Norma Legal Oficial del día 15 de noviembre del año 2005 (15/11/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 17

MORDAZA, martes 15 de noviembre de 2005

NORMAS LEGALES

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ORGANISMOS AUTONOMOS CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA
Rectifican considerando de la Res. Nº 1036-2005-CNM, mediante la cual se reincorporo a Juez de Paz Letrado de Ica, Distrito Judicial de Ica
RESOLUCION DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Nº 1117-2005-CNM
MORDAZA, 8 de noviembre de 2005 VISTO: El escrito del doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, de fecha 10 de octubre de 2005; y, CONSIDERANDO: Que, el Consejo Nacional de la Magistratura por Resolucion Nº 1036-2005-CNM, de fecha 18 de MORDAZA de 2005, reincorporo al recurrente en el cargo de Juez de Paz Letrado de Ica, Distrito Judicial de Ica, recobrando vigencia su titulo que ostentaba; Que, el doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, mediante escrito presentado con fecha 11 de octubre del presente ano, solicita que se aclare el primer considerando de la citada resolucion, al consignarse como demandante de la accion de MORDAZA, al doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por lo que de conformidad con lo dispuesto por el articulo 201º de la Ley del Procedimiento Administrativo General, procede la rectificacion de la misma; Que, estando al acuerdo del Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura, adoptado en la sesion de fecha 3 de noviembre de 2005; y de conformidad con las facultades conferidas por la Ley Nº 26397 -Ley Organica del Consejo Nacional de la Magistratura-; RESUELVE: Primero.- Rectificar el primer considerando de la Resolucion Nº 1036-2005-CNM, de fecha 18 de MORDAZA de 2005, en el extremo que dice: "Jose MORDAZA MORDAZA Alfaro", debiendo decir: "Jose MORDAZA MORDAZA Monroy". Segundo.- Remitir MORDAZA de la presente resolucion al senor Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Republica, para su conocimiento y fines. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente 19325

Nacional de la Magistratura que se le expida el titulo de Vocal Superior del Distrito Judicial de Lima; en merito a que el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial por Resolucion Administrativa Nº 152-2002-CE-PJ, de fecha 15 de MORDAZA de 2005, declaro fundada su solicitud de traslado, por razones de seguridad, en calidad de Vocal Titular de la Corte Superior de Justicia de Huaura, disponiendo su traslado a una plaza de igual nivel en la Corte Superior de Justicia de Lima; Que, por mandato constitucional el unico organismo competente para extender el titulo de Juez o Fiscal que acredite a los magistrados en su condicion de tales, es el Consejo Nacional de la Magistratura, conforme a lo previsto por el articulo 154º inciso 4 de la Constitucion Politica del Peru, asi como el unico facultado para cancelar dichos titulos, en atencion a lo dispuesto por el articulo 21º inciso d) de la Ley Nº 26397, Ley Organica del Consejo Nacional de la Magistratura; y teniendo en cuenta que los traslados de magistrados corresponden a una reglamentacion interna propia del Poder Judicial y del Ministerio Publico, deben encontrar correlacion con la expedicion del titulo respectivo; Que, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial ha valorado las circunstancias que subyacen al traslado solicitado por la recurrente por razones de seguridad, trasladandola a una plaza de Vocal Superior del Distrito Judicial de Lima; Que, el titulo de juez o fiscal, y el juramento respectivo, son elementos intrinsecamente vinculados que determinan el ejercicio de la funcion jurisdiccional o fiscal, de manera que la competencia territorial para dicho ejercicio no debe verse desnaturalizado por un traslado con caracter definitivo para aquel al cual se le otorgo originalmente el mismo, esto significa que, al ejecutarse un traslado con las formalidades y procedimientos que corresponden al Poder Judicial o al Ministerio Publico, de manera complementaria el Consejo Nacional de la Magistratura en el ejercicio de sus atribuciones debe proceder con la expedicion del titulo respectivo y la cancelacion consecuente del titulo original, sin perjuicio de la anotacion correspondiente de dicho acto administrativo en el registro jurisdiccional; Que, el Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura en sesion de fecha 3 de noviembre de 2005, acordo por unanimidad, declarar fundada la solicitud de la recurrente; por lo que, en cumplimiento a dicho acuerdo y de conformidad con las facultades conferidas por los articulos 154º inciso 4 de la Constitucion Politica del Peru, 37º incisos b) y e) de la Ley Nº 26397 -Ley Organica del Consejo Nacional de la Magistratura-; SE RESUELVE: Primero.- Declarar fundada la solicitud de la doctora MORDAZA MORDAZA MORDAZA VARGAS; en consecuencia, cancelar el titulo de Vocal Superior del Distrito Judicial de Huaura, otorgado a favor de la recurrente. Segundo.- Expedir el titulo de Vocal Superior del Distrito Judicial de MORDAZA, a favor de la doctora MORDAZA MORDAZA MORDAZA VARGAS. Tercero.- Remitir MORDAZA de la presente resolucion al senor Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Republica, para su conocimiento y fines. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente 19326

Expiden titulos de Vocal Superior y Juez Especializado en lo Penal del Distrito Judicial de MORDAZA
RESOLUCION DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Nº 1118-2005-CNM
MORDAZA, 8 de noviembre de 2005 VISTO: La solicitud de la doctora MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, presentada con fecha 13 de octubre de 2005; y, CONSIDERANDO: Que, la recurrente mediante escrito presentado con fecha 13 de octubre del presente ano, solicita al Consejo

RESOLUCION DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Nº 1119-2005-CNM
MORDAZA, 8 de noviembre de 2005 VISTO: La solicitud de la doctora MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, presentada con fecha 19 de octubre de 2005; y, CONSIDERANDO: Que, la recurrente mediante escrito presentado con fecha 19 de octubre del presente ano, solicita al Consejo

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