Norma Legal Oficial del día 21 de octubre del año 2005 (21/10/2005)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 21 de octubre de 2005

MERCANTIL YMEC S.A.C. con relacion a la planta y el inmueble ubicado en la Av. La MORDAZA s/n, esquina con pasaje Municipal, distrito de Supe, provincia de Barranca, departamento de Lima; Que ademas solicita licencia de operacion de su planta de harina de pescado ubicada en su establecimiento industrial pesquero del puerto Malabrigo con una capacidad instalada y autorizada de 120 t/h, senalando que ha cumplido con el traslado, instalacion e implementacion de todos los equipos y maquinarias provenientes de sus plantas de Supe (con capacidad de 50 t/h y de 20 t/h) a su planta de puerto Malabrigo, conforme a lo establecido en las Resoluciones Directorales Nºs. 134-2002-PRODUCE/ DNEPP y 457-2003-PRODUCE/DNEPP, conforme consta en el Acta de Inspeccion Tecnico - Ambiental de fecha 15 de enero de 2004, las Actas de Inspeccion Tecnica de fechas 5 de MORDAZA de 2004 y 10 de junio de 2004 y en el Oficio Nº 1831A-2004-PRODUCE/DNEPP-Dchi de fecha 1 de junio de 2004; Que asimismo, senala que ha implementado su planta con equipos y maquinaria destinados a producir harina de alto contenido proteico en reemplazo de la harina convencional, en consecuencia solicita se le conceda la modificacion de la licencia por innovacion tecnologica de las plantas trasladadas MORDAZA mencionadas, para lo cual requiere se acumule dicha solicitud al procedimiento de otorgamiento de licencia de operacion, en el cual obra toda la documentacion exigida por el Ministerio de la Produccion y finalmente solicita se le otorgue la licencia de operacion de su planta en Chicama; Que el articulo 17º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, senala que la autoridad podra disponer en el mismo acto administrativo que tenga eficacia anticipada a su emision, solo si fuera mas favorable a los administrados, y siempre que no lesione derechos fundamentales o intereses de buena fe legalmente protegidos a terceros y que existiera en la fecha a la que pretenda retrotraerse la eficacia del acto el supuesto hecho justificativo para su adopcion; Que el articulo 149º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, establece que la autoridad responsable de la instruccion, por propia iniciativa o a instancia de los administrados dispone mediante resolucion irrecurrible la acumulacion de procedimientos en tramite que guarden conexion; Que el articulo 75º de la Ley MORDAZA citada senala que, entre otros, es deber de las autoridades en los procedimientos encausar de oficio el procedimiento, cuando advierta cualquier error u omision de los administrados, sin perjuicio de la actuacion que les corresponda a ellos, por lo que en el presente caso, se considera que la solicitud de cambio de titular de la licencia de operacion otorgada mediante la Resolucion Directoral Nº 003-2001-PE, debe ser encausada como una de modificacion de la vigencia del cambio del titular que le fuera otorgado mediante Resolucion Directoral Nº 457-2003-PRODUCE/DNEPP, de fecha 4 de diciembre de 2003, en tanto que MORDAZA de la expedicion de dicho acto administrativo ya se habia celebrado entre Mercantil Ymec S.A. y la empresa recurrente el contrato de compraventa del inmueble y de la planta instalada en la superficie del terreno ubicada en Av. La MORDAZA s/n, esquina con pasaje Municipal, distrito de Supe, provincia de Barranca, departamento de Lima. De otro lado, debe senalarse que dicha modificacion tendra eficacia anticipada, en tanto que cumple con los requisitos establecidos en el articulo 17º de la Ley Nº 27444; Que el Informe Nº 412-2004-PRODUCE/DNEPP-Dchi, de fecha 10 de diciembre de 2004, senala que el establecimiento industrial pesquero de la empresa CORPORACION PESQUERA MORDAZA S.A. se encuentra acondicionado y operativo para desarrollar la actividad de procesamiento pesquero y elaborar harina de pescado con una capacidad instalada en su conjunto de 120 t/h de procesamiento de materia prima, de las cuales 90 t/h corresponden a la harina de pescado convencional y 30 t/ h para harina de pescado de alto contenido proteinico; Que la MORDAZA de Verificacion Nº 009-2004PRODUCE/DINAMA de fecha 5 de noviembre de 2004, indica la empresa CORPORACION PESQUERA MORDAZA S.A., ha cumplido con implementar las medidas de mitigacion necesarias para prevenir, reducir y controlar los danos o riesgos de contaminacion o deterioro en el entorno maritimo, terrestre y atmosferico que generaria su planta de harina y aceite de pescado con capacidad total instalada de 120 t/h de materia prima correspondiendo 90 t/h para

procesar harina de pescado convencional y 30 t/h para producir harina de alto contenido proteinico, en su establecimiento industrial ubicado en el Sub Lote B de la MORDAZA industrial de puerto Malabrigo, distrito de Razuri, provincia de Ascope, departamento de La Libertad; Estando a lo informado por la Direccion de Consumo Humano Indirecto de la Direccion Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero, mediante Informes Nº 4122004-PRODUCE/DNEPP-Dchi y Nº 414-2004-PRODUCE/ DNEPP-Dchi, y con la opinion favorable de la Oficina General de Asesoria Juridica; De conformidad con lo establecido en los articulos 43º inciso d), 45º y 46º del Decreto Ley Nº 25977-Ley General de Pesca; los articulos 49º, 53º numeral 53.1 y 54º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001PE; En uso de las facultades conferidas por el articulo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y por el literal c) del articulo 21º del Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2002-PRODUCE; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Acumular los procedimientos iniciados por CORPORACION PESQUERA MORDAZA S.A. que se consignan en el visto de la presente resolucion, en tanto que guardan la conexion correspondiente. Articulo 2º.- Modificar la Resolucion Directoral Nº 4572003-PRODUCE/DNEPP en el extremo referido a la vigencia del cambio del titular de la licencia de operacion otorgada a favor de CORPORACION PESQUERA MORDAZA S.A., entendiendose que el mismo sera con vigencia indeterminada, expidiendose el presente acto administrativo con eficacia anticipada al 1 enero de 2004. Articulo 3º.- Modificar la Resolucion Directoral Nº 1642002-PRODUCE/DNEPP, de fecha 20 de diciembre de 2002, mediante la cual se otorgo a favor de CORPORACION PESQUERA MORDAZA S.A., licencia de operacion para desarrollar la actividad de procesamiento de recursos hidrobiologicos con destino al consumo humano indirecto, a traves de su planta de harina de pescado en su establecimiento industrial pesquero ubicado en la MORDAZA industrial del puerto de Malabrigo, distrito de Razuri, provincia de Ascope, departamento de La MORDAZA, en el extremo referido a la capacidad instalada otorgada, entendiendose que la misma sera de una capacidad instalada total de 120 t/h, de las cuales corresponde por innovacion tecnologica la linea de harina de alto contenido proteinico que cuenta con una capacidad instalada de 30 t/h. Articulo 4º.- CORPORACION PESQUERA MORDAZA S.A., debera operar su planta de harina de pescado, con sujecion a las normas legales y reglamentarias del ordenamiento juridico pesquero, asi como las relativas a la preservacion del medio ambiente y las referidas a sanidad, higiene y seguridad industrial pesquera, que garanticen el desarrollo sostenido de la actividad pesquera. Asimismo, debera contar con un sistema de control del MORDAZA que garantice la optima calidad del producto final, asi como debera poner en operacion los equipos y/o sistemas de mitigacion verificados por la Direccion Nacional de Medio Ambiente segun MORDAZA de Verificacion Nº 009-2004-PRODUCE/ DINAMA, del 6 de noviembre de 2004. Articulo 5º.- El incumplimiento de lo senalado en los articulos 3º y 4 sera causal de caducidad del derecho otorgado o de la aplicacion de las sanciones que pudieran corresponder, segun sea el caso. Articulo 6º.- Dejar sin efecto las licencias de operacion otorgadas mediante las Resoluciones Directorales Nºs. 00798-PE/DNPP y 021-2000-PE/DNPP, y las resoluciones directorales que las modifican, asi como las Resoluciones Directorales Nºs. 003-2001-PE/DNPP, 134-2002PRODUCE/DNEPP y Nº 457-2003-PRODUCE/DNEPP en el extremo que autorizan el cambio de titular de las citadas licencias. Articulo 7º.- Incorporar al Anexo IV-A (Plantas de Procesamiento Pesquero - Harina de Pescado de Alto Contenido Proteinico) y modificar en el Anexo IV - B (Plantas de Procesamiento Pesquero - Harina de Pescado de MORDAZA Convencional ) de la Resolucion Ministerial Nº 0412002-PRODUCE, la planta de harina de pescado de CORPORACION PESQUERA MORDAZA S.A. conforme se detalla a continuacion;

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