Norma Legal Oficial del día 15 de noviembre del año 2005 (15/11/2005)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, martes 15 de noviembre de 2005

base de la base de la informacion recibida de las Empresas bajo su ambito en un plazo que no exceda del 31 de mayo. Este plazo queda extendido automaticamente, en caso que no se concluyan las auditorias de las Empresas bajo ambito de FONAFE y/o que queden desiertos los concursos para designar a la Empresa encargada de la auditoria de los Estados Financieros Consolidados. 3.8. Conciliacion de las cuentas Capital social e Inversiones. FONAFE y las Empresas conciliaran las cuentas Capital social e Inversiones dos (2) veces al ano. La primera, al 30 de junio del ano correspondiente, se llevara a cabo dentro de los treinta (30) dias-calendario siguientes al fin del semestre. La MORDAZA, al 31 de diciembre del ano correspondiente, se llevara a cabo hasta el 15 de marzo del ano siguiente. Las Empresas deberan mantener permanentemente actualizada la informacion del capital social y de las inversiones en otras Empresas en el modulo de Titulos y valores del Sistema de Informacion.

b) Otorgar nuevos, mayores o mejores beneficios sociales, condiciones de trabajo, asignaciones, bonificaciones, gratificaciones o cualquier otro beneficio laboral. Para la aplicacion de lo establecido en los literales a) y b) del presente numeral precedente, las Empresas requieren obligatoriamente: i. Contar previamente con presupuesto aprobado por FONAFE. ii. Contar con la justificacion economica que garantice su financiamiento y no afecte la gestion operativa y la sostenibilidad financiera de la Empresa. 4.3.3. Los danos y perjuicios generados a la Empresa por el incumplimiento de lo dispuesto en el numeral 4.3 sera responsabilidad del Directorio, Gerente General y los funcionarios de las Empresas que participen de dicha accion y sera comunicado a la Contraloria General de la Republica. 4.4 Aplicacion del TIMA. Los derechos adquiridos por los trabajadores de las Empresas, con anterioridad a la fijacion del TIMA, no podran ser afectados ni restringidos por este. En ningun caso, los trabajadores que ingresen a la Empresa o que asciendan dentro de su estructura organizacional podran obtener ingresos anuales mayores al TIMA establecido, salvo que cuenten con autorizacion expresa de FONAFE. 4.5 Pago de horas extras. Solo se podran pagar, en efectivo o en compensacion, horas extras a los trabajadores que realicen tareas estrictamente vinculadas a las operaciones productivas de bienes o servicios de la Empresa. Cualquier actividad de naturaleza administrativa solo podran pagar horas extras por compensacion. 4.6 Contratos de trabajo y locacion de servicios. Las Empresas estan prohibidas de celebrar nuevos contratos de trabajo o contratos de locacion de servicios con personas naturales, con excepcion de los siguientes casos y siempre que cuenten con Presupuesto para ello: a) Contratos de trabajo que se efectuen para cubrir plazas vacantes generadas como consecuencia de la extincion de la relacion laboral, ascensos, rotacion de personal o similares. b) Contratos de trabajo que se celebren con el objeto de sustituir a un trabajador cuyo vinculo laboral se encuentra suspendido. c) Renovacion de contratos de trabajo o de locacion de servicios. d) Contratos de trabajo celebrados para la prestacion de servicios estrictamente vinculados con el incremento de la produccion o el inicio de una actividad. e) Suscripcion de contratos de locacion de servicios para la realizacion de labores especializadas y no desarrolladas por el personal de la Empresa. Los contratos que se celebren contraviniendo lo establecido en el presente numeral deberan ser resueltos por la Empresa. Los responsables de dicha contratacion deberan asumir los costos y gastos que se generen por la resolucion, sin perjuicio de la responsabilidad administrativa y/o civil a que hubiese lugar. 4.7. Contratos con Empresas Especiales de Servicios y Cooperativas de Trabajadores Las Empresas solo podran celebrar nuevos contratos con Empresas especiales de servicios y cooperativas de trabajadores que tengan por objeto la prestacion de servicios complementarios o de alta especializacion, siempre que cuenten con presupuesto aprobado y en un MORDAZA de racionalidad. 4.9. Altas y Bajas de Personal

CAPITULO 4 DEL PERSONAL
4.1. Gasto Integrado de Personal - GIP. 4.1.1. Las Empresas aplicaran el GIP con el proposito de tener una gestion mas racional, eficiente y flexible, dentro del MORDAZA de austeridad del Estado. Las Partidas y Rubros que integran el GIP se establecen en el Formato 4E - Presupuesto de ingresos y egresos del Anexo 1. 4.1.2. Las Empresas, cuyo giro principal se encuentre directamente relacionado con la contratacion de personal, deberan consignar por separado los gastos de personal directamente relacionados con los servicios brindados, de aquellos que no lo son. Los primeros deberan ser reportados bajo la Partida 2.9 - Otros, del Formato 4E del Anexo 1. 4.1.3. El monto ejecutado del GIP para el ejercicio correspondiente no podra exceder el GIP autorizado mediante el Presupuesto aprobado. FONAFE informara a la Contraloria General de la Republica en los casos que las Empresas excedan su GIP aprobado. 4.2. Cuadro de Asignacion de Personal - CAP y Recategorizacion. El Directorio de FONAFE aprobara las modificaciones al Cuadro de Asignacion de Personal - CAP de las Empresas, incluido el de la Direccion Ejecutiva de FONAFE, solo en los casos en que las modificaciones consideren recategorizaciones de plazas e incrementos del numero de plazas, que representen mayores gastos para las Empresas. Para todos los demas casos, seran los Directorios de las Empresas y la Direccion Ejecutiva, en el caso de FONAFE, los responsables de autorizar las modificaciones de los CAPs, los cuales deberan contar con los sustentos tecnicos correspondientes. Los CAPs aprobados seran comunicados a FONAFE y publicados en sus respectivas paginas WEB en plazos que no excedan de los treinta dias calendario de su aprobacion. Las plazas del Cuadro de Asignacion de Personal no podran ser ocupadas por personas contratadas mediante contrato de locacion de servicios o personal destacado por una Empresa especial de servicios o por cooperativas de trabajadores. 4.3 Remuneraciones y otros ingresos de origen laboral. 4.3.1. Las escalas de las politicas remunerativas y el Tope de Ingreso MORDAZA Anual (TIMA) de las Empresas son aprobados y modificados por acuerdo del Directorio de FONAFE. 4.3.2. En el MORDAZA de las normas vigentes, las Empresas podran: a) Otorgar incrementos remunerativos, teniendo como limite los topes establecidos en las escalas de las politicas remunerativas vigentes.

Las Empresas deberan reportar trimestralmente, a traves del Sistema de Informacion, las altas y bajas,

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