Norma Legal Oficial del día 21 de octubre del año 2005 (21/10/2005)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 21 de octubre de 2005

ultimo caso dentro de los quince (15) dias calendario siguientes a la solicitud. Articulo 21º.- La convocatoria se realiza mediante esquelas con cargo de recepcion, facsimil, correo electronico u otro medio de comunicacion que permita obtener MORDAZA de recepcion, en la que se indique el lugar, fecha y hora de realizacion de la misma, asi como la agenda. La notificacion debe dirigirse al lugar donde ejercen sus labores los Vocales o, en su defecto, al domicilio de los mismos. La notificacion debe realizarse con una anticipacion no menor de diez (10) dias calendario al de la fecha fijada para su realizacion, en caso de tratarse de sesion ordinaria; y no menor de cinco (5) dias calendario en el caso de las sesiones extraordinarias. Articulo 22º.- En caso que el Presidente del Tribunal no cumpla con realizar la respectiva convocatoria a sesion ordinaria, y como consecuencia de ello, no pueda realizarse el Pleno Registral, dentro de las fechas establecidas, esta la efectuara el Vicepresidente a solicitud de un Vocal o de oficio. En caso que el Presidente del Tribunal no cumpla con convocar a sesion extraordinaria, la convocatoria la realizara el Vicepresidente, a solicitud de por lo menos tres (3) Vocales. Articulo 23º.- Para que exista quorum es necesaria la presencia de por lo menos once (11) Vocales. Si el Pleno Registral no se reune por falta de quorum en la fecha prevista en la convocatoria, se constituye en MORDAZA convocatoria una hora despues, en el mismo lugar, bastando para su realizacion la presencia de ocho (8) Vocales. Articulo 24º.- Los acuerdos se adoptan con el MORDAZA a favor de las dos terceras par tes de los Vocales concurrentes. Articulo 25º.- Queda validamente constituido el Pleno Registral, sin cumplir los requisitos de convocatoria, cuando se reunen todos sus miembros y acuerden por unanimidad iniciar la sesion, asi como tambien las cuestiones a tratar. Articulo 26º.- No puede ser materia de acuerdo ningun MORDAZA no contemplado expresamente en la convocatoria, salvo que esten reunidos todos los Vocales y por unanimidad se acuerde su inclusion. Articulo 27º.- Es obligatoria la asistencia y la permanencia en el Pleno Registral. De existir impedimento justificado, debe comunicarse dicha circunstancia al Presidente del Tribunal MORDAZA de su realizacion, o en todo caso, dentro de los tres (3) dias habiles despues de realizada. Articulo 28º.- Instalada la sesion, la Presidencia de la misma estara a cargo del Presidente del Tribunal Registral, o del Vicepresidente en su ausencia. En caso de inasistencia de ambos, la presidira el Presidente de Sala mas antiguo en el cargo de Vocal. En su defecto, el Vocal mas antiguo. En caso de inasistencia del Secretario Tecnico, se elegira, entre los asistentes, a quien lo reemplazara en dicha sesion. La sesion puede ser suspendida solo por razones de fuerza mayor, con cargo a continuarla en la fecha y lugar que se indique al momento de suspenderla. De no ser posible indicarla en la misma sesion, el Presidente de la sesion dispone la fecha de reinicio notificando a todos los vocales con no menos de cinco (5) dias calendario de antelacion. Articulo 29º.- De cada sesion del Pleno Registral se levantara un acta, que contendra la relacion de Vocales asistentes, el lugar, fecha y hora en que ha sido efectuada, los puntos de deliberacion, los acuerdos adoptados, con la indicacion del sentido de los votos de todos los participantes, asi como de los fundamentos esgrimidos. El acta es elaborada por el Secretario Tecnico o quien haga sus veces. Al final de la sesion es leida y sometida a la aprobacion de todos los Vocales asistentes. Luego es firmada por el Presidente, por el Secretario y los Vocales asistentes. Articulo 30º.- Los acuerdos del Pleno Registral se pueden adoptar a traves de sesiones no presenciales, siempre y cuando se garantice la autenticidad de los acuerdos, como consecuencia de la emision y sentido de los votos de los Vocales par ticipantes; los que se acreditaran por medio de escritos presentados a traves de oficios, facsimil, correo electronico u otro medio de comunicacion que permita obtener MORDAZA de recepcion.

En dicho caso, el Secretario de dicha sesion redactara un acta en la que se senale el lugar, fecha y hora de la sesion no presencial, el o los medios utilizados para su realizacion, el numero de Vocales participantes, los votos emitidos, asi como los acuerdos adoptados, con la indicacion del sentido de los votos de todos los participantes, asi como de los fundamentos esgrimidos. Dicha acta debera ser suscrita por quienes actuaron como Presidente y Secretario. Seccion MORDAZA Acuerdos del Pleno Registral del Tribunal Registral Articulo 31º.- Las decisiones del Pleno Registral se adoptan mediante acuerdos. Articulo 32º.- Los acuerdos del Pleno Registral que aprueben precedentes de observancia obligatoria estableceran las interpretaciones a seguirse de manera obligatoria por las instancias registrales, en el ambito nacional, mientras no MORDAZA expresamente modificados o dejados sin efecto mediante otro acuerdo de Pleno Registral, por mandato judicial firme o MORDAZA modificatoria posterior. Articulo 33º.- Los precedentes de observancia obligatoria aprobados en Pleno Registral, conjuntamente con las resoluciones en las que se adopto el criterio, deben publicarse en el Diario Oficial El Peruano, siendo de obligatorio cumplimiento a partir del dia siguiente de su publicacion. Deberan ademas publicarse en la pagina de la web de la SUNARP. CAPITULO IV TRAMITACION DE LOS PROCEDIMIENTOS Articulo 34º.- La Primera, MORDAZA y Tercera MORDAZA tienen competencia para conocer las apelaciones provenientes de las Zonas Registrales Nºs. IV, VI, VIII, IX y XI, la Cuar ta Sala para conocer las apelaciones provenientes de las Zonas Registrales Nºs. I, II, III, V y VII y la MORDAZA Sala para conocer las apelaciones provenientes en las Zonas Registrales Nºs. X, XII y XIII. Cada Sala podra conocer apelaciones provenientes de Zonas Registrales distintas a las de su competencia, como consecuencia de la redistribucion equitativa de los expedientes realizada por el Presidente del Tribunal Registral. Articulo 35º.- Las apelaciones provenientes de las Zonas Registrales de competencia de la Primera, MORDAZA y Tercera MORDAZA, seran remitidas al Presidente del Tribunal Registral, quien dentro del plazo de 24 horas las distribuira equitativamente y por estricto orden de ingreso a cada una de las Salas. Las apelaciones provenientes de las Zonas Registrales de competencia de la Cuarta y MORDAZA Sala, seran remitidas, dentro de las 24 horas de recibidas, al Presidente de la Sala correspondiente. En el mismo dia de recibidos los expedientes, los Presidentes de Sala los distribuiran equitativamente y por estricto orden de ingreso, entre los Vocales que la integran. Articulo 36º.- La Sala podra sesionar y adoptar acuerdos a traves de sesiones presenciales o no presenciales; en este ultimo caso debera hacerlo de conformidad con el articulo 35º de este Reglamento, segun corresponda, y por razones debidamente justificadas, dando cuenta de este hecho al Presidente del Tribunal Registral. Articulo 37º.- Cuando el expediente apelado provenga de una Oficina Registral ubicada en un departamento distinto al de su sede, pero bajo su competencia conforme al articulo 34º, y se hubiera solicitado informe oral, la Sala sesionara en el lugar de su sede. Sin embargo, la Sala sesionara obligatoriamente en las Oficinas Registrales ubicadas en la capital del departamento al que pertenece la Oficina Registral de donde provenga la apelacion cuando se presenten durante el mes al menos cuatro apelaciones. Articulo 38º.- Los Vocales estan obligados a asistir a las sesiones publicas que realice la sala que integran, en los casos senalados en el articulo 37º.

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