Norma Legal Oficial del día 15 de noviembre del año 2005 (15/11/2005)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 27

MORDAZA, martes 15 de noviembre de 2005

NORMAS LEGALES

Pag. 304197

aprobacion del Directorio y/o de la Gerencia General (o equivalente) de las Empresas, contar con presupuesto aprobado y un Informe Tecnico que justifique la necesidad del gasto, mediante un analisis costo-beneficio. En el caso de FONAFE, sera la Direccion Ejecutiva mediante una Resolucion, quien autorizara las acciones materia del presente numeral 1.4.9 El arrendamiento de inmuebles para sedes administrativas o sociales de las Empresas solo esta permitido en el caso de la celebracion de nuevos contratos de arrendamiento en sustitucion de los vigentes, siempre y cuando las estipulaciones MORDAZA similares o mas favorables para las Empresas arrendatarias; o cuando por razones ajenas a ellas, estas deban trasladarse a otros lugares. 1.4.10 Queda prohibida la construccion o compra de inmuebles para sedes administrativas. La adquisicion de sedes comerciales de las Empresas, requerira acuerdo del Directorio de las Empresas, presupuesto aprobado y un Informe Tecnico que justifique la necesidad de la construccion y/o adquisicion del inmueble, mediante un analisis costo-beneficio. 1.4.11 Las restricciones en la ejecucion de gastos contenidas en el numeral 1.4 de la presente Directiva son aplicables a las Empresas en liquidacion. Cuando una Empresa en liquidacion ha agotado la venta de sus bienes inmuebles, o no cuente con ningun bien inmueble disponible para ser utilizado como sede administrativa o social, podra celebrar contratos de arrendamiento, previo acuerdo de su Junta Liquidadora. 1.5. Venta de bienes muebles e inmuebles. 1.5.1. La venta de bienes muebles e inmuebles no relacionados directamente con el MORDAZA productivo, se sujetara a los procedimientos que establezca el Directorio de las Empresas, priorizando el procedimiento de subasta publica. Los procedimientos distintos deberan contar con los informes tecnicos legales correspondientes. 1.5.2. Los procedimientos, operaciones y resultados de la venta de bienes muebles e inmuebles materia del presente numeral, deben ser publicados en la pagina web de las Empresas, bajo responsabilidad de la Gerencia General. 1.6. Gastos de viaje. 1.6.1. Las Empresas solo podran ejecutar gastos por viajes cuando se encuentren relacionados al cumplimiento de sus fines. 1.6.2. Los pasajes aereos al interior del MORDAZA o al extranjero que se adquieran, deberan ser de clase economica. 1.6.3. Las Empresas deberan contar con un procedimiento, aprobados por su Directorio y/o Gerencia General para viajes que se realicen tanto al interior del MORDAZA como al extranjero. Este procedimiento debera considerar la obligacion de presentar el correspondiente informe de resultados del viaje y la rendicion de gastos, sin excepcion. 1.6.4. Las Empresas se encuentran facultadas a solventar los pasajes y los Viaticos de los directores por asistencia a los directorios, asi como los que se generan por comisiones de servicio dentro y fuera del pais. Los viajes por asistencia a directorios, asi como las comisiones de servicio deberan seguir el procedimiento establecido en los numerales 1.6.5.1., 1.6.5.2., 1.6.6.1., 1.6.6.2. de la presente Directiva, segun corresponda. 1.6.5. De los viajes al extranjero. 1.6.5.1. Mediante Resolucion Suprema refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y del Ministro del Sector correspondiente podra autorizarse aquellos viajes que resulten indispensables para asegurar el cumplimiento de los objetivos y metas fijados para las Empresas, conforme a lo establecido en el Decreto de Urgencia Nº 015-2004, siempre que estos irroguen gastos a las Empresas. Los viajes al extranjero deberan ser publicados en la pagina web de las Empresas consignando el Acuerdo de Directorio y la Resolucion Suprema que los aprueba, el nombre de los funcionarios que viajan, los objetivos del viaje, los destinos y los gastos a efectuar. 1.6.5.2. Los montos maximos por concepto de Viaticos por dia para el personal de las Empresas que

realicen viajes al extranjero, asi como el procedimiento de rendicion de cuentas, seran los establecidos en la MORDAZA vigente aplicable a servidores y funcionarios publicos. 1.6.6. De los viajes al interior del pais. 1.6.6.1. La sustentacion de gastos realizados por conceptos de Viaticos se efectuara por no menos de 80% con comprobantes de pago y no mas de 20% con declaracion jurada. El Directorio de las Empresas, con un informe tecnico sustentatorio, podra determinar porcentajes de sustentacion diferentes a los establecidos en el presente numeral para zonas y/o localidades rurales. En el caso de FONAFE, la Direccion Ejecutiva mediante una Resolucion debidamente justificada, determinara porcentajes de sustentacion diferentes a los establecidos en el presente numeral. 1.6.6.2. Los Viaticos o cualquier otra asignacion de naturaleza similar, en dinero o en especie, por viajes dentro del MORDAZA que perciba el comisionado por cualquier concepto o fuente de financiamiento, no superara la suma de S/. 220,00 (doscientos y veinte y 00/100 Nuevos Soles) diarios. Para comisiones cuya duracion sea menor a veinticuatro (24) horas, se otorgara el equivalente a un dia de viaticos. 1.7. Presupuesto de inversiones. 1.7.1. La ejecucion de los proyectos de inversion debera cenirse a lo establecido en la Ley del Sistema Nacional de Inversion Publica, su reglamento y normas complementarias. 1.7.2. Los requisitos para ejecutar los proyectos de inversion son: a) Contar con el Presupuesto aprobado por FONAFE y, b) Contar con la declaracion de viabilidad otorgada en el MORDAZA del Sistema Nacional de Inversion Publica. 1.8. Endeudamiento. 1.8.1 Las operaciones de endeudamiento interno o externo a plazo mayor a un ano deberan sujetarse a lo establecido por la Ley de Endeudamiento del Sector Publico. 1.8.2 Las Empresas solo podran concertar las operaciones de endeudamiento a que se refiere el numeral anterior, si estas se encuentran comprendidas en su Presupuesto aprobado. 1.8.3. La Directiva de Endeudamiento de FONAFE se aplica en los casos de endeudamiento entre FONAFE y sus Empresas. 1.8.4. Las Empresas que tengan concertadas operaciones de Endeudamiento mayores a un ano, incluidos los creditos FEBAM, y todas aquellas que no cuenten con la Garantia del Gobierno Nacional vigentes a la fecha, deberan informar a la Direccion Nacional del Endeudamiento Publico del Ministerio de Economia y Finanzas, los saldos adeudados al cierre de cada trimestre calendario, dentro de los 15 dias habiles siguientes al mismo. 1.9. Donacion o Transferencia de bienes de las Empresas. 1.9.1. El Directorio de las Empresas esta facultado a realizar donaciones o transferencias de dinero y de bienes muebles e inmuebles a entidades publicas y Empresas del Estado, en funcion a la categoria que le corresponda para las adquisiciones de bienes y suministros y hasta un monto acumulado anual segun el siguiente detalle: Categoria A y B: hasta S/. 1 500 000 Nuevos Soles Categoria C: hasta S/. 750 000 Nuevos Soles Categoria D: hasta S/. 250 000 Nuevos Soles 1.9.2. Las donaciones o transferencias no contempladas en el numeral anterior requieren la autorizacion expresa del Directorio de FONAFE, para lo cual las Empresas remitiran una solicitud con un informe tecnico economico adjuntando MORDAZA del Acuerdo de su Directorio.

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.