Norma Legal Oficial del día 15 de noviembre del año 2005 (15/11/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 37

MORDAZA, martes 15 de noviembre de 2005

NORMAS LEGALES

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Estando, a lo expuesto y conforme a las atribuciones conferidas por los articulos quince, treinta y siete, y treinta y ocho de la Ley veintisiete mil ochocientos sesenta y siete - Organica de Gobiernos Regionales y estando a lo acordado por UNANIMIDAD en la Sesion de Consejo Regional de la referencia; ORDENA: Articulo Primero.- Crear el Consejo Regional de la Juventud del Gobierno Regional de MORDAZA - COREJU, como un ente de coordinacion regional consultivo y de concertacion, en concordancia con lo establecido en la Ley numero veintisiete mil ochocientos dos Consejo Nacional de la Juventud - CONAJU, y con la Ley Organica de Gobiernos Regionales numero veintisiete mil ochocientos sesenta y siete. Articulo Segundo.- El Consejo Regional de la Juventud - COREJU, estara conformado por los siguientes miembros, los mismos que seran designados mediante Resolucion Ejecutiva Regional: - Un representante del Presidente del Gobierno Regional, quien conduce y dirige el trabajo del COREJU. - La Gerencia Regional de Desarrollo Social que brindara el soporte tecnico necesario. - Un representante de cada una de las siguientes Direcciones Regionales Sectoriales: Educacion, Trabajo y Promocion del Empleo, Salud, Comercio Exterior y Turismo. - Un representante del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social - Huanuco. - Un representante de cada uno de las once provincias del departamento de MORDAZA miembros de la sociedad civil joven organizada, debidamente acreditados por sus Municipalidades Provinciales. - Un representante de cada uno de los partidos politicos, movimientos independientes de caracter regional o local, las organizaciones, asociaciones e instituciones privadas con comprobado trabajo en materia de juventud. Articulo Tercero.- Los miembros del Consejo de Participacion de la Juventud - CPJ, de la region, elegidos en el ambito nacional, contribuiran como mecanismo de asesoria y consulta en materia de juventud. Articulo Cuarto.- Los representantes de la Sociedad Civil Joven Organizada deben estar comprendidos entre los dieciocho (18) y veintinueve (29) anos de edad, electos entre las diversas formas de asociacion libre de los o las jovenes. Articulo Quinto.- Son funciones del COREJU el Gobierno Regional Huanuco. a. Promover la participacion del joven a traves de formas, modalidades, mecanismos, acordes a sus expectativas en funcion al desarrollo local y regional. b. Proponer ante el Gobierno Regional los lineamientos de politica regional y el Plan Regional de la Juventud. c. Proponer y aprobar el Plan Estrategico del COREJU d. Coordinar, articular y elaborar con el Gobierno Local y Regional, segun corresponda, planes, programas, proyectos e iniciativas a favor de la juventud. e. Promover y fortalecer el asociacionismo juvenil, generar espacios de comunicacion interregional y entre sus pares. f. Canalizar, evaluar, formular y proponer politicas, iniciativas orientadas al desarrollo integral de la juventud. g. Contribuir al cultivo de los valores eticos y MORDAZA con vision ciudadana e identidad regional. h. Promover actitudes proactivas en la busqueda del desarrollo personal e integral de los jovenes. i. Desarrollar acciones de vigilancia a las diversas politicas y programas de juventud que se desarrollen en su jurisdiccion. j. Coordinar, concertar y suscribir convenios con instituciones publicas, privadas, personas juridicas y con organismos de cooperacion Tecnica Nacional e Internacional. k. Promover los derechos, deberes y obligaciones de la juventud, orientados a la construccion de ciudadania e identidad local, regional y nacional. l. La conduccion y actualizacion de los Registros regionales de Organizaciones Juveniles y de las instituciones publicas y privadas a quienes se acredite.

m. Promover estudios e investigaciones, programas de capacitacion, resocializacion y reinsercion de los grupos de riesgo social y abandono. Articulo Sexto.- Las propuestas de politicas, programas, proyectos y acciones que presente el Consejo Regional de la Juventud tendran atencion prioritaria en todos los niveles de elaboracion del Presupuesto Participativo. Dichas propuestas concertadas con el Gobierno Regional tendran caracter vinculante. Articulo Septimo.- La Gerencia Regional de Desarrollo Social, elaborara una propuesta de Lineamientos de Politica del Gobierno regional con la finalidad de darle el MORDAZA General a las funciones del Consejo Regional de la Juventud. Dichos lineamientos seran los ejes transversales para la elaboracion de todos los programas, proyectos y acciones que ejecute el Gobierno Regional. Articulo Octavo.- Los Gobiernos Locales, mediante Ordenanza Municipal, crearan los Consejos Provinciales y Distritales de la Juventud. Articulo Noveno.- La Gerencia Regional de Desarrollo Social, es responsable de la constitucion e implementacion del Consejo Regional de la Juventud, en un plazo no mayor de treinta (30) dias a partir de la fecha de publicacion de la presente norma. El Consejo Regional de la Juventud, luego de su instalacion elaborara y aprobara su Reglamento Interno. Articulo Decimo.- PUBLICAR la presente ordenanza conforme a lo previsto en el articulo cuarenta y dos (42) de la Ley veintisiete mil ochocientos sesenta y siete Organica de Gobiernos Regionales. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA TEMPLO MORDAZA Presidente 19311

GOBIERNO REGIONAL DE TACNA
Declaran nulidad de MORDAZA de seleccion para la rehabilitacion y mejoramiento de tramo de la Carretera Ta c n a -Ta r a t a - C a n d a r a v e - U m a l s o , retrotrayendo el MORDAZA a la etapa de convocatoria
RESOLUCION EJECUTIVA REGIONAL Nº 406-2005-GOB.REG.TACNA
Tacna, 9 de noviembre de 2005 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Gerencial Regional Nº 7542005-GGR/G.R.TACNA de fecha 24 de octubre del 2005, se aprobo el Expediente Tecnico "Presupuesto Base Reformulado del Proyecto Culminacion de la Carretera Tacna Tarata Candarave Umalso - Rehabilitacion y Mejoramiento Tramo Km 57+000 al Km 72+000", cuyo presupuesto total asciende a Treinta y Un Millones Seiscientos Veintiun Mil Quinientos Treinta y Cinco con 90/100 Nuevos Soles (S/. 31'621,535.90) para un periodo de ejecucion de 150 dias calendario; Que, con Resolucion Ejecutiva Regional Nº 379-2005PR/G.R.TACNA de fecha 24 de octubre del 2005, se aprobo las Bases para el MORDAZA de Seleccion - Licitacion Publica Nacional Nº 0002-2005-GRT con la finalidad de seleccionar a la Empresa Consultora o Consorcio que se encargara de la ejecucion de la obra "Rehabilitacion y Mejoramiento de la Carretera Tacna Tarata Candarave Umalso -Tramo Km 57+000 al Km 72+000", del Proyecto Culminacion de la Carretera Tacna Tarata Candarave Umalso; Que, el TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, en el Art. 57º senala que el Titular de la Entidad podra declarar de oficio la nulidad del MORDAZA de seleccion por las causales previstas, contravengan

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