Norma Legal Oficial del día 21 de octubre del año 2005 (21/10/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 5

MORDAZA, viernes 21 de octubre de 2005

NORMAS LEGALES

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opinado en los Informes Financiero Nº 013-2005MINCETUR/VMT/DNT/DJCMT/NHDB-CADTN, Tecnico Nº 027-2005-MINCETUR/VMT/DNT-DJCMT-SDFCS-JFVB y Legal Nº 506-2005-MINCETUR/VMT/DNT/DJCMT/DAR; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar a la empresa Inversiones Kyodo S.A., la explotacion de maquinas tragamonedas en la Sala de Juegos "Emporium", de la Discoteca ubicada en MORDAZA Ucello Nº 220, distrito de San MORDAZA, provincia y departamento de MORDAZA, por un plazo que vencera indefectiblemente el 31 de diciembre del 2005, tiempo en el cual debera cumplir con adecuarse a las disposiciones contenidas en el citado cuerpo legal. Articulo 2º.- De conformidad con lo establecido en la Primera Disposicion Transitoria de la Ley Nº 27796, a partir del 1 de enero del 2006 la Administracion procedera a clausurar los establecimientos que no hayan cumplido con adecuarse a la legislacion que regula la explotacion de maquinas tragamonedas en el pais. Articulo 3º.- La presente autorizacion faculta a la empresa la explotacion de doscientas treinta y seis (236) maquinas tragamonedas y mil setecientas cuarenta y ocho (1748) memorias de solo lectura, segun detalle contenido en los ANEXOS I y II que forman parte integrante de la presente resolucion. Articulo 4º.- De conformidad con lo establecido en el articulo 7º de la Ley Nº 27153, modificada por la Ley Nº 27796, los titulares de una autorizacion de explotacion concedida por la Direccion Nacional de Turismo se encuentran obligados a observar las normas que sobre zonificacion, seguridad, higiene, parqueo, entre otros, establezcan las municipalidades en sus respectivas jurisdicciones para el otorgamiento de la licencia municipal a que hubiere lugar. Articulo 5º.- De acuerdo con lo dispuesto en el articulo 14.2 de la Ley Nº 27153, modificado por la Ley Nº 27796, todos los requisitos y condiciones que sirvieron de base para la presente autorizacion deben mantenerse durante el plazo de vigencia de la misma, bajo apercibimiento de cancelarse la autorizacion concedida y disponerse la clausura del establecimiento destinado a la explotacion de maquinas tragamonedas. Articulo 6º.- De conformidad con lo establecido en el articulo 24º de la Ley Nº 27153 y en concordancia con el MORDAZA de Privilegio de Controles Posteriores regulado en el numeral 1.16 del articulo IV de la Ley Nº 27444, la Direccion Nacional de Turismo en ejercicio de su facultad de fiscalizacion se reserva el derecho de verificar la informacion y/o documentacion presentada por la solicitante asi como establecer las sanciones o iniciar las acciones legales que resulten aplicables ante cualquier discrepancia con la realidad de los hechos. Articulo 7º.- En observancia de lo dispuesto en la Tercera Disposicion Final de la Directiva Nº 004-2003MINCETUR/VMT/DNT "Evaluacion financiera y de solvencia economica de las empresas que explotan juegos de casino y maquinas tragamonedas asi como de los socios, directores, gerentes, apoderados, personas con funciones ejecutivas o con facultades de decision", remitase a la Unidad de Inteligencia Financiera adscrita a la Presidencia del Consejo de Ministros la informacion y/o documentacion financiera relacionada con el solicitante y las personas naturales que han sido objeto de evaluacion, para los fines a que se contrae la disposicion MORDAZA indicada. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA S. Director Nacional de Turismo 17840

S.A.C., solicita autorizacion y registro de la modalidad de juego de casino: "Majestic 21"; CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 27153, modificada por la Ley Nº 27796 y su Reglamento aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 009-2002-MINCETUR, se regula la explotacion de juegos de casino y maquinas tragamonedas en el pais; Que, el articulo 24º de la Ley Nº 27153, modificada por la Ley Nº 27796, establece que la Direccion Nacional de Turismo tiene las facultades administrativas de autorizacion, supervision, evaluacion y sancion vinculadas con la explotacion MORDAZA indicada; Que, segun lo establecido en el articulo 11.1 de la Ley Nº 27153, modificado por la Ley Nº 27796, solo las modalidades de juego de casino autorizadas y registradas por la autoridad competente pueden ser materia de explotacion en el pais; Que, evaluada la presente solicitud de autorizacion y registro de modalidad de juego de casino, se advierte que el solicitante ha cumplido con los requisitos establecidos en el articulo 14º del mencionado Reglamento, entre los que se encuentra la descripcion de las caracteristicas del juego, incluyendo los materiales que seran empleados y el estudio del porcentaje de retorno al publico; Que, segun lo dispuesto en el inciso b) del articulo 25º de la Ley Nº 27153, modificada por la Ley Nº 27796, corresponde a la Direccion Nacional de Turismo expedir Directivas de cumplimiento obligatorio para la mejor aplicacion de la Ley y sus normas reglamentarias; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27153, modificada por la Ley Nº 27796, su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-2002-MINCETUR, y en la Ley Nº 27444 - "Ley del Procedimiento Administrativo General", estando a lo opinado en el Informe Tecnico Nº 396-2005-MINCETUR/VMT/DNT/DJCMT/DAR-JLPG y Legal Nº 609-2005/MINCETUR/VMT/DNT/DJCMT/DAR; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar y registrar la modalidad de Juegos de Casino: "Majestic 21", segun el siguiente detalle: Modalidad de Juego de Casino Registro Majestic 21 JC0020

Articulo 2º.- Aprobar la Directiva Nº 001-2005MINCETUR/VMT/DNT, Reglamento de Juego de Casino: "Majestic 21", la cual consta de cinco (5) capitulos y veintiun (21) articulos. Articulo 3º.- La presente Resolucion entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Comuniquese, registrese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA S. Director Nacional de Turismo DIRECTIVA Nº 001-2005-MINCETUR/VMT/DNT REGLAMENTO DE LA MODALIDAD DE JUEGO DE CASINO: MAJESTIC 21 CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES Articulo 1º.- Definiciones: Para los efectos del presente Reglamento se entiende por: a.- Majestic 21: Al juego de casino en el que se utilizan cartas y donde los jugadores compiten contra el explotador del juego, representado por el dealer. El objetivo de cada jugador es conseguir con sus cartas veintiun (21) puntos o una puntuacion lo mas cercana posible pero sin pasarse de la misma. Aquellos jugadores que obtienen una puntuacion mayor que la conseguida por el dealer ganan la partida. Adicionalmente, con las primeras dos (2) cartas se pueden realizar apuestas al margen del juego regular. La MORDAZA o MORDAZA de apuestas consta de una MORDAZA para el juego regular. La otra MORDAZA contiene tres (3) apuestas identificadas con el signo menos (-), el signo mas (+) y el numero trece (13). En estas tres (3) apuestas el As vale un

Aprueban Reglamento de Juego de Casino "Majestic 21"
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 535-2005-MINCETUR/VMT/DNT MORDAZA, 6 de octubre de 2005 Visto, el Expediente Nº 001118-2005-MINCETUR, de fecha 11.8.2005, en el que la empresa Gran Casino de MORDAZA

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