Norma Legal Oficial del día 15 de noviembre del año 2005 (15/11/2005)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 6

Pag. 304176

NORMAS LEGALES

MORDAZA, martes 15 de noviembre de 2005

en el Informe tecnico sobre el Sistema Manejador de Base de Datos ORACLE (2003) y el Informe Tecnico para la Renovacion del Manejador de Base de Datos ORACLE (2005); y por Oficio Nº 2847-2005-AG-DGIA00251-DIS de fecha 24 de octubre de 2005, informa qwue el contenido de los Informes tecnicos mencionados, cumplen lo dispuesto por el articulo 5º de la Ley Nº 28612, Ley que MORDAZA el uso, adquisicion y adecuacion del software en la Administracion Publica; Que, por Informe Nº 010-2005-AG-OGA-OL-UADQ, de fecha 5 de octubre de 2005, la Unidad de Adquisiciones de la Oficina de Logistica, indica que ha realizado el estudio de MORDAZA en el cual determino que el costo de la renovacion del soporte tecnico y actualizacion de licencias para el manejador de datos del sistema Oracle 9i, asciende a S/. 23,043.64; y que la Empresa Sistemas Oracle del Peru S.A., mediante Carta de fecha 19 de setiembre de 2005, ha senalado que es la unica empresa autorizada por Oracle Corporation para distribuir todos los productos y los servicios Oracle, como licencias, servicios de consultoria, educacion certificada y servicios de soporte tecnico, incluyendo la renovacion de soporte en todas las plataformas en el territorio del Peru; por lo que precisa que los servicios deben ser contratados a traves de exoneracion de MORDAZA de seleccion, conforme al articulo 144º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM; Que, conforme al Informe Legal Nº 977-2005-AG-OGAJ, de fecha 14 de octubre de 2005, de la Oficina General de Asesoria Juridica, la contratacion de renovacion del soporte tecnico y actualizacion de licencias para el manejador de datos del sistema ORACLE 9i, se encuentra comprendida en la causal de exoneracion del MORDAZA de adjudicacion directa selectiva, prevista en el articulo 19º inciso e) del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, referida a los bienes o servicios que no admiten sustitutos y exista un proveedor unico; toda vez que, segun el Informe Nº 010-2005-AG-OGA-OL-UADQ y en el Oficio Nº 3327-2005-AG-OGA-1205-OL, se ha determinado que no existen servicios sustitutos a los requeridos por la Direccion de Informatica y Sistema y la empresa proveedora de los servicios solicitados Sistemas Oracle del Peru S.A., es la unica empresa proveedora autorizada por Oracle Corporation para distribuir la renovacion del soporte tecnico y actualizacion de licencias para el manejador de datos del sistema Oracle en el territorio del Peru, conforme a la Carta presentada; dicha renovacion de soporte tecnico y actualizacion de licencias para el manejador de datos del sistema Oracle 9i, resulta necesario para el Ministerio de Agricultura por razones tecnicas y proteccion de derechos, para los efectos de garantizar la operatividad de los servicios informaticos actuales, mejora el servicio a los usuarios internos y externos y cumple con las normas sobre licenciamiento de software; Que, mediante Oficio Nº 2952-2005-AG-DGIA, de fecha 4 de noviembre de 2005, el Director General de la Direccion General de Informacion Agraria, remite el Informe Nº 001-2005-DGIA-DIS, de fecha 4 de noviembre de 2005 emitido por el Director de la Direccion de Informatica y Sistemas, en el cual precisa que el Ministerio de Agricultura, desde el ano 1995 ha venido utilizando el ORACLE como base de datos estandar para el desarrollo e implementacion de sus sistemas informaticos, habiendose migrado a la version 9i estandar y el cambio o modificacion del estandar de la base de datos utilizado implicaria no solo la adquisicion de licencias nuevas, sino iniciar un MORDAZA de migracion de los sistemas informaticos implementados, capacitacion de personal encargado del desarrollo y administracion del sistema. Asimismo, senala que la renovacion del sistema manejador de base de datos ORACLE es por un ano y el beneficio para la institucion radica no solo en contar con los derechos sobre nuevas versiones del sistema, sino en la operatividad de los sistemas actuales. Respecto a los costos, indica que de no proceder a la renovacion se corre el riesgo de perdida de vigencia tecnologica sumada a la falta de soporte y que la Empresa Oracle del Peru S.A., subsidiaria de Oracle Corporation del Peru, es la unica autorizada para distribuir todos los productos y servicios Oracle en el pais; Que, la Oficina de Presupuesto de la Oficina General de Planificacion Agraria, mediante los Oficios Nºs. 293 y 328-2005-AG-OPRE/OGPA, ha senalado que el MORDAZA de renovacion de licencia y mantenimiento del Sistema

Oracle cuenta con recursos disponibles en el Presupuesto Autorizado para el Ano Fiscal 2005, con la Fuente de Financiamiento: Recursos Ordinarios; De conformidad con lo establecido en el inciso e) del articulo 19º de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, cuyo Texto Unico Ordenado fue aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, y estando a las facultades conferidas por el Decreto Ley Nº 25902, Ley Organica del Ministerio de Agricultura y el literal b) del articulo 8º del Decreto Supremo Nº 017-2001-AG; Estando a lo dictaminado por la Oficina General de Asesoria Juridica del Ministerio de Agricultura; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Exonerar del MORDAZA de seleccion por Adjudicacion Directa Selectiva, la contratacion de renovacion del soporte tecnico y actualizacion de licencias para el manejador de datos del sistema ORACLE 9i, por un valor de S/. 23,043.64 (Veintitres mil cuarenta y tres y 64/100 Nuevos Soles), con cargo al Presupuesto del Pliego 13, Ministerio de Agricultura, Fuente de Financiamiento: Recursos Ordinarios, por tratarse de un servicio que no admite sustitutos y existe proveedor unico, de conformidad con el inciso e) del articulo 19º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, por las consideraciones expuestas en la presente Resolucion Ministerial. Articulo 2º.- Autoricese a la Oficina de Logistica de la Oficina General de Administracion del Ministerio de Agricultura, para que contrate el servicio que se refiere el articulo 1º de la presente Resolucion a la Empresa Sistemas Oracle del Peru S.A. Articulo 3º.- Remitase MORDAZA de la presente Resolucion y de los informes que la sustentan a la Contraloria General de la Republica y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado- CONSUCODE, dentro de los diez (10) dias habiles siguientes a la fecha de la expedicion de la presente Resolucion. Articulo 4º.- Publiquese la presente Resolucion Ministerial en el Diario Oficial El Peruano y en el Sistema Electronico de Adquisiciones y Contrataciones del Estado - SEACE. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA UGARTE Ministro de Agricultura 19341

MINCETUR
Autorizan ejecucion de gastos por viajes de Congresistas de la Republica para que participen en la XIII Ronda de Negociaciones del TLC con EE.UU.
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 357-2005-MINCETUR/DM MORDAZA, 10 de noviembre de 2005 Visto el Oficio N° 140-2005-2006-OM/CR, del Oficial Mayor del Congreso de la Republica. CONSIDERANDO: Que, del 14 al 22 de noviembre de 2005 se llevara a cabo en la MORDAZA de MORDAZA D.C., Estados Unidos de Norteamerica, la XIII Ronda de Negociaciones para la suscripcion del Tratado de Libre Comercio ­ TLC, con el mencionado pais; Que, mediante el documento del Visto, el Oficial Mayor del Congreso de la Republica pone en conocimiento del Despacho Ministerial la relacion de los senores Congresistas de la Republica que viajaran para participar en calidad de miembros de la Sala Adjunta de la XIII Ronda de Negociaciones para el TLC; Que, los gastos por los conceptos de pasajes y viaticos que genere dicha participacion, seran con cargo a los recursos presupuestarios autorizados para el MINCETUR;

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.