Norma Legal Oficial del día 15 de noviembre del año 2005 (15/11/2005)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, martes 15 de noviembre de 2005

Que, sobre el establecimiento de cobros por concepto de inspecciones tecnicas basicas en defensa civil, debera tenerse presente que el Decreto Supremo Nº 013-2000PCM unicamente faculta a las Municipalidades Distritales a establecer cobros por concepto de inspecciones tecnicas basicas dentro de su circunscripcion distrital, conforme a los montos aprobados por el MORDAZA del Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI). Que, en ese sentido, corresponde se proceda a la adecuacion de los derechos de tramites establecidos en el procedimiento 2 de la Direccion de Prevencion de Riesgo Ciudadano (denominado "inspecciones, verificaciones tecnicas y certificacion de seguridad en Defensa Civil a nivel basico"), tomando como referencia los montos aprobados en el Decreto Supremo Nº 0752005-PCM, publicado el 2 de octubre de 2005, que aprueba el MORDAZA del INDECI. Que, en ese sentido, corresponde se proceda a la adecuacion de los derechos de tramite establecidos en el procedimiento 2 de la Direccion de Prevencion de Riesgo Ciudadano (denominado "inspecciones, verificaciones tecnicas y certificacion de seguridad en Defensa Civil a nivel basico"), tomando como referencia los montos aprobados en el Decreto Supremo Nº 0752005-PCM, publicado el 2 de octubre de 2005, que aprueba el MORDAZA del INDECI. Que, sobre la observancia de los criterios legales para la determinacion de los derechos; el articulo 70º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Tributacion Municipal, dispone que las tasas por servicios administrativos o derechos no excederan del costo de prestacion del servicio administrativo y su rendimiento sera destinado exclusivamente al financiamiento del mismo. En concordancia con dicha MORDAZA el articulo 45.1 de la Ley del Procedimiento Administrativo General establece que el monto del derecho de tramitacion es determinado en funcion al importe del costo que su ejecucion genera para la entidad por el servicio prestado durante toda su tramitacion y, en su caso, por el costo real de produccion de documentos que expida la entidad. Que, es de verse que las normas citadas inciden en que el monto del derecho no puede exceder del costo del servicio o debe determinarse en funcion al importe del costo que su ejecucion genera para la entidad por el servicio prestado durante toda su tramitacion. Que, cabe precisar que de la revision efectuada a los derechos de tramite establecidos en las Ordenanzas sometidas a ratificacion se observa que los mismos han sido establecidos en funcion al importe del costo que su ejecucion genera para la Municipalidad. Que, de la evaluacion realizada por el Servicio de Administracion Tributaria - SAT, a la solicitud de ratificacion reingresada se observa que son susceptibles de ratificacion un total de 126 derechos establecidos en 78 procedimientos, los cuales a su vez se encuentran agrupados por Subgerencias y Direcciones. En atencion a ello, el presente Acuerdo se realiza respecto de los referidos 126 derechos en total. Que, los costos efectivos en los que la Municipalidad Distrital de Los MORDAZA incurre para prestar los servicios o procedimientos administrativos establecidos en las referidas Ordenanzas, deben ser distribuidos entre el total de contribuyentes potenciales que hacen uso de los mismos, ya sea aquellos que se encuentran dentro de la jurisdiccion, o fuera de ella. Que, en efecto, de acuerdo al articulo 68º inciso b) de la Ley de Tributacion Municipal, los derechos: "son las tasas que debe pagar el contribuyente a la Municipalidad por concepto de tramitacion de procedimientos administrativos o por el aprovechamiento particular de bienes de propiedad de la Municipalidad". Asimismo, el articulo 70º de la misma ley indica: "Las tasas por servicios administrativos o derechos, no excederan del costo de prestacion del servicio administrativo y su rendimiento sera destinado exclusivamente al financiamiento del mismo". Que, adicionalmente cabe mencionar, que en el calculo total de los 126 derechos, no se consideraron para su ratificacion otros 32 derechos debido a que durante su evaluacion se observo deficiencias tecnicas que hacian imposible un pronunciamiento favorable respecto de ellos. Asi, se observo que en 28 derechos existia un error de calculo en el Anexo Nº 5 relacionado con los montos a columna de depreciacion; en otros 2 derechos se observo un excedente de 14 pasos en el Anexo Nº 2, lo cual no guarda relacion con el numero de pasos establecidos en

el Anexo Nº 1. Asimismo, respecto de un derecho no se incluyo el cargo para las actividades descritas entre los pasos 7 y 8 asociadas a los costos de mano de obra cuyos valores son S/. 0.14 y S/. 0.12 del Anexo Nº 1 y cuyos tiempos asignados son 5 y 10 minutos respectivamente, lo cual origino que el costo del anexo y el costo de la prestacion disminuyan, siendo su monto menor que el de la tasa. Finalmente, en un derecho se observa que existen costos de mano de obra diferentes para un mismo cargo, como es el caso del costo de las labores realizadas por la "secretaria" cuyos valores asignados son S/. 0.12 y S/. 0.17. Que, en este sentido, la evaluacion de la estructura de costos presentada para los derechos establecidos en las Ordenanza en ratificacion, se orienta a determinar el costo total del mismo y contrastarlo contra el monto total cobrado por la prestacion del servicio. De este analisis, se puede observar que el monto cobrado por el mismo, no excede el costo de cada uno de los derechos aprobados (Ver Anexo Nº 1 del informe del SAT). Que, finalmente debe tenerse en cuenta que el presente Acuerdo se baso en la documentacion presentada por la Municipalidad Distrital de Los MORDAZA, teniendo dicha informacion el caracter de declaracion jurada segun lo dispuesto en el inciso b) del articulo 2º de la Ordenanza Nº 607 que regula el procedimiento de ratificacion de Ordenanzas Distritales para la provincia de Lima. Que, en lo que se refiere a la publicidad de las normas municipales, es preciso anotar que el articulo 44º de la Ley Organica de Municipalidades, dispone la obligacion de las Municipalidades Distritales que conforman la provincia de MORDAZA de publicar en el diario oficial "El Peruano" sus Ordenanzas, Decretos de Alcaldia y los Acuerdos sobre remuneracion del MORDAZA y dietas de los Regidores. Que, en el presente caso, la Municipalidad Distrital de Los MORDAZA, publico las Ordenanzas Nos. 181-CDLO; 184-CDLO; 193-CDLO y 201-CDLO en el diario oficial "El Peruano" los dias 31 de octubre de 2004; 14 y 22 de enero y 20 de marzo de 2005. Que, no obstante ello, hasta la fecha de emision del presente Acuerdo, la Municipalidad Distrital de Los MORDAZA, no ha publicado la Ordenanza Nº 208-CDLO, que como ya se dijo recoge la version final del listado de los derechos por los procedimientos administrativos establecidos por la referida Municipalidad. En atencion a ello, la procedencia de la solicitud de ratificacion, se encuentra condicionada al cumplimiento de la publicacion del texto integro de la Ordenanza Nº 208CDLO. De conformidad con lo opinado por la Comision Metropolitana de Asuntos Economicos y de Organizacion en su Dictamen Nº 208-2005-MML-CMAEDO; ACORDO: Articulo Primero.- Ratificar los 126 derechos establecidos en 78 procedimientos administrativos contenidos en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad Distrital de Los MORDAZA, aprobados por la Ordenanza Nº 181-CDLO y sus modificatorias las Ordenanzas Nºs. 184-CDLO, 193CDLO y 208-CDLO y que aparecen detallados en el Anexo Nº 1 del Informe Nº 004-082-00000330 del Servicio de Administracion Tributaria - SAT, exceptuando los derechos contenidos en la Ordenanza Nº 208-CDLO que han sido observados en el precitado informe del Servicio de Administracion Tributaria SAT. Articulo Segundo.- Exhortar a la Municipalidad Distrital de Los MORDAZA, a efectos de que proceda a la publicacion del texto integro de la Ordenanza Nº 208CDLO y anexos. Articulo Tercero.- Se deja establecido que la vigencia de la MORDAZA es a partir de la publicacion del Acuerdo de Concejo ratificatorio previa publicacion de la Ordenanza Nº 208-CDLO y anexos, por lo que la aplicacion de la misma MORDAZA de las condiciones senaladas, resulta de absoluta responsabilidad de los funcionarios de la referida Municipalidad Distrital. Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA LOSSIO MORDAZA

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