Norma Legal Oficial del día 15 de noviembre del año 2005 (15/11/2005)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, martes 15 de noviembre de 2005

a) El cuidado en el propio hogar. b) La participacion en el Programa Oficial o Comunitario de Defensa con atencion educativa, de salud y social. c) Incorporacion a una familia sustituta o colocacion familiar. d) Atencion integral en un Establecimiento de Proteccion Especial. e) Dar en adopcion al MORDAZA o adolescente, previa declaracion del Estado de Abandono expedida por el Juez Especializado. Las medidas de proteccion son dispuestas por el INABIF con el fin de garantizar el derecho del MORDAZA o adolescente tutelado a desarrollarse integralmente en el seno de su familia biologica y en defecto de ello, en un ambiente familiar adecuado, debiendo tenerse en cuenta para su aplicacion, la prioridad del fortalecimiento de los vinculos familiares y comunitarios asi como, el tratamiento de los casos como problemas humanos. Tienen el caracter de provisionales con excepcion de la adopcion que es definitiva. Articulo 23º.- Del Cuidado en el propio Hogar El INABIF, previa evaluacion de los padres, familiares o terceros responsables, podra disponer el cuidado del MORDAZA o adolescente tutelado en el propio hogar, cuando los hechos que configuren la presunta situacion de abandono no revistan mayor gravedad y no pongan en riesgo su integridad fisica y psicologica. El INABIF con el apoyo de las Defensorias del MORDAZA y del Adolescente efectuaran el monitoreo y seguimiento temporal de esta medida. Articulo 24º.- De la Participacion en Programas de Educacion, Salud y Sociales El INABIF, a efectos de lograr la eficacia de las medidas de proteccion dispuestas, coordinara la participacion del MORDAZA o adolescente tutelado en los programas de educacion, salud y sociales a cargo de los ministerios, gobiernos regionales, gobiernos locales y demas entidades publicas o privadas que trabajan en apoyo del MORDAZA y adolescente. Articulo 25º.- De la Colocacion Familiar o Familia Sustituta Realizadas las evaluaciones sociales, psicologicas y otras que se consideren necesarias, el INABIF podra disponer la Colocacion Familiar del MORDAZA o adolescente tutelado, con la finalidad de facilitar la reinsercion del MORDAZA o adolescente tutelado en un medio familiar. Para este efecto, el INABIF debera considerar prioritariamente el grado de parentesco y necesariamente la relacion de la afinidad o afectividad con la persona o familia que pretenda asumir su cuidado, dandose preferencia a quienes se encuentren ubicadas en su entorno local. Tambien podra disponer la Colocacion Familiar en familias previamente calificadas y registradas. El INABIF supervisara la ejecucion de esta medida cada tres (3) meses, bajo responsabilidad de su Director Ejecutivo. La colocacion familiar tambien podra dictarse en beneficio de ninos y adolescentes declarados judicialmente en abandono que se encuentren institucionalizados, previa opinion favorable de la Secretaria Nacional de Adopciones. Articulo 26º.- De la competencia de las Defensorias respecto de la Colocacion Familiar En ejercicio de la facultad que les concede el articulo 45º, inciso d) del Codigo, las Defensorias del MORDAZA y del Adolescente, solo tendran competencia para conocer la situacion de los ninos y adolescentes que se encuentren en colocacion familiar, dispuesta judicialmente o por el INABIF, para proteger sus derechos. Articulo 27º.- De las Personas con facultad para solicitar la Colocacion Familiar La Colocacion Familiar podra ser solicitada por familiares del MORDAZA o adolescente tutelado, o por terceros, quienes accederan a esta, previa evaluacion integral favorable del INABIF. Dicha evaluacion comprende los aspectos psicologico, social y legal de los solicitantes. En ambos casos se tendra en cuenta la opinion de MORDAZA o adolescente tutelado, en funcion a su edad y grado de madurez, respecto de su deseo de ser acogido por estos.

Ar ticulo 28º.- Del Tramite de la solicitud de Colocacion Familiar La persona o personas que deseen acoger en Colocacion Familiar a un MORDAZA o adolescente tutelado deberan presentar una solicitud ante el INABIF, debiendo acompanar los documentos siguientes: a) MORDAZA del Documento Nacional de Identidad; b) Partida de Nacimiento; c) Certificado de Antecedentes Penales; d) Certificado Domiciliario; e) Certificado Medico de Salud, con antiguedad no mayor de tres (3) meses, expedido por un Centro de Salud o Institucion autorizada adjuntando los resultados de los examenes VIH, VDRL y rayos X de Pulmones; y, f) Documentacion que sustente sus ingresos economicos. A fin de evitar la institucionalizacion del MORDAZA o adolescente tutelado, el INABIF podra disponer en forma inmediata la Colocacion Familiar a sus familiares, previa opinion favorable en la evaluacion psicologica y constatacion domiciliaria, sin perjuicio que los solicitantes presenten la totalidad de la documentacion requerida, en el plazo de diez (10) dias habiles. Articulo 29º.- De la Atencion Integral en Establecimientos de Proteccion Especial En aquellos casos en que no sea posible disponer las medidas de proteccion MORDAZA senaladas, se dispondra el ingreso del MORDAZA o adolescente tutelado a un Establecimiento de Proteccion Especial debidamente acreditado. Esta medida puede ser variada por la de cuidado en el propio hogar, siempre y cuando la evaluacion integral de los padres biologicos, familiares y/o terceros responsables hubiere sido favorable, debiendo considerarse ademas, los informes trimestrales de los Establecimientos de Proteccion Especial. CAPITULO V DE LA CONCLUSION DEL PROCEDIMIENTO DE INVESTIGACION TUTELAR Articulo 30º.- Del Fin del Procedimiento de Investigacion Tutelar Concluidas las diligencias del procedimiento y recibidos los informes respectivos, el INABIF emitira un Informe Final con las conclusiones de la Investigacion Tutelar, en un plazo que no excedera de tres (3) dias habiles, debiendo remitir el expediente al Juez competente, en un plazo no mayor a un (1) dia habil. Articulo 31º.- De la Derivacion del Expediente al Juzgado Competente El Juez competente, en el plazo MORDAZA de cinco (05) dias de haber recibido el expediente del INABIF, evaluara si se han realizado las diligencias previstas para el efecto en el Codigo y en el presente Reglamento; en caso contrario, devolvera el expediente al INABIF para el levantamiento de las observaciones formuladas. Articulo 32º.- Del Dictamen Fiscal El Juez, previa evaluacion favorable del expediente, lo remitira al Fiscal competente para que emita su Dictamen en un plazo no mayor de cinco (5) dias. En un solo acto, el Fiscal podra solicitar al INABIF informacion complementaria o formular pedidos debidamente motivados, en el plazo MORDAZA de cinco (05) dias habiles. Articulo 33º.- De la Resolucion del Juez y notificacion Emitido el Dictamen por el Fiscal, el Juez se pronunciara sobre el estado de abandono del MORDAZA o adolescente tutelado, en un plazo que no excedera de quince (15) dias calendario. La Resolucion sera notificada al Ministerio Publico, los padres biologicos, familiares y/o terceros responsables, el Centro Tutelar y al Defensor de Oficio; consentida la Resolucion, el Juzgado remitira todo lo actuado al INABIF, en el plazo MORDAZA de cinco (5) dias calendario. Articulo 34º.- De la Apelacion de la Resolucion La Resolucion que se pronuncie sobre el Estado de

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