Norma Legal Oficial del día 21 de octubre del año 2005 (21/10/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 19

MORDAZA, viernes 21 de octubre de 2005

NORMAS LEGALES

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la empresa PESQUERA MORDAZA S.A. para operar la embarcacion pesquera denominada "VIVERE" de matricula Nº CO-11940-PM, con 295 m3 de capacidad de bodega, para la extraccion de recursos hidrobiologicos para consumo humano indirecto, utilizando redes de cerco con longitud minima de malla de ½ pulgada (13 mm.), en el ambito del litoral peruano y fuera de las cinco (5) millas costeras; Que mediante la Resolucion Directoral Nº 106-98-PE/ DNE, de fecha 7 de MORDAZA de 1998, se autorizo el cambio de nombre del titular del permiso de pesca otorgado por Resolucion Ministerial Nº 353-97-PE, a PESQUERA MORDAZA S.A. y finalmente a favor de PESQUERA NEMESIS S.A.C. con la Resolucion Directoral Nº 125-2002PE/DNEPP, de fecha 18 de MORDAZA del 2002, para operar la embarcacion pesquera "VIVERE" de matricula Nº CO11940-PM, con capacidad de bodega de 295.00 m3, en los mismos terminos y condiciones en que fue otorgado; Que a traves del escrito del visto, la EMPRESA PESQUERA PUERTO RICO S.A.C. solicita el cambio de titular del permiso de pesca de la embarcacion pesquera denominada "VIVERE" de matricula Nº CO-11940-PM, al haber acreditado la posesion de dicha embarcacion pesquera, conforme consta en el respectivo Certificado Compendioso de Dominio y en el Contrato de Arrendamiento Financiero presentado por la recurrente; Que mediante el Oficio Nº V.200-143, de fecha 31 de marzo del 2005, el Director de Control de Intereses Acuaticos de la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa informa que segun el Certificado Nacional de Arqueo Nº 243-97-A, la embarcacion "VIVERE" de matricula Nº CO-11940-PM consigna un Arqueo Neto de 82.36 que equivale a 328.99 m3 de capacidad de bodega, la misma que en la actualidad se encuentra vigente, contraviniendo lo dispuesto por el articulo 34º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, al no ser posible transferir el permiso de pesca en los mismos terminos y condiciones en que fue otorgado, habiendose producido una variacion en la capacidad de bodega de la mencionada embarcacion. Por lo tanto, la solicitud de cambio de nombre del titular de permiso de pesca presentado por EMPRESA PESQUERA PUERTO RICO S.A.C., deviene en improcedente; Estando a lo informado por la Direccion de Consumo Humano Indirecto de la Direccion Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero, mediante Informe Nº 017-2005PRODUCE/DNEPP-Dchi, su Informe Ampliatorio y con la opinion favorable de la Oficina General de Asesoria Juridica; De conformidad con lo establecido por el articulo 34º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, el Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003PRODUCE; y, En uso de las facultades conferidas por el articulo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y el literal c) del articulo 21º del Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2002-PRODUCE; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar improcedente la solicitud presentada por EMPRESA PESQUERA PUERTO RICO S.A.C., sobre el cambio del titular del permiso de pesca para operar la embarcacion pesquera "VIVERE" de matricula Nº CO-11940-PM, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2º.- Transcribir la presente Resolucion Directoral a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa, a la Direccion Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Produccion, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Produccion del litoral, y consignarse en el MORDAZA de la Pagina Web del Ministerio de la Produccion: www.produce.gob.pe. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA VERTIZ MORDAZA Director Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero 17851

Otorgan permiso de pesca a persona natural en cumplimiento de medida cautelar emitida por el Primer Juzgado de Paz Letrado de la Corte Superior de Justicia del MORDAZA
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 262-2005-PRODUCE/DNEPP MORDAZA, 5 de octubre de 2005 Visto la Resolucion numero Uno de fecha 24 de agosto del 2005 y la Resolucion Nº Cuatro de fecha 27 de septiembre del 2005 emitidas por el Primer Juzgado de Paz Letrado de la Corte Superior de Justicia del MORDAZA, y el escrito con numero de registro Nº 00020887 del 1 de septiembre del 2005 presentado por el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA PORRAS. CONSIDERANDO: Que a traves de la Resolucion Directoral Nº 100-99PE/DNE del 29 de MORDAZA de 1999, se otorgo permiso de pesca a favor de PESQUERA HAYDUK S.A., para operar la embarcacion multiproposito "DON ABELARDO" de matricula CO-4537-PM con 111.36 m3 de capacidad de bodega, utilizando sistema de preservacion MORDAZA con hielo, en la extraccion de los recursos hidrobiologicos cachema, MORDAZA con redes de cerco de 1½ pulgada, jurel, caballa, langostino, calamar comun con redes de arrastre de 3½ pulgadas, tiburon, barrilete, perico, pez volador y pez MORDAZA con palangre destinados al consumo humano directo; Que mediante Resolucion Viceministerial Nº 020-2004PRODUCE/DVM-PE del 2 de septiembre del 2004, se otorgo a la empresa PESQUERA MORDAZA S.R.Ltda., autorizacion de incremento de flota via sustitucion de igual capacidad de bodega de la embarcacion pesquera "DOMINO" de 111.53 m3 de capacidad de bodega, con matricula SE-8245, para la adquisicion de la embarcacion "DON ABELARDO" de matricula CO-4537-PM, de 111.36 m3 de capacidad de bodega, la misma que se dedicara a la extraccion del recurso anchoveta con destino para el consumo humano indirecto, utilizando para ello redes de cerco con tamano minimo de abertura de malla de ½ pulgada (13 mm.); Que de acuerdo a los documentos obrantes en el expediente administrativo de la embarcacion pesquera DOMINO, especificamente del Informe Nº 1203-2005PRODUCE/OGAJ del 13 de MORDAZA del 2005, se desprende que la Oficina General de Asesoria Juridica, en razon de haber encontrado elementos que amerita la revision en sede administrativa de la Resolucion Viceministerial Nº 020-2004PRODUCE/DVM-PE, ha recomendado evaluar la viabilidad de la declaratoria de la nulidad de oficio de la autorizacion de incremento de flota otorgada a traves de la Resolucion Viceministerial mencionada en el considerando anterior; Que segun se desprende de la MORDAZA del expediente Nº 2005-1476 remitido por el 1er. Juzgado de Paz Letrado de la Corte Superior de Justicia del Santa; a raiz de que la empresa Pesquera MORDAZA SRL., pretende desconocer el Contrato de Asociacion en Participacion suscrito para operar la embarcacion "DON ABELARDO" en la extraccion del recursos anchoveta y sardina con destino al consumo humano indirecto; el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA formula demanda contra la empresa Pesquera MORDAZA SRL., cuyo tenor principal versa sobre Declaracion Judicial de Validez de Acto Juridico que contiene el Contrato de Asociacion en Participacion, Pago de Penalidad y se remita partes judiciales a la Direccion Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero, para que emita el acto administrativo de permiso de pesca de la embarcacion pesquera denominada "DON ABELARDO" de matricula CO-4537-PM, a favor del demandante; Que con Oficio Nº 2219-2005-PJPL-CSJSA/PJ de fecha 24 de agosto del 2005, el 1er. Juzgado de Paz Letrado de la Corte Superior de Justicia del MORDAZA, alcanza la Resolucion Nº Uno del 24 de agosto del 2005, con el que se concede a favor del senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA la medida cautelar temporal sobre el fondo, en consecuencia dispuso que la Direccion Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Produccion, dentro del plazo de tres (3) dias expida el

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