Norma Legal Oficial del día 15 de noviembre del año 2005 (15/11/2005)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 22

Pag. 304192

NORMAS LEGALES

MORDAZA, martes 15 de noviembre de 2005

de su competencia, procurando evitar duplicidad de funciones, cumpliendo asi con el MORDAZA de predictibilidad de la actuacion administrativa. Tercero.- RECOMENDAR a la Jefatura del Servicio de Administracion Tributaria: 1.- Desarrollar un esfuerzo institucional para armonizar la eficiencia y eficacia de la funcion recaudadora que le compete con el respeto a los derechos de los ciudadanos; observando en todo momento las reglas y garantias del debido procedimiento. Ello supone garantizar la aplicacion razonable y ponderada de las normas administrativas y tributarias, en MORDAZA con el MORDAZA constitucional y legal. 2. Implementar Directivas internas que garanticen el cumplimiento de los principios tributarios y administrativos, a fin de evitar que se lleven a cabo actos arbitrarios, ilegales, impredecibles y sin respetar las reglas del debido procedimiento. Tales directivas permitiran que se ejecuten los siguientes cambios: 2.1. Cumplir con los plazos para la tramitacion de procedimientos tributarios y no tributarios y peticiones administrativas. 2.2. Cobrar los arbitrios municipales solo a los propietarios, y considerar los beneficios legalmente establecidos en la medida que esten identificados los sujetos beneficiarios. 2.3. Revisar los sistemas informaticos a fin de garantizar la exactitud de la informacion sobre tributos, infracciones y datos de los contribuyentes y administrados. 2.4. No ejecutar medidas de embargo en contra de propietarios de vehiculos que acrediten la transferencia de propiedad mediante documento con legalizacion notarial. 2.5. Notificar a los deudores no habidos, a traves de su pagina web o mediante el Diario Oficial El Peruano, absteniendose de insistir en realizar las notificaciones a domicilios en los que sus actuales ocupantes han acreditado que no corresponden a tales deudores. 2.6 . En tanto no exista una resolucion administrativa o sentencia judicial con caracter de cosa juzgada que reconozca la condicion de pensionista, el SAT puede exigir el pago del Impuesto al Patrimonio Predial a los presuntos pensionistas sin otorgar el beneficio de descuento, pero deberia establecer un procedimiento para permitir la devolucion del cobro en exceso o compensacion cuando acrediten tal condicion. 2.7. Suscribir convenios de intercambio de informacion con la ONP, ESSALUD, Fuerzas Armadas y Policiales, las AFP y los notarios, a fin de actualizar la base de datos del SAT. Cuarto.- RECORDAR a la Jefatura del Servicio de Administracion Tributaria: Que en la labor fiscalizadora y de recaudacion tributaria debe siempre tener presente los principios y limites reconocidos en la Constitucion, el Codigo Tributario y la Ley de Tributacion Municipal; especialmente el MORDAZA de legalidad que impide la aplicacion extensiva o analogica de las normas que determinan el hecho imponible o los sujetos obligados al pago de un tributo. Quinto.- RECORDAR a la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA y a la Jefatura del Servicio de Administracion Tributaria: Que de conformidad con lo dispuesto por el articulo 26º de la Ley Organica de la Defensoria del Pueblo, las autoridades, funcionarios y servidores estan obligados a responder por escrito en el plazo improrrogable de treinta (30) dias, sobre la adopcion de las recomendaciones propuestas. Sexto.- RECOMENDAR al Ministerio de Economia y Finanzas, a la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA y a la Jefatura del Servicio de Administracion Tributaria: Desarrollar un esfuerzo institucional conjunto, a fin de elaborar una propuesta modificatoria de la Ley de Tributacion Municipal, Decreto Legislativo Nº 776, y del Decreto Supremo Nº 22-94-EF, Reglamento del Impuesto al Patrimonio Vehicular, a fin de incluir como supuestos

de declaracion jurada rectificatoria los casos de robo o de hurto, debidamente acreditados, lo que en los plazos senalados debe ser comunicado a la administracion tributaria, a fin de que a partir del siguiente ejercicio fiscal no se exija el cobro de dicho impuesto. Setimo.- ENCOMENDAR a la Adjuntia para la Administracion Estatal y a la Oficina Defensorial de MORDAZA, el seguimiento del cumplimiento de las recomendaciones del presente informe. Octavo.- DISPONER que la presente Resolucion se incluya en el Informe Anual del Defensor del Pueblo al Congreso de la Republica, de conformidad con el articulo 27º de la Ley Nº 26520, Ley Organica de la Defensoria del Pueblo. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Defensor del Pueblo en Funciones 19342

REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACION Y ESTADO CIVIL
Autorizan a procurador iniciar acciones legales a presuntos responsables de la comision de delito contra la fe publica
RESOLUCION JEFATURAL Nº 959-2005-JEF/RENIEC
MORDAZA, 4 de octubre de 2005 VISTO: el Oficio Nº 1310-2005-GP/SGDAC/RENIEC, el Informe Nº 641-2005-GP-SGDAC-HYC/RENIEC y el Informe Nº 1004-2005-GAJ/RENIEC de fecha 22 de agosto del 2005, emitido por la Gerencia de Asesoria Juridica; CONSIDERANDO: Que, la Subgerencia de Depuracion Registral y Archivo Central del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, en su permanente labor fiscalizadora, ha detectado que el ciudadano MORDAZA HENRRY MORDAZA CARREON, con fecha 16 de MORDAZA de 1991, obtuvo la Partida de Inscripcion Nº 02296693, registra como fecha y lugar de nacimiento el 15 de noviembre de 1972 en el distrito de Pallpata, provincia de Espinar, departamento de Cusco; Que, posteriormente, el referido ciudadano, mediante Formulario de Identidad Nº 22542637 de fecha 18 de diciembre del 2004, solicita la rectificacion de su inscripcion, quedando identificado como HENRRY MORDAZA CARREON, nacido el 15 de noviembre de 1975, obteniendo la emision del DNI Nº 02296693. Adjunta como documento de sustento, MORDAZA de la Partida de Nacimiento Nº 138 expedida por la Municipalidad Distrital de Pallpata - Cusco; Que, mediante el Oficio Nº 03-2005/RC/MDP-HT, la Oficina de Registro de Estado Civil que funciona en la Municipalidad Distrital de Pallpata - MORDAZA, remite MORDAZA de la Partida de Nacimiento Nº 138 a nombre de MORDAZA GENRRI MORDAZA MORDAZA, nacido el 15 de noviembre de 1972; Que, se establece la presuncion razonada que el ciudadano MORDAZA MORDAZA CHAHUA, ha hecho uso de documento falso o falsificado como si fuese legitimo, para sustentar una situacion distinta de la realidad, con la consecuente insercion de datos falsos en Formulario de Identidad, por lo cual se deduce la comision del delito contra la Fe Publica, en sus modalidades de Falsificacion de Documentos (Falsedad Impropia o de Uso) y Falsedad Ideologica, previstos y sancionados en los articulos 427º y 428º del Codigo Penal vigente; Que, en atencion a los considerandos precedentes, y estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoria Juridica, resulta necesario autorizar al Procurador Publico a cargo de los asuntos judiciales del Registro Nacional

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.