Norma Legal Oficial del día 21 de octubre del año 2005 (21/10/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 35

MORDAZA, viernes 21 de octubre de 2005

NORMAS LEGALES

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Que, se imputa al servidor JUVER MORDAZA MORDAZA MORDAZA no haber rendido cuenta por la suma de S/. 28,877.26 Nuevos Soles, habiendosele aperturado responsabilidad economica por dicho monto mediante Resolucion Directoral Nº 079-2004-INPE/OGA de fecha 16 de agosto de 2004, modificada por Resolucion Directoral Nº 109-2004-INPE/OGA de fecha 18 de noviembre de 2004, a quien se le hizo entrega de las sumas de S/. 19,904.10, S/. 30,985.20 y S/. 40,077.35 Nuevos Soles, a merito de las Resoluciones Directorales Nºs. 039, 087 y 100-2003INPE/OGA de fechas 30 de MORDAZA, 31 de MORDAZA y 28 de agosto de 2003 respectivamente, cuando desempenaba el cargo de Director General de la Direccion Regional MORDAZA, para gastos por concepto de viaticos, pasajes, transporte y traslado de internos; el procesado manifiesta en su descargo e informe oral, que reconoce haber presentado algunas rendiciones de cuentas en forma extemporanea, por demora en la ejecucion de los gastos, y por demora de partes de los responsables de la ejecucion de los traslados en la MORDAZA de la rendicion de cuenta para su remision a la Sede Central; reconoce haber incurrido en error al trasladar internos por delitos comunes por mandato judicial, cuando debia trasladar solo internos por delito de terrorismo por mandato judicial; lo que sin embargo se encuentra justificado por la falta de presupuesto y falta de unidades moviles operativas; refiere que de acuerdo al articulo 84º del Reglamento de Organizacion y Funciones del INPE, la Direccion de Seguridad es el organo encargado de ejecutar las actividades operativas en apoyo a los Establecimientos Penitenciarios y dependencias conexas del ambito de la Region, en lo relativo a los traslados y otros, por lo que la responsabilidad de los traslados de internos estuvo a cargo del servidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex Director de Seguridad de la Direccion Regional MORDAZA, a quien hizo entrega del dinero para la ejecucion de los traslados, habiendole este entregado al procesado su rendicion de cuenta, lo que remitio a la Oficina General de Administracion, siendo observados algunos comprobantes de pago por no cumplir con los requisitos, asi como por haber incluido en los traslados a internos por delitos comunes, lo que notifico al citado ex Director de Seguridad a fin de que subsane las observaciones, regularizadas las mismas fueron presentadas a la Oficina General de Administracion, siendo nuevamente observadas; asimismo, manifiesta que otro de los motivos por el cual no ha podido rendir cuenta es que los miembros de la Policia Nacional del Peru que participaron en el traslado de los internos no cumplieron con entregar los boletos de pasaje terrestre para poder sustentar los gastos; tambien refiere que no se le acepto los boletos de pasajes individuales derivados de los contratos de alquiler de dos unidades moviles para el traslado de internos de los Establecimientos Penitenciarios de Canete, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Chorrillos, Huaral y Establecimiento Transitorio de Procesados de MORDAZA, con destino a los Establecimientos Penitenciarios de MORDAZA, Chimbote, MORDAZA y Picsi, por cuanto se le exigia la sustentacion del gasto con las facturas de alquiler de omnibus, por existir un contrato de alquiler, no habiendole aceptado tampoco la Boleta de Venta por pago adicional realizado, por no encontrarse establecido en el contrato, pago que tuvo que efectuarse por la demora en la partida del vehiculo del Establecimiento Penitenciario de Chorrillos por problemas presentados con las internas a trasladarse; Que, evaluado el descargo e informe oral del procesado, como la vasta documentacion presentada, se advierte que la rendicion de cuentas ha sido presentada en forma extemporanea y sin la debida sustentacion con la documentacion y comprobantes de pago correspondientes, en algunos casos no cuenta con estos, tal como lo ha reconocido, lo que dio lugar a que fuera objeto de observaciones por parte de la Unidad de Contabilidad de la Oficina Financiera, y que en su mayoria no han podido ser subsanadas por el procesado; si bien no fue quien realizo los gastos directamente, del dinero que se le asigno, ya que la responsabilidad de la ejecucion de los traslados era de la Direccion de Seguridad de la Direccion Regional MORDAZA, tambien es MORDAZA que el procesado no realizo acciones oportunas para que las personas encargadas de la ejecucion de los traslados, a quienes hizo entrega del dinero, cumplieran con presentarle la sustentacion de los gastos en forma correcta e inmediata, para que a la vez pudiera efectuar su rendicion de cuentas; advirtiendose que no ha cumplido en forma diligente sus funciones a fin de salvaguardar los recursos del Estado que le fuera asignado, lo que esta acreditado con la apertura de responsabilidad

economica efectuada mediante Resolucion Directoral Nº 079-2004-INPE/OGA de fecha 16 de agosto de 2004, modificada por Resolucion Directoral Nº 109-2004-INPE/ OGA de fecha 18 de noviembre de 2004, por el saldo pendiente de rendicion, asi como con el descuento del 40% del total de sus ingresos que se le viene haciendo a merito de la Resolucion Directoral Nº 110-2004-INPE/OGA de fecha 18 de noviembre de 2004, por autorizacion del propio procesado; el hecho de haber autorizado que se le descuente del total de sus ingresos a fin de reponer el monto no rendido, no le exime de la responsabilidad administrativa, al estar acreditado que ha incumplido con sus obligaciones establecidas en los incisos a) y b) del articulo 21º del Decreto Legislativo Nº 276 - Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y de Remuneraciones del Sector Publico, al no haber actuado diligentemente en el cumplimiento de sus deberes y salvaguardado los intereses del Estado; Que, mediante Oficio Nº 056-2005-INPE/CEPAD de fecha 22 de setiembre de 2005, la Comision de Procesos Administrativos Disciplinarios solicito a la Oficina General de Administracion que, en el dia, la Oficina Financiera remita a dicha Comision Especial un informe actualizado, sobre el monto pendiente de rendicion de cuenta, del ex funcionario JUVER MORDAZA MORDAZA DURAND; asi como, la Oficina de Recursos Humanos remita tambien un informe sobre los descuentos efectuados del total de sus ingresos, al referido ex funcionario; mediante Informe Nº 065-2005-INPE/10.02 de fecha 29 de setiembre de 2005, la Oficina de Recursos Humanos ha informado que al referido servidor se le ha descontado a la fecha un total de S/. 4,352.35 Nuevos Soles, registrando un saldo pendiente de S/. 24,524.91 Nuevos Soles; de igual manera, mediante Oficio Nº 677-2005-INPE/10.03, recepcionado por la Comision Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios con fecha 4 de octubre de 2005, la Oficina Financiera ha informado que el ex funcionario registra el mismo saldo pendiente de rendicion. Fluye del Informe de Escalafon Nº 0728-2005-INPE/10-02-URYD-ALE de fecha 31 de marzo de 2005, que el procesado registra aperturas de responsabilidad pecuniaria anteriores, por falta de rendicion de cuenta, tales como: Resolucion Directoral Nº 460-94-INPE-OGA de fecha 7 de junio de 1994, por la suma de S/. 1,500.00 Nuevos Soles; Resolucion Directoral Nº 1240-94-INPE-OPER de fecha 28 de diciembre de 1994, por la suma de S/. 3,291.00 Nuevos Soles; y Resolucion Directoral Nº 472-95-INPE-OGA de fecha 23 de MORDAZA de 1995, por la suma de S/. 9,492.81 Nuevos Soles; lo que demuestra la reincidencia del procesado en el incumplimiento de rendir cuenta; Que, se imputa al servidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA no haber rendido cuenta por la suma de S/. 10,094.40 Nuevos Soles, habiendosele aperturado responsabilidad economica por dicho monto con Resolucion Directoral Nº 080-2004-INPE/OGA de fecha 16 de agosto de 2004, modificada por Resolucion Directoral Nº 095-2004-INPE/ OGA de fecha 22 de setiembre de 2004, a quien se le hizo entrega de las sumas de S/. 3,599.20, S/. 3,018.00, S/. 21,833.60 y S/. 4,360.80 Nuevos Soles, a merito de las Resoluciones Directorales Nºs. 090, 099, 119 y 135-2003INPE/OGA de fechas 31 de MORDAZA, 27 de agosto, 30 de setiembre y 10 de noviembre de 2003 respectivamente, cuando desempenaba el cargo de Director General de la Direccion Regional Altiplano - MORDAZA, para gastos por concepto de viaticos, pasajes, transporte y traslado de internos; manifiesta en su descargo e informe oral, que reconoce haber presentado las rendiciones de cuentas en forma extemporanea, originado por la irresponsabilidad del personal del INPE y de la Policia Nacional del Peru que participaron en la ejecucion de los traslados, quienes no presentaron en los plazos oportunos la documentacion sustentatoria de gastos, a lo que se suma percances como la perdida y robos de los documentos; refiere que a pesar de haber comunicado en su oportunidad que las sumas de dinero deberia entregarselos al Director de Seguridad de la Direccion Regional Altiplano - MORDAZA encargado de llevar a cabo los operativos, sin embargo se lo asignaron al procesado; que a fin de no perjudicar a la institucion ha tenido que asumir como suya una responsabilidad economica, por el hecho de haber sido el receptor de las sumas de dinero, mas no por haber participado de manera directa en la ejecucion de los traslados, por cuanto esto es de responsabilidad de cada uno de los servidores del INPE como del personal de la PNP que participaron y ejecutaron los operativos, siendo ellos los que deberian rendir cuenta de los gastos realizados; refiere que con Oficio Nº 012-

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