los Informes Tecnicos Evolutivos en las mismas areas senaladas, bajo responsabilidad del Director del respectivo Establecimiento. En caso de que el Establecimiento no cuente con equipo multidisciplinario, debera solicitar apoyo al INABIF, Centros Hospitalarios del Ministerio de Salud y otras entidades que trabajan articuladamente en materia tutelar. Articulo 13º.- Del Informe de Personas Desaparecidas de la Policia Nacional A solicitud del INABIF, la Policia Nacional a traves de las dependencias pertinentes informara en el plazo de tres (3) dias habiles, si existe denuncia por desaparicion o por secuestro del MORDAZA o adolescente tutelado, de conformidad con lo establecido en el literal f) del articulo 246º del Codigo. Articulo 14º.- Declaraciones de los padres biologicos, familiares y/o terceros responsables En caso de conocerse la identidad y domicilio de los padres biologicos, familiares, terceros responsables del MORDAZA o adolescente tutelado y/o testigos, seran citados para prestar su declaracion, ante el INABIF. En caso de inconcurrencia, el INABIF senalara nueva fecha, para que presten su declaracion dentro del termino de tres (3) dias habiles. En caso de inconcurrencia a la MORDAZA citacion, el INABIF podra disponer que el equipo multidisciplinario realice una visita inopinada al domicilio del obligado, a efectos de recibir la declaracion respectiva y realizar una evaluacion del entorno familiar del MORDAZA o adolescente tutelado. De negarse a prestar su declaracion, el INABIF podra extraer conclusiones atendiendo a la conducta que el obligado ha asumido en el procedimiento. En caso que los padres biologicos, familiares, terceros responsables del MORDAZA o adolescente tutelado y/o testigos se apersonen al INABIF, sin haberseles citado formalmente, el INABIF debera tomar las declaraciones de manera inmediata. El Ministerio de Justicia podra cooperar, mediante la asignacion gratuita de abogados, con el asesoramiento de los padres biologicos, familiares, terceros responsables del MORDAZA o adolescente tutelado, a efectos de rendir su declaracion, para lo cual previamente el INABIF debera realizar las coordinaciones correspondientes. En los lugares donde no existan oficinas desconcentradas del INABIF, la declaracion sera tomada por el personal de cualquier otra dependencia del MIMDES existente en la MORDAZA, previa autorizacion del organo correspondiente del INABIF. Las declaraciones deberan remitirse al INABIF en el termino de dos (2) dias habiles de haberse prestado. Articulo 15º.- De las Evaluaciones de los padres biologicos, familiares y/o terceros responsables El INABIF, durante el MORDAZA de investigacion, podra disponer que el equipo multidisciplinario lleve a cabo

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