Norma Legal Oficial del día 15 de noviembre del año 2005 (15/11/2005)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, martes 15 de noviembre de 2005

1.2.3. Se debe dar prioridad al gasto productivo respecto del administrativo, buscando que la relacion entre ambos alcance niveles competitivos de eficiencia en el mercado. 1.2.4. La gestion de las Empresas debe estar orientada a garantizar el incremento de la capacidad productiva, a la racionalizacion de personal y al logro de eficiencia, a fin de desarrollarse en condiciones de competencia, sin privilegios, ni restricciones. 1.2.5. Las Empresas deben realizar las acciones necesarias que conlleven a una efectiva racionalizacion de costos, sin perjuicio de la calidad de los bienes y servicios que se presten. 1.2.6 Las Empresas obligatoriamente revisaran sus procesos y procedimientos operativos que permitan la mayor congruencia de sus acciones con sus funciones que le corresponden legalmente para el cumplimiento de su mision y objetivos al minimo costo, en el MORDAZA de una simplificacion administrativa, evitando duplicidad de funciones. Esta obligacion aplica para todas aquellas Empresas que no tengan manuales de procesos y procedimientos, o que en el ultimo ano no los hubieran actualizado. 1.3. Adquisiciones y contrataciones de bienes, suministros, servicios, consultorias, arrendamientos y obras. 1.3.1. Las adquisiciones y contrataciones de bienes, suministros, servicios, consultorias, arrendamientos y obras se realizaran conforme a lo dispuesto en la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, su reglamento y normas modificatorias y complementarias, debiendo sujetarse a los topes maximos establecidos en los literales a), b) y c) del numeral 1.3.2 de la presente Directiva. Para la aplicacion de los topes a que se refiere el parrafo anterior, se empleara la clasificacion de Empresas aprobada por FONAFE. 1.3.2. Para la aplicacion de las modalidades de contrataciones y adquisiciones establecidas en la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, los topes maximos totales para cada Empresa, de acuerdo a su categoria, seran los siguientes: a) Para la adquisicion de bienes y suministros (en Nuevos Soles). Categoria A B C D Adjudicacion Directa Hasta 900 000 Hasta 750 000 Hasta 500 000 Hasta 350 000 Licitacion Publica Mas de 900 000 Mas de 750 000 Mas de 500 000 Mas de 350 000

1.3.5. Los topes maximos totales por modalidad establecidos en el literal c) del numeral 1.3.2, corresponden al valor referencial de la obra al momento de iniciar el MORDAZA de seleccion. 1.3.6. Las Empresas podran solicitar a FONAFE la reclasificacion de la categoria para la contratacion de servicios, consultorias o arrendamientos que se realicen y se destinen exclusivamente para la ejecucion de un proyecto en particular. FONAFE considerara la importancia del proyecto y la necesidad de reducir los plazos de contratacion asociados al mismo, a efectos de aprobar la mencionada reclasificacion. Para mantener un adecuado y MORDAZA control sobre las actividades de contratacion a que se hace referencia en el presente numeral, el Organo de Control Institucional de las Empresas debera verificar que estas se realicen y se destinen exclusivamente para la ejecucion del proyecto, informando periodicamente a FONAFE el desarrollo de las mismas. 1.3.7 Las Empresas bajo el ambito de FONAFE se encuentran obligadas, bajo responsabilidad de su Directorio y Gerencia General, a facilitar y alcanzar la informacion requerida por FONAFE y/o CONSUCODE en el MORDAZA de aplicacion del Convenio suscrito entre MORDAZA instituciones. 1.4. Restricciones en la ejecucion de gastos. 1.4.1. Se encuentra prohibido realizar gastos en materia de servicios finales de telecomunicaciones publicos moviles, excepto los relacionados con: - Seguridad, mantenimiento y actividades operativas. - Los ejecucion de gastos por equipos de telecomunicaciones asignados al Presidente de Directorio, al Gerente General o a Gerentes de las Empresas, no deberan exceder de dos mil setecientos y 00/100 nuevos soles (S/. 2 700.00) anuales por equipo. En ningun caso, se podra asignar mas de un (1) equipo por persona. 1.4.2. Las Empresas podran realizar gastos para eventos y celebraciones institucionales, de acuerdo a politicas que apruebe su Directorio y/o la Gerencia General (o equivalente), en un MORDAZA de racionalidad y austeridad. El monto no podra exceder del presupuesto inicial aprobado. Dichas politicas deben ser publicadas en la pagina web de las Empresas. 1.4.3. Los gastos en combustibles y lubricantes quedan restringidos exclusivamente a los servicios esenciales para el funcionamiento operativo de las Empresas. El gasto mensual por concepto de combustible para los vehiculos asignados a funcionarios no vinculados al MORDAZA productivo no podra exceder de cuarenta (40) galones. Estos vehiculos deberan permanecer en las instalaciones de las Empresas durante los dias no laborables. Las Empresas no podran asignar en ningun caso mas de un vehiculo a un mismo funcionario. 1.4.4. Los gastos en publicidad, promociones, impresiones y publicaciones se restringiran exclusivamente a la consecucion del objeto social de las Empresas en un MORDAZA de austeridad y racionalidad. 1.4.5. Los gastos que las Empresas asuman con respecto a la capacitacion de sus trabajadores deberan estar obligatoriamente en funcion al Plan de Capacitacion aprobado por el Directorio y/o Gerencia General (o equivalente) de las Empresas, y enmarcarse en el presupuesto aprobado al inicio de cada ejercicio. En el caso de FONAFE, sera la Direccion Ejecutiva mediante una Resolucion, quien aprobara el Plan de Capacitacion. 1.4.6 Solo procedera la adquisicion de cualquier MORDAZA de vehiculo, en caso se encuentre incluida dentro de Planes de Compras Consolidadas a ser ejecutados por FONAFE o por un grupo de Empresas interesadas. 1.4.7. Las Empresas deberan establecer mecanismos y procedimientos a fin de optimizar el uso de los servicios publicos. 1.4.8 Las Empresas podran contratar servicios y adquirir bienes para la adecuacion y remodelacion de ambientes de sedes administrativas y comerciales; y la adquisicion de mobiliario de oficina, alfombras, tabiquerias y otros de similar naturaleza, para ello requeriran de la

b) Para la contratacion de servicios, consultorias y arrendamientos (en Nuevos Soles). Categoria A B C D Adjudicacion Directa Hasta 900 000 Hasta 250 000 Hasta 200 000 Hasta 150 000 Concurso Publico Mas de 900 000 Mas de 250 000 Mas de 200 000 Mas de 150 000

c) Para la contratacion de obras (en Nuevos Soles). Categoria A B C D Adjudicacion Directa Hasta 1 150 000 Hasta 900 000 Hasta 800 000 Hasta 700 000 Licitacion Publica Mas de 1 150 000 Mas de 900 000 Mas de 800 000 Mas de 700 000

Cualquier tope MORDAZA total distinto a los asignados en los literales precedentes quedara sin efecto a partir de la vigencia de la presente Directiva. Cuando el importe del valor referencial de una obra sea igual o mayor a S/. 4 050 000, las Empresas deberan contratar obligatoriamente los servicios de supervision y control de dicha obra. 1.3.3. Para las adquisiciones y contrataciones cuyos montos MORDAZA inferiores a la decima parte del limite minimo establecido para los procesos de Licitacion o Concurso Publico en el numeral 1.3.2 de la presente Directiva, se aplicara la modalidad de Adjudicacion de Menor Cuantia. 1.3.4. Los topes maximos totales establecidos en los literales a) y b) del numeral 1.3.2 se refieren a montos anuales por cada MORDAZA de bien, suministro, servicio, consultoria o arrendamiento.

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