Norma Legal Oficial del día 21 de octubre del año 2005 (21/10/2005)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 21 de octubre de 2005

"21" puntos en sus dos primeras cartas al tener un "As" y una figura o un "As" y un "10". Si cualquier jugador obtiene un Majestic 21, el dealer debe inmediatamente pagar al jugador el premio en proporcion de 3 a 2, a menos que el dealer obtenga en su primera carta repartida un "As", una figura o un "10"; en cuyo caso debera esperar a que todos los jugadores hayan terminado sus juegos y el dealer descubra su carta cubierta. Adicionalmente, en los casos en los que un jugador tiene un Majestic 21 y el dealer obtiene en su primera carta un "As", el jugador podra optar por el pago simple. La opcion se permitira hasta MORDAZA de iniciarse la etapa de entrega voluntaria de cartas. En este caso el jugador recibe un premio en proporcion de 1 a 1 y el dealer recogera sus cartas y las depositara en el descartador. Si el dealer obtiene un Majestic 21, todos los jugadores perderan sus apuestas a excepcion de aquellos que tambien hayan obtenido un Majestic 21 y que continuen en la partida, en cuyo caso no ganan el premio ni pierden la apuesta efectuada en dicha partida. Asimismo, cuando el dealer obtiene un Majestic 21 y un jugador separo cartas de igual valor o incremento su apuesta, el jugador solo perdera su apuesta original. Articulo 14º.- De la entrega voluntaria de cartas: Culminada la etapa de entrega obligatoria de cartas a que se hace referencia en el ar ticulo 8º del presente Reglamento, el dealer procedera a ofrecer cartas a los jugadores, uno por uno, empezando por su izquierda. Solo despues de haber terminado su juego un jugador, podra el dealer ofrecer car tas al jugador siguiente y asi sucesivamente hasta acabar con todos los jugadores. El jugador puede plantarse con las dos cartas que se le sirvieron en la etapa de la entrega obligatoria de cartas o puede pedir al dealer que le entregue cartas adicionales, una a una, hasta que el determine que desea plantarse si el valor de sus cartas es de "21" puntos o menos. Si vuela, el jugador pierde su apuesta, la cual es inmediatamente recogida por el dealer, asi como sus cartas. El dealer pasara al jugador siguiente y se aplicara el mismo procedimiento. Cuando el dealer MORDAZA terminado el juego con cada uno de los jugadores descubrira su carta cubierta y si tuviere un valor total de "17" o mas puntos en sus cartas se plantara. Si el valor de sus cartas es de "16" puntos o menos, estara obligado a pedir cartas y continuara pidiendo cartas una a una hasta que su total llegue a "17" o mas puntos o en su defecto, hasta que vuele. Articulo 15º.- De las apuestas ganadoras: El pago del premio a las apuestas ganadoras, a excepcion del caso senalado en el articulo 13º del presente Reglamento, se MORDAZA en la proporcion de 1 a 1. Seran consideradas ganadoras: a.- Los jugadores que se plantaron con un valor en cartas de "21" o menos puntos, cuando el dealer ha volado. b.- Los jugadores que se plantaron con un valor en cartas de "21" o menos puntos, cuando sea mayor al puntaje obtenido por el dealer. Articulo 16º.- De las apuestas perdedoras: Cuando el puntaje del dealer sea mayor al de los jugadores, estos perderan las apuestas realizadas sea cual fuere la modalidad empleada. Articulo 17º.- De los empates: Cuando el valor total de las cartas, sin importar el numero de las mismas es igual en un jugador y en el dealer, el jugador no perdera su apuesta ni ganara el premio. Articulo 18º.- Del destino de las cartas empleadas en las partidas: Todas las cartas empleadas en una partida asi como las cartas quemadas por el dealer seran colocadas en el descartador. CAPITULO IV DE LOS ERRORES EN EL JUEGO Articulo 19º.- De las reglas aplicables ante errores en el juego: El personal de la sala de juego procurara corregir en forma inmediata los errores detectados en las partidas. Cuando un jugador no este de acuerdo con la decision del personal de la sala de juego podra solicitar la presencia del Inspector o en su defecto, presentar un escrito ante la Direccion Ejecutiva explicando los hechos y las razones que sustentan su reclamo.

Para efectos del desarrollo de una partida se tendra en cuenta las siguientes reglas: a.- Bajo ninguna circunstancia se podra retroceder las cartas. b.- Cuando MORDAZA un error en la distribucion de las cartas, el personal del explotador expondra la solucion los jugadores afectados, los cuales tendran el derecho de invalidar su participacion en dicha partida o seguir en la misma de acuerdo a la solucion planteada por el personal del explotador. c.- Si el dealer tuviese una puntuacion de "17" o mas y se repartiera una carta para si, dicha carta sera quemada. d.- Si se encontrara una carta descubierta en el zapato, esta sera quemada, se concluira la par tida e inmediatamente despues se procedera con los procedimientos establecidos en el articulo 6º del presente Reglamento. CAPITULO V DE LAS OBLIGACIONES FORMALES Articulo 20º.- De la informacion sobre las reglas del juego de Majestic 21: En un sitio visible de la sala de juego debe aparecer el presente Reglamento. Asimismo, en cada mesa de juego donde se practique el Majestic 21 deberan estar a disposicion de los usuarios en forma gratuita cartillas que informen sobre las instrucciones de este juego. Articulo 21º.- De la informacion sobre los limites de las apuestas: Los limites minimos y MORDAZA para las apuestas deberan exhibirse en un sitio visible de la mesa donde se practique el Majestic 21. Estos limites podran modificarse durante las horas de funcionamiento de la sala de juego, previa comunicacion a los jugadores que se encuentran en la mesa y despues de concluir dicha partida. 17841

ECONOMIA Y FINANZAS
Modifican la R.M. Nº 230-2005-EF/10, en lo relativo a la conformacion de la Comision de Transferencia del Sector Economia y Finanzas
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 513-2005-EF/10 MORDAZA, 19 de octubre de 2005 CONSIDERANDO: Que, por Resolucion Ministerial Nº 230-2005-EF/10 del 1 de junio de 2005, se constituyo la Comision de Transferencia del Sector Economia y Finanzas, encargada de realizar las coordinaciones con el Consejo Nacional de Descentralizacion, para la transferencia de competencias sectoriales a los Gobiernos Regionales y Locales, conforme a lo establecido en la Ley Nº 27783 - Ley de Bases de la Descentralizacion y Ley Nº 27867 - Ley Organica de Gobiernos Regionales, que era presidida por el senor MORDAZA MORDAZA Lombardi; Que, a la fecha el senor MORDAZA MORDAZA Lombardi ha asumido el cargo de Ministro de Estado en el Despacho de Economia y Finanzas, por lo que se hace necesario proceder a la recomposicion de dicha Comision debiendo modificarse el articulo 1º de la mencionada Resolucion Ministerial; De conformidad con la Ley Nº 27867, Ley Organica de Gobiernos Regionales, el Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo y la Directiva Nº 002-CND-P-2005 aprobada por la Resolucion Presidencial Nº 033-CND-P2005, del 13 de MORDAZA de 2005; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Modificar el articulo 1º de la Resolucion Ministerial Nº 230-2005-EF/10 del 1 de junio de 2005, respecto de la conformacion de la Comision de Transferencia del Sector Economia y Finanzas, segun lo siguiente:

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