Norma Legal Oficial del día 21 de octubre del año 2005 (21/10/2005)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 43

MORDAZA, viernes 21 de octubre de 2005

NORMAS LEGALES

Pag. 302759

MORDAZA asuntos de caracter general, la organizacion y administracion del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia; Por lo que en uso de las facultades conferidas por la Ley Nº 27867, Ley Organica de Gobiernos Regionales y su modificatoria Ley Nº 27902, el Consejo Regional con el MORDAZA unanime de sus miembros aprobo la siguiente Ordenanza Regional: Articulo Primero.- APROBAR el Cuadro para Asignacion del Personal ­ C.A.P. y el Clasificador de Cargos de la Direccion Regional de la Produccion Organo Desconcentrado de Linea Sectorial del Gobierno Regional de MORDAZA, cuyo texto forma parte integrante de la presente Ordenanza Regional. Articulo Segundo.- DEJESE sin efecto toda disposicion que se oponga a la presente Ordenanza Regional. Articulo Tercero.-ENCARGAR a la Direccion Regional de la Produccion la publicacion de la presente Ordenanza Regional en el Diario Oficial El Peruano. POR TANTO: Mando se registre, comunique y cumpla. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente 17908

GOBIERNO REGIONAL DE MORDAZA DE MORDAZA
Exoneran de MORDAZA de seleccion la contratacion de servicios de consultoria tecnica
ACUERDO DEL CONSEJO REGIONAL Nº 0172-2005-CR/RMDD POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de MORDAZA de MORDAZA, en Sesion Ordinaria llevada a cabo el trece y continuadas el diecinueve y veintiun dias de septiembre del ano dos mil cinco, ha aprobado el siguiente Acuerdo Regional: VISTOS: El Oficio Nº 0593-2005-GOREMAD/GGR de fecha 12.09.2005, el Informe Tecnico Nº 11-2005-GOBIERNO REGIONAL MORDAZA DE DIOS/GRI de fecha 12.09.2005 y el Informe Legal Nº. 026-2005-GOREMAD-ORAJ de fecha 9.9.2005, mediante los cuales se ha solicitado la adopcion de un Acuerdo de Consejo Regional para autorizar la exoneracion del MORDAZA de Concurso Publico, por la causal de servicios personalisimos, a la contratacion del Servicio de Consultoria Tecnica, para que este sea efectuado por la Universidad Nacional de Ingenieria; y, CONSIDERANDO: Que, el Articulo 191º de la Constitucion Politica del Estado Peruano, modificado por la Ley Nº 27680 - Ley de Refor ma Constitucional sobre descentralizacion, concordantes con el Articulo 2º de la Ley Nº 27867 - Ley Organica de Gobiernos Regionales, precisa que los Gobiernos Regionales que emanan de la voluntad popular son personas juridicas de derecho publico, con autonomia politica, economica y administrativa en asuntos de su competencia, constituyendo para su administracion economica y financiera, un pliego presupuestal; Que, el inciso d) del Articulo 10º de la Ley Nº 27867, Ley Organica de Gobiernos Regionales, modificada por la Ley Nº 27902, establece que los Gobiernos Regionales tienen competencias de promover y ejecutar las inversiones publicas en proyectos de infraestructura vial, energetica, de comunicaciones y de servicios basicos en el ambito regional, con estrategias de sostenibilidad, competitividad

y oportunidades de inversion privada para dinamizar mercados y rentabilizar actividades; Que, el literal f) del articulo 19º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, establece que los servicios personalisimos se encuentran exonerados de los respectivos procesos de seleccion; Que, el articulo 20º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, establece que las exoneraciones por la causal de servicios personalisimos, deben concretarse a traves de un Acuerdo del Consejo Regional, para el caso de los Gobiernos Regionales; Que, el articulo 145º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, establece que cuando exista la necesidad de proveerse de ser vicios especializados profesionales, cientificos o tecnologicos, procede la exoneracion por servicios personalisimos para contratar personas naturales o juridicas notoriamente especializadas siempre que su destreza, habilidad, experiencia particular y/o conocimientos evidenciados, apreciados de manera objetiva por la Entidad, permitan sustentar de modo razonable e indiscutible su adecuacion para satisfacer la complejidad del objeto contractual y haga inviable la comparacion con otros proveedores; Que, el Gobierno Regional MORDAZA de MORDAZA se ha visto en la urgente necesidad de adoptar un conjunto de acciones para efectuar el saneamiento tecnico, contable y economico de su patrimonio economico en el sub sector electricidad, por lo que requiere contar con la prestacion del servicio de consultoria tecnica, para garantizar el debido resguardo del mismo; Que, a traves del Informe Tecnico Nº 11-2005GOBIRNO REGIONAL MORDAZA DE DIOS/GRI del 12.9.2005 y el Informe Legal Nº 026-2005-GOREMADORAJ del 9.9.2005, la Gerencia de Infraestructura y la Jefatura de la Oficina Regional de Asesoria Juridica del Gobierno Regional MORDAZA de MORDAZA, respectivamente, han sustentado la conveniencia tecnico-juridica de contratar a la Universidad Nacional de Ingenieria para que esta preste el servicio requerido, por considerar que dicha Universidad cuenta con adecuada experiencia en la especialidad y con la debida calificacion en los aspectos tecnicos materia del servicio a contratar, lo que determina la pertinencia de su contratacion, por la causal de servicios personalisimos; Que, para garantizar la prestacion de un servicio calificado y especializado en beneficio del Gobierno Regional MORDAZA de MORDAZA se hace necesario contratar a la Universidad Nacional de Ingenieria para que preste sus servicios de Consultoria Tecnica, debido a que esta Institucion Educativa de Formacion Superior en los diferentes MORDAZA de la Ingenieria cuenta con los requisitos esenciales de trayectoria y solida experiencia en la prestacion del servicio requerido, respaldado en su amplio y reconocido prestigio a nivel nacional e internacional; Que, los informes Tecnico y Legal senalados en el MORDAZA considerando del presente, determinan que se ha configurado la causal de exoneracion prevista en el literal f) del articulo 19º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; Que, el articulo 148º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por D.S. Nº 084-2004-PCM, establece que las adquisiciones y contrataciones exoneradas se efectuan en forma directa mediante acciones inmediatas, requiriendose invitar a un solo proveedor, cuya propuesta cumpla con las caracteristicas y condiciones establecidas en las Bases, la misma que podra ser obtenidas, por cualquier medio de comunicacion, incluyendo el facsimile y el correo electronico; Que, el articulo 27º del Reglamento del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, establece que el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones podra ser modificado en el caso de reprogramaciones de las metas institucionales; Que, en cumplimiento de la Ley Nº 28427, Ley de Presupuesto del Sector Publico 2005, y sus disposiciones reglamentarias, resulta necesario aprobar la ejecucion de las modificaciones de los presupuestos de Ingresos y Egresos que resulten necesarias realizar a efecto de incluir los nuevos ingresos y egresos que se tendran, como resultado de la ejecucion del Servicio de Consultoria

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.