Norma Legal Oficial del día 15 de noviembre del año 2005 (15/11/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 8

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NORMAS LEGALES

MORDAZA, martes 15 de noviembre de 2005

Ministro de Economia y Finanzas, y entrara en vigencia el 1 de enero del ejercicio 2006. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los catorce dias del mes de noviembre del ano dos mil cinco. MORDAZA WAISMAN RJAVINSTHI MORDAZA Vicepresidente de la Republica Encargado del Despacho de la Presidencia de la Republica MORDAZA MORDAZA LOMBARDI Ministro de Economia y Finanzas 19352

Rubrica del Dr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA KUCZYNSKI GODARD Presidente del Consejo de Ministros MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Defensa 19368

ECONOMIA Y FINANZAS
Disponen inaplicacion de los numerales 2 y 7 del inciso a) del articulo 118º del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta a los que desarrollen cultivos y/o crianzas
DECRETO SUPREMO Nº 151-2005-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

ENERGIA Y MINAS
Actualizan Bandas de Precios para todos los combustibles y determinan Factores de Compensacion y Aportacion correspondientes entre el 15 y 21 de noviembre de 2005
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 309-2005-EM/DGH
MORDAZA, 14 de noviembre de 2005

CONSIDERANDO: CONSIDERANDO: Que, el numeral 2 del inciso a) del articulo 118º del Texto Unico Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por el Decreto Supremo Nº 179-2004-EF y modificatorias, establece que no estan comprendidos en el Regimen Especial del Impuesto a la Renta las personas naturales, sociedades conyugales, sucesiones indivisas y personas juridicas, domiciliadas en el MORDAZA, que desarrollen sus actividades en mas de 2 (dos) unidades de explotacion, MORDAZA estas de su propiedad o las exploten bajo cualquier forma de posesion, y que el area total de dichas unidades superen en su conjunto los 200 (doscientos) metros cuadrados; Que, conforme al numeral 7 del referido inciso tampoco estan comprendidos en el citado Regimen Especial del Impuesto a la Renta los sujetos cuyo total de adquisiciones en 3 (tres) meses consecutivos exceda el total de sus ingresos netos acumulados en dichos meses; Que, sin embargo, el inciso d) del citado articulo 118º faculta a modificar por Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas, previa opinion tecnica de la SUNAT, los supuestos y/o requisitos mencionados en los incisos a) y b) del presente articulo, teniendo en cuenta la actividad economica y las zonas geograficas, entre otros factores; Que, MORDAZA las especiales caracteristicas de la actividad agraria desarrollada por los productores agrarios, y en atencion al caracter estacional de dicha actividad, resulta conveniente dejar sin efecto, respecto de dichos contribuyentes, los requisitos detallados en los considerandos anteriores, a fin de permitir su acogimiento al Regimen Especial del Impuesto a la Renta; De conformidad con lo establecido en el inciso d) del articulo 118º del Texto Unico Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, y en uso de las facultades conferidas por el numeral 8 del articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru; DECRETA: Articulo 1º.- Inaplicacion de los numerales 2 y 7 del inciso a) del articulo 118º del Texto Unico Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta Lo establecido en los numerales 2 y 7 del inciso a) del articulo 118º del Texto Unico Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por el Decreto Supremo Nº 179-2004-EF y modificatoria, no sera de aplicacion a las personas naturales o juridicas que desarrollen cultivos y/o crianzas. Articulo 2º.- Refrendo y Vigencia El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Que, mediante Decreto de Urgencia Nº 010-2004 se creo el Fondo para la Estabilizacion de Precios de los Combustibles Derivados del Petroleo, como fondo intangible destinado a evitar que la alta volatilidad de los precios del petroleo crudo y sus derivados se traslade a los consumidores del MORDAZA interno; Que, por Decreto Supremo Nº 142-2004-EF, se aprobaron las normas reglamentarias y complementarias del Decreto de Urgencia Nº 010-2004; Que, el Decreto de Urgencia Nº 010-2004 designo como Administrador del Fondo a la Direccion General de Hidrocarburos del Ministerio de Energia y Minas; Que, mediante Decreto de Urgencia Nº 019-2005 se dispuso que la vigencia del Decreto de Urgencia Nº 0102004, sera hasta el 31 de diciembre de 2005; Que, el articulo 4º del Decreto de Urgencia Nº 0102004 dispone, que es obligacion del Administrador del Fondo, publicar en el Diario Oficial El Peruano y actualizar periodicamente, en los plazos que establezca el Reglamento, la Banda de Precios para cada uno de los Productos; Que, el articulo 6º del Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 142-2004-EF preve que el Administrador del Fondo debera publicar por lo menos una vez cada mes en el Diario Oficial El Peruano las mencionadas Bandas de Precios; Que, mediante Decreto Supremo Nº 047-2005-EM se incluyo en la lista de productos referidos en el literal m) del articulo 2º del Decreto de Urgencia Nº 010-2004 los productos: Diesel y Petroleos Industriales utilizados por las generadoras en la generacion electrica; Que, con fecha 9 de noviembre de 2005, se publico en el Diario Oficial El Peruano, la MORDAZA actualizacion de las Bandas de Precios para todos los combustibles, incluido los productos Diesel 2 GE, Petroleo Industrial Nº 6 GE y Petroleo Industrial 500 GE; Que, en sesion realizada el 14 de noviembre de 2005, la Comision Consultiva ha emitido opinion favorable a fin de actualizar las Bandas de Precios para todos los combustibles; Conforme con lo dispuesto por el Decreto de Urgencia Nº 010-2004 y el Decreto Supremo Nº 1422004-EF que aprueba las normas reglamentarias y complementarias del Decreto de Urgencia Nº 010-2004, asi como del Decreto de Urgencia Nº 019-2005 que amplia el plazo de vigencia del Decreto de Urgencia Nº 010-2004. SE RESUELVE: Articulo Primero.- Actualizar las Bandas de Precios para todos los combustibles.

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