Norma Legal Oficial del día 21 de octubre del año 2005 (21/10/2005)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 21 de octubre de 2005

segun su gravedad puede ser sancionada con cese temporal o destitucion, previo MORDAZA administrativo disciplinario; Que teniendo en cuenta los multiples casos en los que se ha incurrido en las mismas irregularidades, el actuar de la ex Registradora Civil, Sra. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en el ejercicio de sus funciones como tal a criterio de la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios, ha sido totalmente negligente; por lo que, la negligencia se materializa en el sentido que, no se trata de un mero error ya que ha omitido concientemente, descuidando o dejando de cumplir actos administrativos de un modo que el deber funcional asi lo exigia reiteradamente; todo ello teniendo en cuenta que las funciones que como Registradora Civil le competian. Por ello, en razon a este punto, la trabajadora MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA habria incurrido adicionalmente en la falta prescrita en el Art. 28º inciso d) del D. Leg. Nº 276; Que, de conformidad con la ley de Procedimiento Administrativo General Nº 27444, tanto las autoridades y el personal al servicio de las entidades, independientemente de su regimen laboral o contractual incurren en falta administrativa en el tramite de los procedimientos susceptibles a su cargo y por ende son susceptibles de ser sancionados en los casos prescritos por el Art. 239º de la MORDAZA especial, que para el presente, la sancion administrativa procederia ya que, ha ejecutado un acto (inscripcion extemporanea de persona mayor de edad) que no se encuentra MORDAZA para ello (Art. 239º Inc. 5), es mas tanto en los casos que son materia de queja expresa como el resto de los casos que han sido encontrados en materia de investigacion, no existe resolucion de Registro Civil que meritue dicha inscripcion; incurriendo por ende en la ilegalidad manifiesta prescrita en el Art. 239º inciso 9); Asi mismo la Comision Permanente de Procesos Administrativos disciplinarios refiere que de los antecedentes de la MORDAZA laboral de la Servidora MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA se ha podido observar que fue separada de la institucion MORDAZA por su inasistencia injustificada de tres dias consecutivas en febrero del ano 1993; La Comision Permanente de Procesos Administrativos disciplinarios indica en su informe que el titular del pliego de aquel entonces no es ajeno a la responsabilidad administrativa que devenga del actuar negligente y contrario a la ley, de sus funcionarios y/o servidores; Que, el Art. 239º de la Ley Nº 27444 establece que, las autoridades cometen falta administrativa cuando incurren en ilegalidad manifiesta (Art. 239º inciso 9). En efecto, en el transcurso de las investigaciones originadas por las quejas presentadas, se han podido encontrar resoluciones de Alcaldia las cuales disponen la inscripcion de nacimientos en los Registros Civiles de esta corporacion. Esto constituye pues, una evidente usurpacion de funciones por parte del MORDAZA de la epoca, en atencion a que, implica la realizacion de conductas y/o competencias de un cargo que no ejerce, ya que todos los actos relativos en materia Registral Civil son competencia exclusiva y excluyente del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil por expresa asignacion de competencia en la Constitucion Politica del Estado de 1993 y precisada en la Ley Organica Nº 26497, por lo que esta competencia fue delegada unicamente a las Oficinas de Registros de Estado Civil de la Republica, en virtud de la Resolucion Jefatural Nº 023-96-JEF, las mismas que no obstante estas estan ubicadas en la mayoria de los casos, en los municipios, no implica en ningun modo la atribucion de competencia a los Sres. Alcaldes, MORDAZA si el Art. 1º de la Ley Nº 26497 establece que el Registro Civil es un organismo MORDAZA de derecho publico interno; Considera la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios que, la responsabilidad del titular del pliego de aquel entonces se materializa en el hecho de que, la Ley Organica de Municipalidades de ese tiempo (Ley Nº 23853) regulaba en su Art. 47º inciso 9), su obligacion de defender y cautelar los derechos e intereses de la municipalidad, como lo es una correcta administracion publica; Que, la acotada MORDAZA estipulaba como una de sus funciones proponer al Concejo Municipal el proyecto de Reglamento Interno de Trabajo, documento que a la fecha no ha sido encontrado en el Archivo Municipal, y que ello se hace mas cuestionable en el sentido de que, en dicho documento segun mandato del Art. 49º del citado cuerpo normativo, se deberian estipularse las facultades y funciones de la Direccion Administrativa General a cargo del Director Municipal y de los directores respectivos; Que, la Ley Nº 23853 - Ley Organica de Municipalidades de a aquel entonces, exigia la presencia de un Director

Municipal, persona que deberia encargarse de la direccion administrativa general, el titular de aquel entonces hizo caso omiso de dicha MORDAZA, es decir, el ex MORDAZA no cumplio con encargar la direccion administrativa general a una persona que controle el buen actuar de sus funcionarios, MORDAZA si tal como senala el informe emitido por la Unidad de Tramite Documentario y Archivo no se han podido encontrar resoluciones, directivas y manuales de gestion destinados a orientar las funciones de los funcionarios en dichos periodos, a pesar de que el despacho de alcaldia emitio la Resolucion de Alcaldia Nº 246-2002-MDS/A de fecha 29-agosto-2002, en donde establece que la municipalidad se compromete a entregar a cada trabajador el Manual de Organizacion y Funciones. En tal sentido, y de conformidad al Art. 239º inciso 2) de la Ley Nº 27444 incurrio en falta administrativa al no entregar dentro del termino legal dicho manual de gestion o encargar su elaboracion a determinada comision; concluyendo que de los documentos recabados hasta el momento, el titular de ese entonces incurrio en faltas administrativas tipificadas en el Art. 239º inciso 2) y 9) de la Ley Nº 27444, teniendo en cuenta que existiendo normas expresas que cumplir las omitio; por lo que afirma esta comision, que el ex MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA no ha cumplido con sus obligaciones como Servidor Publico, como son: el no haber cumplido personal y diligentemente los deberes que el servidor publico impone, Salvaguardar los intereses del estado y conocer exhaustivamente las labores del cargo, obligacion exigida el Art. 21º incisos a), b) y c) del D. Leg. Nº 276 concordantes con las obligaciones exigidas en los Art. 126º, 127º, 129º y 132º del D.S. Nº 005-90-PCM, por lo que el ex MORDAZA a cometido las faltas tipificadas en el D.Leg. Art. 28º incisos a) Al no cumplir las normas establecidas en la presente ley, inciso d) Al ser negligente en el desempeno de sus funciones, inciso e) Al impedir el funcionamiento del servicio publico; Que en concordancia con el Articulo 173º del D.S. Nº 005-90-PCM; el MORDAZA administrativo disciplinario debera iniciarse en el plazo no mayor de un (1) ano contado a partir del momento en que la autoridad competente tenga conocimiento de la comision de la falta disciplinaria, bajo responsabilidad de la citada autoridad. En caso contrario se declarara prescrita la accion sin perjuicio del MORDAZA civil o penal a que hubiere lugar; Estando a merito lo recomendado por la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios y de conformidad con los articulos 166º, 167º y 173º del D.S. Nº 005-90-PCM Reglamento de la Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa concordante con el Art. 230º y 239º de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General y conforme a las facultades conferidas por el inciso 6) del articulo 20º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972; SE RESUELVE: Articulo Primero.- INSTAURAR MORDAZA administrativo disciplinario contra:
PRESUNTO INFRACTOR MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA FALTA D. Leg. Nº 276 Art. 28º Inciso a) y d). D. Leg. Nº 276 Art. 28º Inciso a), d) y e). EXPEDIENTE Nº 031-2005 Nº 031-2005

Por las consideraciones expuestas en la presente resolucion. Articulo Segundo.- Publicase en el Diario Oficial El Peruano la presente resolucion, dentro del termino de 72 horas contadas a partir del dia siguiente de su expedicion, en cumplimiento del Art. 167º del D.S. Nº 005-90-PCM, para que en el termino de cinco (5) dias habiles contados a partir del dia siguiente de su publicacion, los procesados presenten su descargo ante la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios de la Municipalidad Distrital de Sayan. Articulo Tercero.- Encargase la Publicacion de esta Resolucion a la Secretaria General de la municipalidad y el cumplimiento de la misma a la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios, misma que debera emitir su pronunciamiento dentro del plazo previsto por ley. Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 17822

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