Norma Legal Oficial del día 21 de octubre del año 2005 (21/10/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 45

MORDAZA, viernes 21 de octubre de 2005

NORMAS LEGALES

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Que, de conformidad a lo previsto en el articulo 76º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972, concordante con el articulo 67º numeral 67.1 de la Ley del Procedimiento Administrativo General Nº 27444, facultan a las Municipalidades para que en consideracion de circunstancias tecnicas, economicas o sociales que justifiquen la necesidad de brindar a la poblacion un servicio eficiente y oportuno, o por economia puedan mediante Convenio delegar en otras entidades del Estado de manera temporal y expresa el ejercicio de funciones especificas establecidas en la Ley Organica citada; Que, el articulo 19° inciso a) del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por D.S. Nº 083-2004-PCM, senala que, "Estan exonerados de los procesos de seleccion las adquisiciones y contrataciones que se realicen entre Entidades del Sector Publico, de acuerdo a los criterios de economia que establezca el Reglamento".Y el articulo 20° inciso c) prescribe que, "Las exoneraciones de los procesos de seleccion deberan ser aprobados mediante Acuerdo de Concejo Municipal, en el caso de gobiernos locales. Asimismo el articulo 9º numeral 26 , de la Ley Organica de Municipalidades senala que corresponde al Concejo Municipal aprobar la celebracion de Convenio de Cooperacion Nacional e Internacional y Convenio Interinstitucional; Que, en el Presupuesto Participativo a nivel provincial para el ano 2,005, dentro de los proyectos aprobados se ha considerado la ejecucion de la Obra "Carretera MalaCalango" Proyecto de Mantenimiento en una 1ra Etapa por un monto de S/. 270,170.00 (doscientos setenta mil ciento setenta y 00/100 nuevos soles). Que, mediante Resolucion de Alcaldia Nº 581-05-ALMPC del 4 de octubre del 2005 se aprueba el Expediente Tecnico del Proyecto: "Carretera Mala-Calango" Proyecto de Mantenimiento en una 1ra. Etapa por un monto de S/. 322,708.37 (TRESCIENTOS VEINTIDOS MIL SETECIENTOS OCHO Y 37/100 NUEVOS SOLES) bajo la modalidad por contrata, por un plazo de ejecucion de 45 dias calendario. Que, con Oficio Nº 250-JPOP/BING A/ M 511 el Batallon Nº 511 presenta su propuesta tecnica-economica para la ejecucion de la Obra "Carretera Mala-Calango" Proyecto de Mantenimiento en una 1ra. Etapa por un monto de S/. 270,148.08 (DOSCIENTOS SETENTA MIL CIENTO CUARENTA Y OCHO Y 08/100 NUEVOS SOLES) por un plazo de 45 dias calendar io correspondiente al mantenimiento de 6.5 Km de la via, a nivel de subrasante. Que, mediante Informe Tecnico Nº 018-2005-JBGSG.OP-GODUR-MPC del 5 de octubre del 2005 de la Subgerencia de Obras Publicas que cuenta con el visto MORDAZA de la Gerencia de Obras, Desarrollo MORDAZA y Rural se remite a Gerencia Municipal la propuesta tecnicaeconomica del Ejercito del Peru Batallon Nº 511 de la Obra "Carretera Mala-Calango" Proyecto de Mantenimiento en una 1ra Etapa por un monto de S/. 270,148.08 (doscientos setenta mil ciento cuarenta y ocho y 08/100 nuevos soles), por un plazo de ejecucion de 45 dias calendario bajo la modalidad de Convenio de Cooperacion Interinstitucional, sustentando que de acuerdo al MORDAZA de economia, por costo de oportunidad y que tecnicamente resulta idoneo y viable es mas favorable ejecutar esta Obra con el Ejercito del Peru que contratar con terceros; por lo que debe ser de aplicacion la Cuarta Disposicion Complementaria del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por D.S. Nº 084-2004-PCM, al Convenio a suscribirse con Ministerio de Defensa - Ejercito de Peru; Que, asimismo el Area de Asesoria Juridica de la Municipalidad, mediante Informe Legal Nº 358-2005-OAJ-MPC expresa que las condiciones bajo las cuales procede la contratacion directa entre entidades del Estado se cumplen en el presente caso, por la que es de opinion que se aprueben la exoneracion del MORDAZA de seleccion correspondiente y la suscripcion del Convenio de Cooperacion Interinstitucional con el Ministerio de Defensa - Ejercito del Peru; Estando a lo expuesto, en uso de las facultades conferidas por la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972, con el MORDAZA mayoritario del Pleno del Concejo, y con la dispensa del tramite de lectura y aprobacion del acta; SE ACORDO: Articulo 1º.- Aprobar la exoneracion del MORDAZA de seleccion para la ejecucion de la Obra "Carretera MalaCalango" Proyecto de Mantenimiento en una 1ra Etapa al Ministerio de Defensa - Ejercito el Peru, por considerar su

propuesta mas favorable para la Municipalidad Provincial de Canete que contratar con un tercero. Articulo 2º.- Aprobar la suscripcion del Convenio de Cooperacion Interinstitucional entre la Municipalidad Provincial de Canete y el Ministerio de Defensa - Ejercito del Peru, para la ejecucion de la Obra "Carretera MalaCalango" Proyecto de Mantenimiento en una 1ra Etapa, y autorizar a la Sra. Alcaldesa Provincial proceder a suscribirla. Articulo 3º.- Encargar a la Gerencia Municipal, Gerencia de Administracion, Economia y Finanzas, Gerencia de Obras, Desarrollo MORDAZA y Rural, y Subgerencia de Obras Publicas tomar las acciones administrativas pertinentes para que al mas breve plazo se de inicio a la ejecucion de los trabajos. Articulo 4º.- Encargar a Secretaria General la publicacion del presente Acuerdo en el Diario Oficial El Peruano, y en el SEACE en el plazo de ley; asi como remitir MORDAZA del Acuerdo e informes que la sustentan a la Contraloria General de la Republica y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. Y notificar del presenta Acuerdo de Concejo al MINDEF-Ejercito y a las Areas de la Municipalidad encargadas de dar cumplimiento a la presente. Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Alcaldesa 17928 ACUERDO Nº 078-2005-MPC Canete, 11 de octubre de 2005 VISTO: En Sesion Extraordinaria de Concejo de la fecha, la aprobacion de exoneracion del MORDAZA de seleccion para la ejecucion de la Obra: "Carretera Imperial - Quilmana" tramo ingreso a Cerro Alegre-Cantagallo en una 1era Etapa, y la aprobacion de la suscripcion del Convenio de Cooperacion Interinstitucional entre la Municipalidad Provincial de Canete y el Ministerio de Defensa - Ejercito del Peru, y autorizar a la alcaldesa proceda a suscribirla; CONSIDERANDO: Que, la Municipalidad es el organo de Gobierno Promotor del Desarrollo Local, con personeria juridica de derecho publico y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines, con autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia. Que, de conformidad a lo previsto en el articulo 76º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972, concordante con el articulo 67º numeral 67.1 de la Ley del Procedimiento Administrativo General Nº 27444, facultan a las Municipalidades para que en consideracion de circunstancias tecnicas, economicas o sociales que justifiquen la necesidad de brindar a la poblacion un servicio eficiente y oportuno, o por economia puedan mediante Convenio, delegar en otras entidades del estado de manera temporal y expresa el ejercicio de funciones especificas establecidas en la Ley Organica citada. Que, el articulo 19º inciso a ) del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por D.S. Nº 083-2004-PCM, senala que, "Estan exonerados de los procesos de seleccion las adquisiciones y contrataciones que se realicen entre Entidades del Sector Publico, de acuerdo a los criterios de economia que establezca el Reglamento".Y el articulo 20º inciso c) prescribe que, "Las exoneraciones de los procesos de seleccion deberan ser aprobados mediante Acuerdo de Concejo municipal, en el caso de gobiernos locales, Asimismo el articulo 9º numeral 26 , de la Ley Organica de Municipalidades senala que corresponde al Concejo Municipal aprobar la celebracion de Convenio de Cooperacion Nacional e Internacional y Convenio Interinstitucional. Que, en el Presupuesto Participativo a nivel Provincial para el ano 2005, dentro de los proyectos aprobados se ha considerado la ejecucion de la Obra "Carretera ImperialQuilmana" por un monto de S/. 501,744.00 (QUINIENTOS UN MIL SETECIENTOS CUARENTA Y CUATRO Y 00/100 NUEVOS SOLES).

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