Norma Legal Oficial del día 21 de octubre del año 2005 (21/10/2005)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 21 de octubre de 2005

cuentan con Facultades o Escuelas de Ciencias de la Salud, los Servicios de Salud y sus ambitos geografico-sanitarios correspondientes. c) Generar las condiciones para el pleno cumplimiento de las responsabilidades de las Instituciones del Sector Salud y de las Entidades Formadoras en el MORDAZA de articulacion docencia-servicio e investigacion. d) Promover el intercambio de experiencias de articulacion docencia-servicio e investigacion entre las instituciones que conforman el sistema. CAPITULO II BASE LEGAL Y DEFINICIONES OPERACIONALES Articulo 4º.- Base Legal del Sistema Nacional de Articulacion de Docencia-Servicio e Investigacion en Pregrado de Salud: a) Ley Nº 23733, Ley Universitaria. b) Ley Nº 26842, Ley General de Salud. c) Ley Nº 27154, Ley que institucionaliza la Acreditacion de Facultades y Escuelas de Medicina. d) Ley Nº 27657, Ley del Ministerio de Salud. e) Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralizacion. f) Ley Nº 27813, Ley del Sistema Nacional Coordinado y Descentralizado de Salud. g) Ley Nº 27867, Ley Organica de los Gobiernos Regionales. h) Decreto Supremo Nº 008-88-SA, que crea el Sistema Nacional de Residentado Medico. i) Decreto Supremo Nº 005-2000-SA, aprueban el Reglamento de la Ley que institucionaliza la Acreditacion de Facultades o Escuelas de Medicina. j) Decreto Supremo Nº 013-2002-SA, Reglamento de la Ley del Ministerio de Salud. k) Decreto Supremo Nº 002-2005-SA, modifican articulos del Reglamento de la Ley que institucionalizo la Acreditacion de Facultades o escuelas de medicina. l) Resolucion Ministerial Nº 573-2003-SA/DM, que aprueba el Reglamento de Organizacion y Funciones de las Direcciones de Salud y de las Direcciones de Redes de Salud. m) Resolucion Ministerial Nº 729-2003-SA/DM, que aprueba el Modelo de Atencion de Integral en Salud. n) Resolucion Ministerial Nº 769-2004/MINSA, que establece la categorizacion de establecimientos del Sector Salud. Articulo 5º.- Son Definiciones Operacionales para efectos del presente documento: a) Pregrado: actividades academicas que realizan los estudiantes matriculados en instituciones formadoras, para la obtencion del grado de bachiller y el titulo profesional. b) Institucion formadora: Facultad o Escuela de Ciencias de la Salud, de una universidad integrante del Sistema Universitario Peruano. c) Practicas Preprofesionales: desarrollo de competencias por estudiantes de pregrado en los MORDAZA clinicos y sociosanitarios en las Sedes Docentes acreditadas por el Sistema Nacional de Articulacion de Docencia-Servicio e Investigacion en Pregrado de Salud, y ejecutadas bajo estricta tutoria de la universidad. d) Internado: periodo correspondiente a las practicas preprofesionales del ultimo ano de los estudios de pregrado, desarrolladas bajo la modalidad de docencia en servicio, con estricta tutoria de la universidad. e) Servicios de Salud: acciones sanitarias de promocion, prevencion, recuperacion y rehabilitacion, desarrolladas tanto intramural como extramuralmente, en un ambito geografico-sanitario determinado. f) MORDAZA Clinico: espacio de prestacion de atencion de salud individual en una Sede Docente, para el desarrollo de experiencias de aprendizaje que contribuyan al logro de las competencias de un estudiante de pregrado. g) MORDAZA Sociosanitario: espacio de prestacion de atencion de salud comunitaria en el ambito de responsabilidad de una Sede Docente, para el desarrollo de experiencias de aprendizaje que contribuyan al logro de las competencias de un estudiante de pregrado. h) Ambito Geografico-Sanitario: espacio delimitado considerando la organizacion politico-administrativa y la organizacion de la atencion de salud, y que considera aspectos culturales y sociales en una region determinada.

Para efectos de la programacion en el Sistema Nacional de Articulacion de Docencia-Servicio e Investigacion en Pregrado de Salud, incluye a los establecimientos y servicios de salud, asi como a las comunidades de la jurisdiccion correspondiente. i) Sede Docente: establecimiento de Salud que cumple los requisitos academicos y asistenciales para la docencia universitaria, acreditada de acuerdo a estandares aprobados por el Sistema Nacional de Articulacion de Docencia-Servicio e Investigacion en Pregrado de Salud. j) Ciencias de la Salud: se entiende a todas aquellas profesiones reconocidas por la Ley Nº 23536 - Ley de los Profesionales de la Salud y sus complementarias. CAPITULO III DE LA ORGANIZACION Y FUNCIONES Articulo 6º.- Integran el Sistema Nacional de Articulacion de Docencia-Servicio e Investigacion en Pregrado de Salud las siguientes instituciones: a) Ministerio de Salud. b) Instituciones prestadoras del Ministerio de Salud que tengan convenio con la Universidad. c) Universidades con Facultades y Escuelas de Ciencias de la Salud. d) Asociaciones de las Facultades y Escuelas de las Ciencias de la Salud. e) Estudiantes de las Ciencias de la Salud. Articulo 7º.- Integran el Sistema Nacional de Articulacion de Docencia-Servicio e Investigacion en Pregrado de Salud: a) El Comite Nacional de Pregrado de Salud. b) Los Comites Regionales de Pregrado de Salud. c) La Secretaria Ejecutiva. Articulo 8º.- El Comite Nacional de Pregrado de Salud es la MORDAZA instancia del Sistema Nacional de Articulacion de Docencia-Servicio e Investigacion en Pregrado de Salud, y esta integrado por: a) El Jefe del Instituto de Desarrollo de Recursos Humanos del Ministerio de Salud. b) El Director General de la Direccion General de Salud de las Personas del Ministerio de Salud. c) El Director General de la Oficina General de Gestion de Recursos Humanos del Ministerio de Salud. d) Un representante de las Direcciones Regionales de Salud a nivel nacional. e) Un representante de los hospitales con Sedes Docentes para la formacion de pregrado. f) El Presidente de la Asociacion Peruana de Facultades de Medicina (ASPEFAM). g) El Presidente de la Asociacion Peruana de Facultades y Escuelas de Enfermeria (ASPEFEEN). h) El Presidente de la Asociacion Peruana de Facultades y Escuelas de Obstetricia (ASPEFOBST). i) Un representante elegido por un ano entre las Asociaciones representativas de las facultades y escuelas de Farmacia y Bioquimica, Odontologia y Tecnologia Medica. j) Un representante elegido por un ano entre las Asociaciones representativas de las Facultades y Escuelas de Psicologia, Nutricion, Trabajo Social, Biologia, Ingenieria Sanitaria y Medicina Veterinaria. k) Un representante de los estudiantes, perteneciente a una Facultad de Ciencias de la Salud. Esta representacion sera por un ano no renovable, nominado de acuerdo al Reglamento. Participaran en calidad de Miembros Invitados, representantes de las asociaciones no elegidas segun los incisos j) y k) del presente articulo, en caso de abordarse temas relacionados a su area de competencia, teniendo derecho a voz pero no a voto. Los representantes de las instituciones podran acreditar un representante alterno, quienes ejerceran el derecho a voz y MORDAZA en caso de ausencia del Representante Titular. Articulo 9º.- El Comite Nacional de Pregrado de Salud sera presidido en forma alternada, durante un ano, por: a) El Jefe del Instituto de Desarrollo de Recursos Humanos (IDREH); y, b) El Presidente de la Asociacion Peruana de Facultades de Medicina (ASPEFAM).

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