Norma Legal Oficial del día 15 de noviembre del año 2005 (15/11/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 19

MORDAZA, martes 15 de noviembre de 2005

NORMAS LEGALES

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momento de su juramentacion, prevista para el miercoles 16 del presente mes, habra culminado el encargo de las funciones de Defensor del Pueblo conferido al doctor MORDAZA MORDAZA Peralta; Que, corresponde agradecer al Congreso de la Republica, por intermedio de su Presidente, la valiosa colaboracion brindada durante el ejercicio del encargo funcional, la misma que ha sido reiterada mediante el Oficio de vistos; Que, en consecuencia, es necesario cumplir con las formalidades de entrega de cargo a traves de un acta que consigne: la devolucion de bienes asignados, la rendicion de cuentas; el informe de gestion del Defensor del Pueblo en funciones; la MORDAZA y publicacion de la declaracion jurada de bienes y rentas a que se refieren el articulo 41º de la Constitucion y la Ley Nº 27482 y su Reglamento; asi como la rendicion de cuentas de la gestion, conforme a lo dispuesto por la Resolucion de Contraloria General Nº 54-2001-CG y la Resolucion Nº 174-2002-CG, que aprueba la Directiva Nº 02-2002-CG/AC; la devolucion del pasaporte diplomatico Nº 0005502, emitido a favor del Defensor del Pueblo en funciones, de conformidad con el articulo 1º del Decreto Legislativo Nº 832 y la declaracion sobre el uso del servicio de proteccion a dignatarios, brindado por la Policia Nacional del Peru, en funcion de lo dispuesto por los Decretos Supremos Nº 011-2001-PCM y Nº 0202001-IN; En uso de las atribuciones conferidas por el articulo 9º, numerales 7) y 8) de la Ley Organica de la Defensoria del Pueblo, Ley Nº 26520, y de conformidad con el articulo 5º, literales d) y o) del Reglamento de Organizacion y Funciones de la Defensoria del Pueblo, aprobado por la Resolucion Defensorial Nº 0018-2005/DP; SE RESUELVE: Articulo Primero.- REMITIR al Presidente del Congreso de la Republica la carta de agradecimiento por el apoyo brindado durante el ejercicio de las funciones de Defensor del Pueblo, que expirara con la juramentacion del cargo por la nueva titular y, en consecuencia, dejar dicho cargo interino, adjuntando el acta de entrega del cargo de Defensor del Pueblo que incluye: la relacion de bienes asignados y la rendicion de cuentas de la gestion de titular de la entidad. Articulo Segundo.- ENVIAR a la Contraloria General de la Republica la declaracion jurada de bienes y rentas de fecha 15 de noviembre de 2005, como consecuencia del cese del encargo de Defensor del Pueblo. Articulo Tercero.- FORMALIZAR la devolucion al Ministerio de Relaciones Exteriores del Pasaporte Diplomatico Nº 0005502, emitido a favor del Defensor del Pueblo en funciones, solicitando su correspondiente anulacion. Articulo Cuarto.- AGRADECER al Ministerio del Interior el servicio de seguridad a dignatarios proporcionado por la Policia Nacional del Peru durante el ejercicio interino del cargo de Defensor del Pueblo. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Defensor del Pueblo en Funciones 19317

para la Administracion Estatal y la Oficina Defensorial de Lima. ANTECEDENTES: En los ultimos anos, la Defensoria del Pueblo, a traves de la Oficina Defensorial de MORDAZA, ha recibido numerosas quejas de ciudadanos/as contra la actuacion del Servicio de Administracion Tributaria (SAT); las cuales se encuentran referidas, fundamentalmente, a deficiencias en los procedimientos administrativos vinculados a las funciones de recaudacion y cobranza de los ingresos tributarios y no tributarios de la Municipalidad Metropolitana de Lima. Desde su creacion, el SAT ha sido considerado con frecuencia como un modelo de eficiencia y eficacia en lo que se refiere a la labor de recaudacion, motivo por el cual su experiencia ha sido reproducida en otras municipalidades del pais. No obstante ello, recientes denuncias formuladas a traves de diversos medios de comunicacion, han puesto en evidencia que algunas de las actuaciones de esta entidad estarian afectando los derechos de los administrados/as. En este contexto, la Defensoria del Pueblo considero necesario realizar una evaluacion acerca de la actuacion del SAT, partiendo de las quejas tramitadas ante la institucion y considerando que la eficiencia en la gestion publica no debe originar la afectacion de los derechos de los administrados/as y la vulneracion de las garantias establecidas en nuestro ordenamiento legal, como es el caso de las reglas esenciales referidas al debido procedimiento y al MORDAZA de legalidad. El Informe Defensorial Nº 98 realiza un analisis sistematico de las diversas quejas recibidas contra el SAT, contrastando la actuacion de la administracion con los principios y garantias del procedimiento administrativo y procurando extraer de dicho analisis algunos elementos comunes, con el proposito de formular recomendaciones tendientes a armonizar la eficiencia de esta entidad con el respeto de los derechos ciudadanos. CONSIDERANDO: Articulo Primero: Competencia de la Defensoria del Pueblo.Conforme al articulo 162º de la Constitucion y al inciso 1) del articulo 9º de la Ley Organica de la Defensoria del Pueblo, Ley Nº 26520, corresponde al Defensor del Pueblo defender los derechos constitucionales y fundamentales de la persona y de la comunidad, asi como supervisar el cumplimiento de los deberes de la administracion estatal y la prestacion de los servicios publicos a la poblacion. En el MORDAZA de su mandato constitucional y conforme a lo senalado en el articulo 26º de su Ley Organica, el Defensor del Pueblo puede, con ocasion de sus investigaciones, formular advertencias, recomendaciones y recordatorios de sus deberes legales a las autoridades, funcionarios y servidores de la administracion publica. Asimismo, puede sugerir la adopcion de nuevas medidas con relacion a los hechos que impliquen un mal funcionamiento de la administracion estatal, la inadecuada prestacion de un servicio publico y/o la vulneracion de derechos fundamentales. En atencion a ello, la Defensoria del Pueblo realiza una tarea permanente de evaluacion y seguimiento de la actuacion de las diversas entidades de la administracion publica, con especial enfasis en aquellas sobre las cuales ha recibido un significativo numero de quejas. El objetivo especifico de esta labor de supervision es promover en estas instituciones la adopcion de politicas y practicas de respeto, promocion y cumplimiento de los derechos fundamentales de los administrados/as, dado que es mision primordial de la administracion publica que realizar el bienestar general de la ciudadania. Articulo Segundo: Las atribuciones del Concejo Metropolitano para crear organismos publicos y el cumplimiento de su rol fiscalizador.Las atribuciones del Concejo Metropolitano, como organo de la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA (MML), han merecido un tratamiento especial en la Ley Organica de Municipalidades, (LOM) Ley Nº 27972, la misma que en el inciso 13º de su articulo 157º ha previsto como una

Aprueban el Informe Defensorial Nº 98 "Actuacion del Servicio de Administracion Tributaria (SAT) y de la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA (MML)"
RESOLUCION DEFENSORIAL Nº 030-2005/DP
MORDAZA, 14 de noviembre de 2005 VISTOS: El Informe Defensorial Nº 98 "Actuacion del Servicio de Administracion Tributaria (SAT) y de la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA (MML)", elaborado por la Adjuntia

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