Norma Legal Oficial del día 21 de octubre del año 2005 (21/10/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 33

MORDAZA, viernes 21 de octubre de 2005

NORMAS LEGALES

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mediante la absorcion de estas ultimas por la primera de las nombradas; asumiendo la empresa absorbente, a titulo universal, el bloque del patrimonio y los demas derechos y obligaciones de la empresa absorbida, la que se disuelve sin liquidarse; Que por motivos de la fusion, la empresa recurrente solicita autorizacion para que la ex oficina especial de la empresa Royal & SunAlliance - Seguros Fenix, pase a ser utilizada como oficina especial por MORDAZA Internacional Compania de Seguros y Reaseguros; Que en aplicacion del numeral 3.1 de la Circular SBS Nº S-612-2005, la empresa solicitante ha cumplido con comunicar previamente a esta Superintendencia la conversion de su oficina especial; Estando a lo opinado por el Departamento de Analisis y Supervision del Sistema de Seguros "A" mediante Informe Nº 079-2005-ASSSA; De conformidad con lo dispuesto en el articulo 30º de la Ley Nº 26702 - Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros y modificatorias, la Circular Nº S-06122005 y la Resolucion SBS Nº 1096 del 25 de MORDAZA de 2005; RESUELVE: Articulo Primero.- Autorizar a MORDAZA Internacional Compania de Seguros y Reaseguros, para que utilice como oficina especial, la ex oficina especial de la empresa Royal & SunAlliance - Seguros Fenix, ubicada en MORDAZA MORDAZA MORDAZA Sartre Nº 170, ex MORDAZA Uno, Surquillo, provincia y departamento de Lima. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Superintendente Adjunto de Seguros 17810

Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros y modificatorias, la Circular Nº S-06122005 y la Resolucion SBS Nº 1096-2005 del 25 de MORDAZA de 2005; RESUELVE: Articulo Primero.- Modificar el articulo primero de la Resolucion SBS Nº 534-94, en el extremo referido a la agencia ubicada en la MORDAZA Carpaccio Nºs. 294 y 296, Oficina 201, ampliada tambien a las oficinas aledanas signadas con el Nº 298 de la misma MORDAZA, con el Nº 270 de la MORDAZA Morelli y con los Nºs. 397 y 399 de la avenida Las Artes del distrito de San MORDAZA, provincia y departamento de Lima; siendo la nueva direccion en la MORDAZA Carpaccio Nºs. 294 y 296, Oficina 201, con oficinas aledanas signadas con el Nº 298 de la misma MORDAZA y con los Nºs. 397 y 399 de la avenida Las Artes del distrito de San MORDAZA, provincia y departamento de MORDAZA Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Superintendente Adjunto de Seguros 17811

ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS CONASEV
Disponen inscribir acciones representativas del capital social de Corporacion Finisterre S.A. en el Registro Publico del MORDAZA de Valores
RESOLUCION GERENCIAL Nº 063-2005-EF/94.45 MORDAZA, 13 de octubre de 2005 VISTOS: El Expediente Nº 2005025921, asi como el Informe Interno Nº 0148-2005-EF/94.45.2 del 13 de octubre de 2005 de la Gerencia de Mercados y Emisores; CONSIDERANDO: Que, mediante acuerdo de junta universal de accionistas de Corporacion Finisterre S.A. del 1 de agosto de 2005 se acordo inscribir las acciones representativas de su capital social en la Bolsa de Valores de MORDAZA S.A.; Que, de acuerdo con lo dispuesto por el articulo 26º de la Ley del MORDAZA de Valores, Corporacion Finisterre S.A., mediante escrito remitido el 25 de agosto de 2005, solicito a la Bolsa de Valores de MORDAZA S.A. la inscripcion de las acciones representativas de su capital social adjuntando para ello la documentacion requerida por el articulo 5º del Reglamento de Inscripcion y Exclusion de Valores Mobiliarios en la MORDAZA de Bolsa de la Bolsa de Valores de Lima; Que, de acuerdo con el articulo 132º inciso a) de la Ley del MORDAZA de Valores y el articulo 16º del Reglamento del Registro Publico del MORDAZA de Valores, el 29 de setiembre de 2005 la Bolsa de Valores de MORDAZA S.A. comunico a CONASEV que habia sido admitida la solicitud de listado de las acciones representativas de capital social emitidas por Corporacion Finisterre S.A. en el Registro de Valores de la Bolsa de Valores de Lima; Que, luego de la evaluacion de la documentacion presentada, se verifico que en el presente caso se cumple con los requisitos exigidos por el articulo 5º del Reglamento de Inscripcion y Exclusion de Valores Mobiliarios en la MORDAZA de Bolsa de la Bolsa de Valores de Lima; Que, el articulo 2º, numeral 2, de las Normas Relativas a la Publicacion y Difusion de las Resoluciones Emitidas por los Organos Decisorios de CONASEV, establece que las resoluciones administrativas referidas a la inscripcion de los valores mobiliarios objeto de oferta publica en el Registro Publico del MORDAZA de Valores y el registro de

Modifican articulo de la Res. SBS Nº 534-94, en extremo referido a agencia de MORDAZA Internacional Compania de Seguros y Reaseguros ubicada en el distrito de San MORDAZA, provincia de MORDAZA
RESOLUCION SBS Nº 1552-2005 San MORDAZA, 12 de octubre de 2005 EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE SEGUROS VISTA: La solicitud presentada por MORDAZA Internacional Compania de Seguros y Reaseguros, para que se le autorice la conversion de su agencia, ubicada en la MORDAZA Carpaccio Nºs. 294 y 296 Oficina 201 del distrito de San MORDAZA, provincia y departamento de Lima; y, CONSIDERANDO: Que mediante Resolucion SBS Nº 534-94, de fecha 3 de agosto de 1994, se autorizo a la empresa recurrente, para que su agencia ubicada en la MORDAZA Carpaccio Nºs. 294 y 296, Oficina 201, se amplie tambien a las oficinas aledanas signadas con el Nº 298 de la misma MORDAZA, con el Nº 270 de la MORDAZA Morelli y con los Nºs. 397 y 399 de la avenida Las Artes del distrito de San MORDAZA, provincia y departamento de Lima; Que la citada empresa de seguros, con el fin de mejorar la atencion que brinda a sus clientes, procedera a cerrar la entrada ubicada en la MORDAZA Morelli Nº 270; Que en aplicacion del numeral 3.1 de la Circular SBS Nº S-612-2005, la empresa solicitante ha cumplido con comunicar previamente a esta Superintendencia la conversion de su Agencia; Estando a lo opinado por el Departamento de Analisis y Supervision del Sistema de Seguros "A" mediante Informe Nº 079-2005-ASSSA; De conformidad con lo dispuesto en el articulo 30º de la Ley Nº 26702 - Ley General del Sistema Financiero y del

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