Norma Legal Oficial del día 15 de noviembre del año 2005 (15/11/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 31

MORDAZA, martes 15 de noviembre de 2005

NORMAS LEGALES

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ocurridas durante el periodo, del personal que preste servicios mediante contratos de trabajo, contratos de locacion de servicios, o que se encuentre destacado en virtud de contratos de intermediacion laboral. Las Empresas deberan ingresar la informacion y efectuar el cierre electronico en el Sistema de Informacion dentro de los quince (15) dias calendario posteriores al ultimo dia calendario del trimestre informado.

automatica intereses computados en base a la tasa de interes legal en moneda nacional fijada por el Banco Central de Reserva del Peru 5.4. Representantes del Estado en las Juntas Generales. Los representantes de FONAFE ante las Juntas Generales de Accionistas de las Empresas actuan por cuenta y en interes de FONAFE, bajo la figura del mandato con representacion, por lo que su actuacion debe ajustarse necesariamente a las instrucciones que al efecto se les imparta, quedando asi liberados de toda responsabilidad. 5.5. Directorios y directores de las Empresas. 5.5.1. Las Empresas remitiran dentro de los plazos de remision de sus Evaluaciones Presupuestarias y Economicas, una MORDAZA del Acta de cada sesion de Directorio celebrada, o la transcripcion de los acuerdos tomados. 5.5.2. La Direccion Ejecutiva de FONAFE podra designar un funcionario para que asista a cualquier sesion de Directorio en calidad de invitado y sin derecho a voto. 5.5.3. El Directorio de FONAFE aprobara el monto de las dietas de los Directores y de las retribuciones de los Presidentes de Directorio de las Empresas, asi como la modalidad para el desempeno del cargo. 5.5.4. Las Empresas deberan informar, a traves del Sistema de Informacion de FONAFE, la fecha de realizacion de cada sesion de Directorio asi como la relacion de las personas que participan en ellas. La remision de esta informacion se realizara ingresandola en el Sistema de Informacion de FONAFE y efectuando el MORDAZA de "cierre" en el mismo, dentro de los quince (15) dias calendario posteriores al ultimo dia del mes."

CAPITULO 5 DE LOS ASPECTOS SOCIETARIOS
5.1. Junta General de Accionistas. Para la realizacion de las Juntas Generales de Accionistas, las Empresas deberan remitir a FONAFE un informe que justifique los puntos a tratar y el proyecto de acta de la Junta respectiva, salvo en los casos de Juntas Generales de Accionistas realizadas a iniciativa de FONAFE. Asimismo, el Gerente General de las Empresas es responsable por la realizacion los actos formales y legales previos requeridos para la celebracion de la Junta General de Accionistas Luego de celebrada la Junta, las Empresas deberan remitir a FONAFE una MORDAZA del acta correspondiente, debidamente firmada por los representantes del Estado, el Presidente y el Secretario de la Junta, conforme lo dispuesto en la Ley General de Sociedades. Las Empresas deberan iniciar a la brevedad los tramites notariales y registrales que correspondan. El Gerente General es responsable del registro adecuado y oportuno de los acuerdos adoptados por la Junta General de Accionistas, debiendo realizar inmediatamente todos los actos necesarios para la actualizar y ordenar dicho registro, tanto en los libros de la Empresa como en los registros publicos correspondientes. 5.2. Remision de titulos representativos del capital social de la Empresa. En los casos en que la Junta General de Accionistas acuerde el aumento o reduccion del capital social de la Empresa, esta debera registrar adecuadamente dicha situacion y remitir a FONAFE los titulos representativos del MORDAZA capital social. 5.3. Utilidades distribuibles. 5.3.1 A efecto de cumplir con lo dispuesto en el numeral 4.1. de la Ley Nº 27170, las Empresas, en la Junta Obligatoria Anual de Accionistas, aprobaran el monto de las utilidades distribuibles. En caso no se realice la mencionada Junta Obligatoria Anual, las Empresas deberan transferir las utilidades sobre la base de los estados financieros auditados. 5.3.2 Para la determinacion del monto de las utilidades a ser transferidas a FONAFE se aplicara el siguiente procedimiento: a) La utilidad MORDAZA, determinada sobre la base de los estados financieros auditados aprobados en la Junta Obligatoria Anual de Accionistas, de ser el caso, se aplicara en primer lugar para cubrir perdidas acumuladas en el caso que corresponda. b) Luego de realizado lo senalado en el literal anterior; en caso de existir saldo positivo, se destinara hasta el diez por ciento (10%) de dicho saldo a la Reserva Legal. Se debera tener presente que la Reserva Legal no podra superar el veinte por ciento (20%) del capital social en caso de Empresas no financieras, y el treinta y cinco por ciento (35%) del capital social en caso de Empresas del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros. c) La utilidad distribuible a ser transferida a FONAFE sera equivalente al saldo obtenido, luego de la detraccion referida en el literal anterior, multiplicado por la participacion de FONAFE en el capital social de la Empresa. d) Las Empresas deberan comunicar la fecha de realizacion del deposito de las utilidades distribuibles en las cuentas de FONAFE, acompanando una MORDAZA simple de la boleta bancaria respectiva. 5.3.3 El incumplimiento a la obligacion establecida en el numeral 4.1 de la Ley Nº 27170, generara de forma

CAPITULO 6 DEL MORDAZA DE DISOLUCION Y LIQUIDACION DE LAS EMPRESAS DEL ESTADO
6.1 Generalidades Los procesos de disolucion y liquidacion de las Empresas se rigen por lo dispuesto en el presente capitulo. Las disposiciones de los capitulos I al IV no son aplicables a los procesos de disolucion y liquidacion de las Empresas, excepto las de los capitulos V, VII, VIII y X, en lo que sea aplicable. 6.2 Del inicio del proceso. 6.2.1 Al asumir sus funciones el Liquidador de las Empresas, en las que el Estado es accionista mayoritario, solicitara a la Contraloria General de la Republica la designacion de auditores externos para auditar el Balance Inicial. 6.2.2 Los Informes Corto y Largo resultantes de lo indicado en el numeral anterior seran remitidos a FONAFE, en un plazo que no exceda los siete (6) dias calendario de haber sido recibidos por parte de la Empresa auditora, a fin que se instruya a los representantes de FONAFE en la Junta General de Accionistas respecto a la aprobacion del Balance Inicial. 6.2.3 El Liquidador que inicia el MORDAZA de liquidacion, debera someter el Plan de Liquidacion para aprobacion de la Junta General de Accionistas, en un plazo que no exceda de sesenta (60) dias calendario de celebrada la Junta General de Accionistas que ratifica el acuerdo de disolucion y liquidacion de la respectiva Empresa. Tratandose de Empresas que integran el Sistema Financiero y el Sistema de Seguros, los sesenta (60) dias calendario se computaran a partir de la fecha de publicacion de la correspondiente resolucion de la Superintendencia de Banca y Seguros. 6.2.4 El Liquidador que inicia el MORDAZA de disolucion y liquidacion como parte del MORDAZA de promocion de la inversion privada a que se refiere el Decreto Legislativo Nº 674, debera remitir a FONAFE una MORDAZA del plan a que se refiere el numeral 3) del articulo 4 del referido Decreto Legislativo, en un plazo que no exceda los treinta (30) dias calendario desde su aprobacion por parte de PRO INVERSION. 6.3 De las sesiones del Liquidador. 6.3.1 Las Empresas en MORDAZA de liquidacion remitiran dentro de los siete (7) dias calendario del mes

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